Boletín nº 102 (02-06-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de El Viso

Nº. 5.220/2010

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 25 de marzo de 2010, publicado en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia nº 63, de fecha 8 de abril de 2010, relativo a la imposición y ordenación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Otorgamiento de Licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos , y de conformidad con la legislación vigente, se entienden definitivamente aprobadas, insertándose a continuación el texto íntegro de las mismas:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.

Artículo 1º. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos exigibles en el término municipal de El Viso (Córdoba) para la tenencia y cuidado de animales potencialmente peligrosos, para hacerla compatible con la seguridad de las personas, otros animales y bienes, conforme a lo establecido en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Peligrosos, así como al Decreto 42/2008, de 12 de febrero por el que Regula la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Instrucción de 25 de abril de 2008 por la que se interpretan y aclaran determinados aspectos de este mismo Decreto, y la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales.

Artículo 2º. Ámbito de aplicación.

Será de aplicación en todo el término municipal de El Viso (Córdoba) a toda persona física o jurídica que, en virtud de cualquier título, tenga bajo su custodia cualquier tipo de animal que pueda ser clasificado como potencialmente peligroso.

Artículo 3º. Definición.

Se consideran animales potencialmente peligrosos a aquellos que perteneciendo a la fauna salvaje, sean empleados como animales de compañía y, con independencia de su agresividad, se encuadren en especies o razas que tengan la capacidad de poner en peligro la vida o la integridad física de las personas, de otros animales o de provocar daños relevantes de los bienes.

Artículo 4º. Animales incluidos en la clasificación.

Los animales declarados potencialmente peligrosos en Andalucía:

- Los perros pertenecientes a las siguientes razas y sus cruces: Pit Bull Terrier. Stanffordshire Bull Terrier. American Staffordshire Terrier. RottWeiler. Dogo Argentino.Fila Brasileiro. Tosa Inu. AkitaInu.

- Los perros que hallan sido adiestrados para el ataque.

- Aquellos perros que manifiesten carácter agresivo y hallan sido objeto de, al menos, una denuncia o hallan protagonizado ataques a personas o a otros animales, peligrosidad esta, que deberá ser valorada por el Ayuntamiento conforme a los requisitos del Decreto 42/2008, de 12 de febrero, de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 5º. -

Para poder adquirir un animal potencialmente peligroso como animal de compañía, habrá de obtenerse previamente licencia municipal en este Ayuntamiento, previa acreditación de los requisitos establecidos en el artículo 4 del referido decreto.

Esta ordenanza también es de aplicación para los perros considerados potencialmente peligrosos por declaración expresa municipal, cuyos propietarios tendrán el plazo de un mes, desde la declaración, para solicitar la licencia y acreditar los requisitos que le permitan su tenencia.

Artículo 6º.- Requisitos para la licencia municipal.

Para obtener licencia municipal, los interesados deberán reunir y acreditar ante el Ayuntamiento lo siguiente:

  • Ser mayor de edad, mediante la presentación del DNI.

  • Certificado expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes de no haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como de no restar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

  • Desde el 7 de abril de 2009, Certificado expedido por la Junta de Andalucía de no haber sido sancionado en los últimos tres años por infracciones graves o muy graves, con alguna de las sanciones accesorias previstas en el artículo 13.3 de la Ley 50/1999 de 23 de diciembre. Antes de esa fecha, declaración expresa del interesado de no haber sido sancionado por otras Administraciones Públicas.

  • Capacidad y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos mediante informe de aptitud psicofísica emitido por personal facultativo en los centros autorizados de reconocimiento de conductores de vehículos, de acuerdo con la normativa que los regula.

  • A partir del 7 de abril de 2010 habrá que acreditar la superación de un curso específico sobre adiestramiento básico de perros potencialmente peligrosos organizado por el Colegio Oficial de Veterinarios, o por Asociación para la Protección de Animales o Federación o Asociación de Cría y Adiestramiento de perros, debidamente reconocidos, e impartido por adiestradores registrados.

  • Suscripción de seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales a terceros con una cobertura no inferior a 175.000 por siniestro.

  • Si el solicitante está ya en posesión de un animal, deberá aportar la ficha o documento de identificación reglamentaria, la cartilla sanitaria actualizada, certificado veterinario de esterilización en su caso, y declaración responsable de los antecedentes de agresiones o violencia con personas, animales o bienes en que haya incurrido.

