Boletín nº 102 (02-06-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de El Viso

Nº. 5.220/2010

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 25 de marzo de 2010, publicado en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia nº 63, de fecha 8 de abril de 2010, relativo a la imposición y ordenación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Otorgamiento de Licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos , y de conformidad con la legislación vigente, se entienden definitivamente aprobadas, insertándose a continuación el texto íntegro de las mismas:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.

Artículo 1º. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos exigibles en el término municipal de El Viso (Córdoba) para la tenencia y cuidado de animales potencialmente peligrosos, para hacerla compatible con la seguridad de las personas, otros animales y bienes, conforme a lo establecido en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Peligrosos, así como al Decreto 42/2008, de 12 de febrero por el que Regula la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Instrucción de 25 de abril de 2008 por la que se interpretan y aclaran determinados aspectos de este mismo Decreto, y la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales.

Artículo 2º. Ámbito de aplicación.

Será de aplicación en todo el término municipal de El Viso (Córdoba) a toda persona física o jurídica que, en virtud de cualquier título, tenga bajo su custodia cualquier tipo de animal que pueda ser clasificado como potencialmente peligroso.

Artículo 3º. Definición.

Se consideran animales potencialmente peligrosos a aquellos que perteneciendo a la fauna salvaje, sean empleados como animales de compañía y, con independencia de su agresividad, se encuadren en especies o razas que tengan la capacidad de poner en peligro la vida o la integridad física de las personas, de otros animales o de provocar daños relevantes de los bienes.

Artículo 4º. Animales incluidos en la clasificación.

Los animales declarados potencialmente peligrosos en Andalucía:

- Los perros pertenecientes a las siguientes razas y sus cruces: Pit Bull Terrier. Stanffordshire Bull Terrier. American Staffordshire Terrier. RottWeiler. Dogo Argentino.Fila Brasileiro. Tosa Inu. AkitaInu.

- Los perros que hallan sido adiestrados para el ataque.

- Aquellos perros que manifiesten carácter agresivo y hallan sido objeto de, al menos, una denuncia o hallan protagonizado ataques a personas o a otros animales, peligrosidad esta, que deberá ser valorada por el Ayuntamiento conforme a los requisitos del Decreto 42/2008, de 12 de febrero, de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 5º. -

Para poder adquirir un animal potencialmente peligroso como animal de compañía, habrá de obtenerse previamente licencia municipal en este Ayuntamiento, previa acreditación de los requisitos establecidos en el artículo 4 del referido decreto.

Esta ordenanza también es de aplicación para los perros considerados potencialmente peligrosos por declaración expresa municipal, cuyos propietarios tendrán el plazo de un mes, desde la declaración, para solicitar la licencia y acreditar los requisitos que le permitan su tenencia.

Artículo 6º.- Requisitos para la licencia municipal.

Para obtener licencia municipal, los interesados deberán reunir y acreditar ante el Ayuntamiento lo siguiente:

  • Ser mayor de edad, mediante la presentación del DNI.

  • Certificado expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes de no haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como de no restar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

  • Desde el 7 de abril de 2009, Certificado expedido por la Junta de Andalucía de no haber sido sancionado en los últimos tres años por infracciones graves o muy graves, con alguna de las sanciones accesorias previstas en el artículo 13.3 de la Ley 50/1999 de 23 de diciembre. Antes de esa fecha, declaración expresa del interesado de no haber sido sancionado por otras Administraciones Públicas.

  • Capacidad y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos mediante informe de aptitud psicofísica emitido por personal facultativo en los centros autorizados de reconocimiento de conductores de vehículos, de acuerdo con la normativa que los regula.

  • A partir del 7 de abril de 2010 habrá que acreditar la superación de un curso específico sobre adiestramiento básico de perros potencialmente peligrosos organizado por el Colegio Oficial de Veterinarios, o por Asociación para la Protección de Animales o Federación o Asociación de Cría y Adiestramiento de perros, debidamente reconocidos, e impartido por adiestradores registrados.

  • Suscripción de seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales a terceros con una cobertura no inferior a 175.000 por siniestro.

  • Si el solicitante está ya en posesión de un animal, deberá aportar la ficha o documento de identificación reglamentaria, la cartilla sanitaria actualizada, certificado veterinario de esterilización en su caso, y declaración responsable de los antecedentes de agresiones o violencia con personas, animales o bienes en que haya incurrido.

Artículo 7º.

Admitida la solicitud y a la vista de la documentación presentada, el órgano competente para resolver, podrá realizar cuantas diligencias estime oportunas en orden a verificar el cumplimiento de los requisitos por el solicitante.

Artículo 8º.

Corresponde a la Alcaldía, a la vista del expediente tramitado, resolver de forma motivada, sobre la concesión o denegación de la licencia. Dicha resolución deberá notificarse al interesado en el plazo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el Ayuntamiento. Cada licencia expedida, será registrada y dotada de un número identificativo.

Artículo 9º.- Vigencia de la licencia.

La licencia tendrá un periodo de vigencia de 5 años desde la fecha de expedición, pudiendo ser renovada, a petición de persona interesada, por este Ayuntamiento, previa su finalización por sucesivos periodos de igual duración.

Artículo 10º.- Suspensión de la licencia.

La licencia quedará sin efecto en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos que para su obtención se establecen en el artículo 6º de esta ordenanza. Cualquier variación de los datos acreditados para la obtención de la licencia deberá ser comunicada en el plazo de 15 días de la fecha en que se produzca o se tenga conocimiento en este Ayuntamiento.

Artículo 11º.- Medidas de seguridad.

Se adoptarán obligatoriamente las siguientes precauciones y prohibiciones:

a) Deberán ser mantenidos en perfectas condiciones higiénico-sanitarias y con los cuidados y atenciones necesarios, de acuerdo con las necesidades características de cada raza del animal.

b) Su transporte habrá de efectuarse conforme a la normativa específica sobre el bienestar animal, debiéndose adoptar las medidas precautorias que las circunstancias aconsejen, para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales durante los tiempos de transporte y espera de carga y descarga.

c) Los perros potencialmente peligrosos podrán transitar por la vía pública siempre y cuando sean conducidos por persona mayor de 18 años, porte su licencia y el documento autonómico de identificación y registro del animal (DAIRA), como perro potencialmente peligroso.

d) Los perros que circulen por la vía pública deberán además llevar bozal y controlados con cadena o correa no extensible e irrompible de 1 metro de longitud como máximo.

e) Ninguna persona podrá conducir más de un perro potencialmente peligroso simultáneamente.

f) No podrán en ningún caso acceder a los lugares de ocio y esparcimiento de menores de edad.

g) La pérdida o sustracción deberá ser inmediatamente denunciada por su titular desde que se tenga conocimiento de los hechos, ante un agente de la autoridad, quien instará su anotación en los Registros Centrales correspondientes.

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