Boletín nº 102 (02-06-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fernán Núñez

Nº. 5.230/2010

Aprobado inicialmente por el Pleno de esta Corporación, en su sesión del día 25 de Febrero de 2010, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela Infantil Municipal Duque de Fernán Núñez, y habiendo estado sometido al trámite de información pública mediante anuncio publicado en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia número 61, de 6 de Abril 2010, sin que se haya producido reclamación, sugerencia u observación alguna, dicho acuerdo queda elevado a definitivo de conformidad con la nueva redacción dada al artículo 49 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local por la Ley 11/1999, de 21 de Abril, por lo que a continuación se publica el texto en su integridad:

PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL

DUQUE DE FERNÁN NÚÑEZ.

I.- DENOMINACIÓN, OBJETO, Y AMBITO DE ACTUACIÓN.-

Artículo 1. -

1. La Escuela Infantil Municipal Duque de Fernán Núñez se encuentra situada en la misma localidad, y tiene su sede en Ronda de la Erillas S/N.

2. Se regirán por lo dispuesto en las Leyes Orgánicas 8/85 de 3 de Julio y 2/2006 de 3 de Mayo, así como en lo dispuesto en la Ley 17/2007 de 10 de Diciembre, en los Decretos 428/2008 de 29 de Julio y en el Decreto 149/2009 de 12 de Mayo, convenio firmado 1 de Septiembre de 2009 con este Ayuntamiento con sus correspondientes adendas en su caso, junto con lo dispuesto en el presente Reglamento de Régimen Interno, cuyas normas obligan a todos los usuari@s.

El Reglamento de Régimen Interno es el conjunto de normas que regulan el funcionamiento del Centro, de las actividades y servicios que se prestan, garantizando la convivencia del mismo, todo ello para el cumplimiento de los objetivos fijados.

3. La Escuela Infantil Municipal Duque de Fernán Núñez depende directamente del Ayuntamiento de Fernán Núñez, y en concreto se encuadra dentro del área de Educación .

Artículo 2. -

El ámbito de aplicación del Presente Reglamento será el de la Escuela Infantil Municipal de la Localidad de Fernán Núñez -

II.- RÉGIMEN DE ADMISIÓN Y BAJAS DE LOS USUARIOS.-

Artículo 3. -

1.- Tendrán derecho a ser usuari@s de la Escuela Infantil, con los requisitos y condiciones establecidas, todos los niñ@s del primer ciclo de educación Infantil hasta los tres años de edad, que lo soliciten en edad comprendidas en el primer ciclo de educación infantil ,en base al convenio suscrito, cuantificándose anuamente mediante adenda el número de puestos y su distribución por unidades.

2. De conformidad con lo recogido en el art. 51.3 del Decreto 149/2009 de 12 de Mayo, el Ayuntamiento se obliga a que la totalidad de puestos escolares de la escuela estén acogidos al presente convenio, no obstante, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Decreto, podrá tener en funcionamiento puestos no acogidos a convenio en las unidades de 1 a 2 años y 2 a 3 años durante el curso 2009/2010 y en las unidades de 2 a 3 años durante el curso 2010/2011, transcurrido éste, siempre y cuando exista plaza vacante en la unidad correspondiente.

3. La admisión del alumnado se realizará conforme a los arts. 34 al 49 del Decreto 149/2009 de 12 de Mayo, BOJA nº. 192 de fecha 15 de Mayo de 2009

4.- El plazo de presentación de solicitudes será en los meses que marque la normativa de la Junta de Andalucía.

5. - Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en horario laboral de 8,30 a 14 horas de Lunes a viernes o bien en la Escuela infantil, la documentación aportada por los solicitantes para admisión quedará depositada en el Centro durante un periodo de tres años, a disposición de la Delegación Provincial.

6.- Las bajas y altas que se produzcan a lo largo del curso escolar entre el alumnado objeto del convenio deben ser comunicadas por Centro a la Delegación de Educación.

Artículo 4.-

Las bajas de los usuari@s se producirán:

  • Por renuncia del interesad@.

