Boletín nº 102 (02-06-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena
Intervención de Fondos

Nº. 5.252/2010

Don José Luis Bergillos López, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), hace saber:

Que transcurrido el plazo reglamentario de exposición pública del acuerdo de Pleno de fecha 23 de febrero pasado, del expediente de modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Utilización del Dominio Público Local para la Instalación de Elementos Publicitarios , publicado en el B.O.P. núm. 63 del día 8 de abril pasado, en cumplimiento de lo previsto en el núm. 4 del art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a continuación se publica la redacción del art. 5 de dicha ordenanza que queda de la siguiente forma:

Artículo 5. Prohibiciones y limitaciones generales.

5.1.- No se permitirán actividades publicitarias de cualquier clase en los siguientes lugares:

a) Sobre o desde los monumentos o jardines históricos incoados o declarados como bienes de Interés Cultural de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Patrimonio Histórico Español. En los entornos de los monumentos, jardines históricos, conjuntos históricos, sitios históricos o zonas arqueológicas no se permitirá publicidad alguna en tanto no haya recaído la autorización de la Administración competente.

b) En los edificios incluidos en la Catálogo de Patrimonio Arquitectónico y monumental del Plan General de Ordenación urbana de la ciudad, con nivel de protección, salvo los que con carácter restringido, se autoricen previo informe favorable de los servicios técnicos competentes y que tengan por objeto la colocación de rótulos que pretendan difundir el carácter histórico artístico del edificio o las actividades culturales o de restauración que en el mismo se realicen. En los edificios incluidos en el Catálogo con los niveles de protección, salvo los rótulos que se adosen a los huecos de planta baja cuando su superficie no exceda de un metro cuadrado y los que se integren formalmente en el cerramiento o acristalamiento de dichos huecos.

c) Sobre o desde los templos, cementerios, estatuas, monumentos, fuentes, edificios, arbolado, plantas, jardines públicos y recintos anejos destinados por el planeamiento urbanístico para equipamientos, dotaciones y servicios públicos, salvo los que con carácter restringido, se autoricen previo informe favorable de los servicios técnicos competentes por la materia .

d) En los lugares en que pueda perjudicar o comprometer el tránsito rodado o la seguridad del viandante.

e) En aquellas áreas o sectores que puedan impedir, dificultar o perturbar la contemplación de los edificios o conjuntos enumerados en los apartados anteriores. Cuando su instalación perjudique las perspectivas urbanas y sobre las aceras de las fincas ajardinadas destinadas por el planeamiento para parques y jardines.

f) Suspendidos sobre la calzada de las vías públicas locales.

g) Con elementos sustentados o apoyados en arboles, farolas, semáforos y otras instalaciones de servicio público, salvo los previstos en la presente ordenanza.

h) En los edificios en los que se limiten las luces o vistas de los ocupantes de algún inmueble u ocasionen molestias a los vecinos, salvo autorización de los mismos o acuerdo de la comunidad de propietarios.

i) En las zonas afectadas por la Ley de Carreteras Estatal o de la Junta de Andalucía.

j) En los edificios donde se incoe el expediente de declaración de ruina o se declare la misma.

5.2.- No se autoriza en ningún caso aquellas actividades publicitarias que por su objeto, forma o contenido sean contrarias a las leyes.

5.3.- Tampoco se autorizan:

a) La colocación de rótulos, carteles o placas que por su forma, color, dibujo o inscripciones puedan inducir a confusión con señales reglamentarias de tráfico, impidan su visibilidad o produzcan deslumbramiento a los conductores de vehículos.

b) Los anuncios reflectantes.

c) Los constituidos de materias combustibles en zonas forestales de abundante vegetación o de especies aisladas de consideración.

5.4.- En los soportes que, ocupando terrenos de dominio público local, estén destinados a sustentar varios elementos publicitarios de diferentes anunciantes, el número de dichos elementos no podrá ser superior a tres en el mismo soporte.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Lucena, 12 de mayo de 2010.- El Alcalde, José Luis Bergillos López.

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