Artículo 7º.

Admitida la solicitud y a la vista de la documentación presentada, el órgano competente para resolver, podrá realizar cuantas diligencias estime oportunas en orden a verificar el cumplimiento de los requisitos por el solicitante.

Artículo 8º.

Corresponde a la Alcaldía, a la vista del expediente tramitado, resolver de forma motivada, sobre la concesión o denegación de la licencia. Dicha resolución deberá notificarse al interesado en el plazo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el Ayuntamiento. Cada licencia expedida, será registrada y dotada de un número identificativo.

Artículo 9º.- Vigencia de la licencia.

La licencia tendrá un periodo de vigencia de 5 años desde la fecha de expedición, pudiendo ser renovada, a petición de persona interesada, por este Ayuntamiento, previa su finalización por sucesivos periodos de igual duración.

Artículo 10º.- Suspensión de la licencia.

La licencia quedará sin efecto en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos que para su obtención se establecen en el artículo 6º de esta ordenanza. Cualquier variación de los datos acreditados para la obtención de la licencia deberá ser comunicada en el plazo de 15 días de la fecha en que se produzca o se tenga conocimiento en este Ayuntamiento.

Artículo 11º.- Medidas de seguridad.

Se adoptarán obligatoriamente las siguientes precauciones y prohibiciones:

a) Deberán ser mantenidos en perfectas condiciones higiénico-sanitarias y con los cuidados y atenciones necesarios, de acuerdo con las necesidades características de cada raza del animal.

b) Su transporte habrá de efectuarse conforme a la normativa específica sobre el bienestar animal, debiéndose adoptar las medidas precautorias que las circunstancias aconsejen, para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales durante los tiempos de transporte y espera de carga y descarga.

c) Los perros potencialmente peligrosos podrán transitar por la vía pública siempre y cuando sean conducidos por persona mayor de 18 años, porte su licencia y el documento autonómico de identificación y registro del animal (DAIRA), como perro potencialmente peligroso.

d) Los perros que circulen por la vía pública deberán además llevar bozal y controlados con cadena o correa no extensible e irrompible de 1 metro de longitud como máximo.

e) Ninguna persona podrá conducir más de un perro potencialmente peligroso simultáneamente.

f) No podrán en ningún caso acceder a los lugares de ocio y esparcimiento de menores de edad.

g) La pérdida o sustracción deberá ser inmediatamente denunciada por su titular desde que se tenga conocimiento de los hechos, ante un agente de la autoridad, quien instará su anotación en los Registros Centrales correspondientes.

h) Los animales potencialmente peligrosos que se encuentren en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza o patio, o cualquier otro lugar delimitado, deberán estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a esos lugares.

Artículo 12º.- Infracciones y sanciones.

1º. El conocimiento por parte de este Ayuntamiento de la comisión de cualquiera de las infracciones tipificadas en el artículo 13 de la Ley 50/1999 de 23 de diciembre sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y de la Ley 11/2003 de 24 de noviembre, de Protección de animales en todo lo que no esté regulado en la anterior, que afecte a su ámbito de sus competencias, dará lugar a la incoación de expediente sancionador, que se ajustará a los principios de la potestad sancionadora contenidos en la Ley 50/1999 de 23 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se tramitará conforme a lo establecido por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del ejercicio de la potestad sancionadora.

2º. Si la infracción conocida por el Ayuntamiento afecta al ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma, la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, o bien de la Dirección General competente en materia de animales, se dará parte de la misma al órgano autonómico correspondiente.

3º. En los supuestos en que los hechos pudieran ser constitutivas de delito o falta, se dará traslado al órgano jurisdiccional competente.

4º. En el caso de que el animal hubiera atacado a personas o animales causándoles lesiones, podrá ordenar el Ayuntamiento el internamiento del mismo para su observación, control y la adopción de las medidas sanitarias pertinentes.

A los efectos de la presente ordenanza, son infracciones muy graves que se sancionarán con la cantidad de 300 a 500 euros:

1º.- Llevar al animal a lugares de ocio donde hubieren menores (parques, jardines, centros deportivos, etc).

2º.- El abandono de un perro muerto en la vía pública.

3º.- Tener a este tipo de animales en malas condiciones higiénico sanitarias.

