Boletín nº 102 (02-06-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba
Dirección General de Comercio y Transportes

Nº. 5.249/2010

Por el presente, se da cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley nº 4/1999, de 13 de Enero.

Se comunica al interesado D. Antonio Rubio Sebastianes, que no ha sido posible notificarle personalmente el requerimiento en C/ La Huerta, 8 de 14500 de Puente Genil (Córdoba), la siguiente resolución: La Concejala Delegada de Comercio y Transportes, por Decreto de fecha 16 de febrero de 2010, ha dispuesto lo que sigue:

Vista la solicitud presentada por D. Antonio Rubio Sebastianes, en la que renuncia a la licencia de venta ambulante nº 133, que tiene concedida, en el Mercadillo de Avda. Gran Vía Parque (ahora ubicado en Parque Cruz Conde-Vistalegre).

En base a lo anterior y al amparo de la delegación de competencias aprobada por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 9 de octubre de 2009, y que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia del día 27 de octubre de 2009, DISPONGO:

ÚNICO: Declarar la renuncia de su petición y la extinción de la licencia nº 133 de Parque Cruz Conde, en base al art. 16.1.d) de la Ordenanza Municipal de Comercio Ambulante.

Lo que traslado para su conocimiento y efectos, significándole que contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer, Recurso De Reposición Potestativo, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 116 y 117 de la Ley 30/1.992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, reformada por Ley 4/1.999 de 13 de Enero, ante el mismo Órgano que ha dictado el Acto/Acuerdo o Resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del Acto o, Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación del mismo, a tenor de lo establecido en los Artículos 8 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de Julio, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro Recurso que estime procedente, si bien entendido que si utiliza el Recurso de Reposición Potestativo no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, hasta que sea resuelto expresamente aquél o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición Potestativo interpuesto, lo que se producirá por el transcurso de un mes sin haber recibido notificación de la Resolución Expresa del mismo.

Queda advertido que, caso de no cumplimentar este requerimiento, en el plazo concedido, se entenderá que desiste de su petición de licencia y perderá su derecho a la misma.

En consecuencia, una vez transcurrido el plazo expresado desde la publicación del presente Edicto sin que el interesado haya presentado la documentación necesaria, se entenderá que el mismo desiste de su petición de licencia y perderá su derecho a la misma.

En Córdoba, a 23 de marzo de 2010.- La Concejala Delegada de Comercio y Transportes, Mª Ángeles Luna Morales.

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