  • Por aplicación del régimen disciplinario en determinados supuestos previstos en este Reglamento de Régimen Interior.

  • Cuando habiéndole concedido la plaza al alumn@, éste no realice su efectiva incorporación, en el plazo de 1 mes desde la fecha en que tuviera lugar tal incorporación, ni tampoco haya comunicado tal prórroga a la Dirección del Centro ni justificando la no incorporación en la fecha.

Artículo 5.

En el supuesto de concesión de plaza en la escuela y no pueda producirse la efectiva incorporación del niñ@, siempre y cuando existan razonables causas que lo justifique, el alumn@ tendrá derecho a la reserva de la plaza, por plazo no superior a 2 meses. Si transcurrido ese periodo sin que se hubiera producido la incorporación, la solicitud se producirá la baja como usuario de la escuela.

III.- USO Y ACCESO A LAS INSTALACIONES DEL CENTRO

Artículo 6.-

Podrán tener acceso a las instalaciones del Centro:

  • Aquell@s usuari@s de los servicios ofertados por el Centro.

  • Las personas invitadas a participar en los actos del Centro.

  • Aquellas personas que estén colaborando en la consecución de los programas y actividades de este Centro.

  • Cualquier otra persona que por sus circunstancias personales, sociales, y familiares así sea aconsejable, siempre que existan justificadas causas para ello.

Artículo 7.-

El uso y acceso a las instalaciones de la Escuela infantil, por parte de otros colectivos o personas no relacionadas en los puntos precedentes, se realizará previa solicitud a la Dirección del Centro, que deberá de contar con la autorización del Ayuntamiento.

IV.- CALENDARIO Y HORARIO DEL CENTRO Y DE SUS SERVICIOS.-

Artículo 8.-

  1. El horario y calendario anual de apertura y cierre de la Escuela Infantil Municipal, y por consiguiente de sus servicios, será, de manera general, el establecido en el Convenio suscrito, y para el periodo de vigencia del firmado con fecha 1 de Septiembre 2009, será: Diariamente de Lunes a viernes, los días no festivos del año, excepto el mes de Agosto.

  2. El horario de apertura será de 7:30 a 17:00 horas, ininterrumpidamente, ofertándose los servicios de atención socioeducativa, comedor escolar y taller de juegos de 17:00 a 20:00 horas, en las condiciones establecidas en los arts. 30 a 32 del Decreto 149/2009 de 12 de Mayo.

Las puerta del centro permanecerán abiertas media hora antes del horario de entrada y salida del mismo.

  1. No obstante lo anterior, la Dirección del Centro podrá formular anualmente propuesta a la mencionada Comisión Informativa, sobre la apertura y cierre del Centro, en aquellos días y horas que considere oportuno, siempre y cuando concurran justificadas razones que así lo requiera y sea autorizada por la mencionada Comisión.

  2. El calendario escolar será el aprobado por la Delegación de Educación de la Junta de Andalucía, y se expondrá en el tablón de anuncios de la dependencia escolar.

Artículo 9.-

1. La Escuela Infantil Municipal contará con un servicio de comedor, en el cual todos los usuari@s que lo deseen podrán hacer uso de él, para ello deberá de expresarlo en la solicitud correspondiente.

2. - El horario del servicio de comedor será de 12:30 a 13:30 horas, permaneciendo los niñ@s en las dependencias del Centro Municipal durante ese período de tiempo, estando al cuidado del personal pertinente para ello.

V.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARI@S .-

Artículo 10.-

Los usuari@s (derechos de los niñ@s / padres) de la Escuela Infantil Municipal, además de los previsto en el art. 25 del Decreto 149/2009 de 12 de Mayo, tendrán los siguientes derechos:

  • Utilizar las instalaciones y servicios del Centro, respetando las normas previstas en este reglamento.

  • A la atención individualizada de cada uno de los niñ@s.

  • Al cuidado de la alimentación, higiene y limpieza, así como los objetivos que correspondan a su nivel evolutivo y educativo.

  • A la info

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