4º.- La conducción de este tipo de animales por un menor de edad.

5º.- La reiteración en la comisión de una falta grave en el plazo de tres años.

Son infracciones graves que se sancionarán con la cantidad de 150 a 300 euros:

1º.- No portar la documentación de identificación y registro que se debe llevar siempre que el animal se encuentre en la vía pública.

2º- Llevar mas de un perro potencialmente peligroso.

3º.- No denunciar la pérdida o sustracción del animal en el plazo de tres días.

4º- La manipulación artificial de estos animales con el objeto de hacerlos atractivos como diversión o juguete.

5º- La reiteración en la comisión de una falta leve en el plazo de tres años.

6º- No llevarlos sujetos con correa.

7º- Llevarlos sin el bozal correspondiente. Son infracciones leves que se sancionarán con la cantidad de 75 a 150 euros:

1º.- La no notificación del traspaso de un animal a otra persona a este Ayuntamiento en el plazo máximo de 30 días.

2º.- La perturbación por parte de los animales de la tranquilidad y el descanso de los vecinos.

3º.- La no recogida inmediata de la deyección del animal.

4º.- El transito por zonas verdes no habilitadas para animales. Dichas infracciones, previo informe sancionador de la Policía Local, Agente o Vigilante de Infraestructuras Municipales de este Ayuntamiento, serán sancionadas por el Alcalde o Concejal en quién delegue, al ostentar tal atribución según se desprende del artículo 21.1 n) de la LBRL, consistente en sancionar por infracción de ordenanzas municipales.

DISPOSICIONES FINALES.

Disposición final primera.

Las normas contenidas en esta Ordenanza son complementarias de la Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, del Decreto 42/2008 de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de la instrucción de 25 de abril de 2008, por la que se interpretan y aclaran determinados aspectos del Decreto 42/2008, de 12 de febrero, anteriormente mencionado, y de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de Animales.

Disposición Final segunda.

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de la fecha de la publicación de su texto definitivamente aprobado, en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba, y todos aquellos que ya tengan en su poder un animal que pueda ser calificado como animal potencialmente peligroso, deberán regular su situación conforme a los requisitos exigidos en esta Ordenanza.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.

Artículo 1.- Fundamento jurídico.

Este Ayuntamiento, en uso de las facultades contenidas en los artículos 13.2 y 142 de la Constitución Española, en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 15 a 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Ordenanza reguladora de la tasa por otorgamiento de la Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Artículo 2.- Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa, la actividad municipal tendente a verificar si los propietarios o tenedores de animales potencialmente peligrosos, según la normativa vigente, pueden ser titulares de una Licencia Municipal que les permita su tenencia, y la actividad consistente en Registro e Identificación de los animales potencialmente peligrosos existentes en el municipio.

Artículo 3.- Sujeto Pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas, y las Entidades, que solicitan la Licencia o la renovación de la Licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

Artículo 4.- Responsabilidad.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5.- Devengo.

La tasa se devenga desde el momento en que se comienza a prestar el servicio que origina su exacción, que coincide con la presentación de la solicitud que inicie la tramitación de la concesión o renovación de la Licencia.

Artículo 6.- Cuota Tributaria.

La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:

- Concesión de la Licencia: 10,00 Euros.

- Renovación de la Licencia: 10,00 Euros.

- Inscripción en el Registro Municipal: 5,00 Euros.

Artículo 7.- Ingreso de la Cuota Tributaria.

Los interesados en la obtención o renovación de la Licencia de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos deberán ingresar con carácter previo a la concesión o a la renovación de la Licencia, el importe de la cuota, en régimen de auto liquidación.

Artículo 8.- Infracciones y Sanciones.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 50/1999, de 23 de diciembre sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, el Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo que la desarrolla, el Decreto 92/2005, de 29 de marzo de por el se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en al Comunidad Autónoma de Andalucía, Ley 11/2003, de 24 de noviembre, Protección de Animales, Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Ordenanza Municipal sobre Tenencia y Protección de Animales en el Municipio de El Viso (Córdoba).

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo definitivo anterior solo cabra recurso Contencioso Administrativo, que se podrá interponer a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Contra la aprobación definitiva, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de este jurisdicción.

En El Viso a 17 de mayo de 2010.- El Alcalde, D. Juan Diaz Caballero.

Aviso jurídico

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