Boletín nº 101 (01-06-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Bujalance

Nº. 5.108/2010

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 26 de abril de 2010, han sido aprobadas las Bases que han de regir la provisión en propiedad de varias plazas de Personal Laboral Fijo, vacantes en la plantilla de Personal del Ayuntamiento de Bujalance (Córdoba), conforme a la oferta de empleo público para los ejercicios 2009 y 2010, cuyo texto se transcribe a continuación:

BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE VARIAS PLAZAS DE PERSONAL LABORAL FIJO VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE BUJALANCE EN EL MARCO DEL PROCESO DE CONSOLIDACION DE EMPLEO TEMPORAL Y CORRESPONDIENTES A LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2009 Y 2010.  

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria

Es objeto de las presentes bases es la regulación de los aspectos comunes y específicos de la provisión, como contratados laborales fijos, de las siguientes plazas vacantes en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Bujalance, según Oferta de Empleo Público para el año 2009 (B.O.P. nº. 68 de 14 de abril de 2009) y Oferta de Empleo Público para el año 2010 (B.O.P. nº. 56 de 26 de marzo de 2010), al amparo del proceso de consolidación de empleo temporal previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, mediante concurso-oposición libre:

- 1 Dinamizador Oficina Municipal de Turismo. Subgrupo C1.

- 1 Técnico Deportivo. Subgrupo C1.

- 1 Dinamizador Juvenil. Subgrupo C2.

- 1 Peón Polivalente. Otras Agrupaciones Profesionales.

- 1 Peón Jardinero. Otras Agrupaciones Profesionales.

- 3 Limpiador/a. Otras Agrupaciones Profesionales.

Las funciones encomendadas a cada una de las plazas ofertadas serán, con carácter general, las establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal al Servicio del Ayuntamiento de Bujalance, aprobada en Pleno Municipal de fecha 28 de enero de 2009 y rectificada por Pleno Municipal de fecha 23 de diciembre de 2009.

La modalidad del contrato es la de indefinido, regulada por el artículo Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El carácter del contrato es fijo. 

La jornada de trabajo será la establecida en el Convenio Colectivo suscrito entre el Ayuntamiento de Bujalance y sus trabajadores. 

Estas plazas estarán dotadas económicamente, según el Grupo al que pertenezca el puesto, Nivel y Complementos, en el Presupuesto General de la Corporación. 

Será de aplicación, a las presentes pruebas selectivas, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), las Bases que rigen la presente Convocatoria y todas aquellas que le sean de aplicación.

SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes

Para ser admitidos en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización de la presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta el momento de la toma de posesión:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados Miembros de la Unión Europea, extendiéndose igualmente a aquellos incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. o sin perjuicio de lo dispuesto para los extranjeros en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación exigida en el Anexo correspondiente a cada una de las plazas convocadas.

TERCERA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bujalance, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, en días laborables, de 9:00 a 14:00 horas, o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento e insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

a) Copia compulsada del DNI, Pasaporte o Tarjeta de Identidad. La falta de este requisito determinará la exclusión del aspirante.

b) Copia compulsada del Título Académico requerido para cada plaza ofertada.

c) Justificante acreditativo de haber abonado los derechos de examen. El pago de los derechos de examen se efectuará mediante ingreso directo o transferencia en la cuenta que el Ayuntamiento tiene en la oficina de La Caixa de este municipio, sita en Plaza de Andalucía, indicando el nombre del opositor y en el concepto «Por inscripción en proceso selectivo». El importe de los derechos de examen será de 10 € para las plazas correspondientes al Grupo E, 15 € para las plazas de Grupo C2 y y 20 € para las plazas del Grupo C1. Los dígitos de la cuenta son los siguientes: 2100 4571 71 0200030579.

d) Curriculum Vitae del aspirante.

e) Copias compulsadas, certificados o justificantes acreditativos de los méritos alegados para la fase de concurso. La experiencia profesional se acreditará mediante Certificado de Servicios en la Administración Pública e Informe de Vida Laboral expedido por la Seguridad Social.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

No están obligados a abonar los derechos de examen los aspirantes que se justifiquen discapacidad igual o superior al 33%.

CUARTA. Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, designando los miembros del Tribunal e indicando el lugar, fecha y hora de constitución del mismo para la baremación de los méritos alegados por los aspirantes.

En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación de los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Si en dicho plazo no se subsanan las deficiencias serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y, se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación en el caso de que se hubiesen presentado subsanaciones, quedando en caso contrario elevada a definitiva la aprobada provisionalmente y sin otra actuación administrativa.

QUINTA. Tribunal Calificador

Los Tribunales calificadores estarán constituidos por:

- Presidente: Un/a empleado público designado por el Alcalde, con titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

- Un/a vocal designado/a por la Junta de Andalucía.

- Tres vocales designados/as por la Alcaldía, entre empleados/as públicos/as.

- Secretario/a: El de la Corporación o en quién delegue, que actuará con voz pero sin voto.

En todos los casos los vocales deberán poseer titulación o especialización igual

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