Boletín nº 101 (01-06-2010)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Hornachuelos
Nº. 4.316/2010
El ingreso de la deuda lo podrán efectuar en las Oficinas de Recaudación, sitas en C/ Antonio Machado número 8 de Hornachuelos, o mediante abono en alguna de las siguientes cuentas bancarias:
* Cajasur Urb. C/ Castillo 2024-6068-94-3076681801
* Cajasur Urb. C/ Mayor 2024-0034-88-3300009342
* Banesto 0030-4155-73-0870053271
* Caja Rural Provincial 3063-0058-81-1146583925
* La Caixa 2100-4448-35-0200003685
Plazo de ingreso:
Si la publicación se produce entre el día 1 y 15 de un mes, hasta el día 20 del mismo o inmediato hábil posterior.
Si la publicación se produce entre el día 16 y último de un mes, hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.
Contra el presente acto se podrá interponer potestativamente recurso de Reposición, ante el señor Tesorero en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la presente notificación edictal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.
No obstante, se podrá interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la presente notificación edictal ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la citada Ley 30/1992 de 26 de noviembre, y el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
En el supuesto de que fuese interpuesto recurso potestativo de reposición, el plazo para interponer el Recurso Contencioso-Administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición, o en que este deba entenderse presuntamente desestimado.
Asimismo, una vez que el acto sea firme en vía administrativa, podrá interponerse Recurso Extraordinario de Revisión ante el órgano que lo dictó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o utilizar cualquier otro recurso, solicitud o instancia que se estime procedente.
El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, sólo se suspenderá conforme a lo establecido en el art.165 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Hornachuelos, a 22 de abril de 2010.-La Tesorera, Carmen Mª Páez López.