Boletín nº 99 (28-05-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba
Delegación de Presidencia y Turismo

Nº. 5.560/2010

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de mayo de dos mil diez, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

D.ª Salud Gordillo Porcuna, Titular Accidental de Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, certifico:

Que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día catorce de mayo de dos mil diez, en turno de Urgencias, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

N.º 557/10.- PRESIDENCIA.- MOCIÓN DE LA SRA. TENIENTE DE ALCALDE DELEGADA DE PRESIDENCIA Y TURISMO, SOBRE AUTORIZACIÓN DE ZONA DE OCIO DURANTE LA CELEBRACIÓN DE LA FERIA DE MAYO, 2010.

Examinado el expediente instruido al efecto; vistos los informes obrantes en el expediente y de conformidad con la Moción reseñada, la Junta de Gobierno Local, previa declaración de Urgencia, adoptó los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- Suspender, durante la celebración de la Feria de Nuestra Señora de la Salud 2010, la vigencia del párrafo segundo el punto primero del acuerdo 1362/2006 de 24 de noviembre, de Junta de Gobierno Local, redactado por acuerdo 371/2007 de 16 de marzo, relativa a la autorización de uso de la zona de El Arenal a los efectos de lo previsto en los artículos 1.3 y 4.1 a) de la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía.

SEGUNDO.- Autorizar las actividades de ocio previstas en la citada norma legal, durante la celebración de la Feria de Mayo, en el espacio asfaltado conocido como Balcón del Guadalquivir, delimitado al norte con el vértice superior de la zona ajardinada, al sur con el Puente del Arenal, al este con la zona ajardinada y al oeste con el río, según plano adjunto en el expediente de razón. La zona será debidamente señalizada al efecto con la leyenda: Zona reservada Ley 7/2006 del Parlamento Andaluz para período de Feria Córdoba 2010.

TERCERO.- Proceder a la publicación del presente acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia, conforme a lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley siete de mil novecientos ochenta y cinco, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación a lo previsto en el artículo 59.6, a) de la Ley treinta de mil novecientos noventa y dos de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Y para que conste, surta sus efectos donde corresponda y a reserva de lo dispuesto en el artículo doscientos seis del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, expido la presente certificación de orden y el V.º B.º del Excmo. Sr. Alcalde-presidente. Firmado en Córdoba, a diecisiete de mayo de dos mil diez.

Córdoba, 19 de mayo de 2010.- El Alcalde, Andrés Ocaña Rabadán.

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