Boletín nº 103 (03-06-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Espiel

Nº. 3.212/2010

José Antonio Fernández Romero Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Espiel (Córdoba).- Hace saber:

Que el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 14 de Enero de 2010, acordó la Aprobación definitiva de la Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Espiel a la LOUA.

El acuerdo de la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística se emitió con fecha 30 de Noviembre de 2009, en la que se indica una serie de correcciones, subsanaciones e incorporaciones, las cuales han sido efectuadas por el Equipo redactor, debiendo denominarse el documento PGOU Adaptación Parcial de las NNSS de Espiel.-

Lo que en cumplimiento de lo determinado en el artículo 7.2 del Decreto 11/2008 de 22 de Enero y 70.2 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, se procede a su publicación con el Anexo normativo, sin perjuicio de su envío a la Delegación de Vivienda y Ordenación del Territorio para su inscripción en el  Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento.-

Contra el presente acuerdo y el documento aprobado, que es definitivo en vía administrativa, procede el recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación del presente en el BOP, no obstante en los términos de la legislación vigente, podrá interponerse con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el Pleno en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente de su publicación.-

Espiel a 24 de marzo de 2010.- El Alcalde, José Antonio Fernández Romero

Capítulo 1 Sobre la adaptación parcial del planeamiento general vigente a la LOUA

1. Contenido y alcance de la adaptación parcial del planeamiento general vigente a la LOUA.

1. El presente documento es una adaptación parcial del planeamiento general vigente en el municipio de Espiel, a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía 7/2002, de 17 de diciembre, y sus posteriores modificaciones (en adelante LOUA).

2. De acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda. 2 de la citada Ley, tienen la consideración de adaptaciones parciales aquellas que, como mínimo, alcanzan al conjunto de determinaciones que configuran la ordenación estructural, en los términos del artículo 10.1 de dicha Ley.

3. El contenido y alcance de las determinaciones incluidas en la presente adaptación parcial del planeamiento general vigente a la LOUA, de conformidad con lo regulado en el Decreto 11/2008 de 22 de enero, en sus artículos 2 a 5, es el habilitado por la justificación expresada en la Memoria General, para las determinaciones objeto de adaptación. La adaptación parcial de las Normas Subsidiarias, por su naturaleza, no deroga la vigencia jurídica de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, si bien las desplaza a los meros efectos formales, de utilización y consulta como instrumento integrador de la ordenación urbanística vigente en el municipio.

En caso de discrepancias entre el documento de adaptación parcial y las Normas Subsidiarias prevalecerán estas últimas sobre las primeras, siempre que esta divergencia no tenga su origen en el objeto mismo de la adaptación, concretamente, la aplicación sobrevenida de disposiciones de directa aplicación, el reconocimiento de las alteraciones que se hayan producido como consecuencia de ejecución del planeamiento vigente, así como el contenido, alcance y criterios establecidos en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 11/2008 y que se desarrollan en este documento.

2.  Documentación de la adaptación parcial.

1. La presente adaptación parcial del planeamiento general vigente en el municipio de Espiel a la LOUA consta de la siguiente documentación:

- Memoria General: con el contenido y alcance, información y justificación de los criterios de ordenación de la adaptación conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 11/2008.

- Planimetría integrada por los planos del Planeamiento General Vigente, como planimetría de información, y por aquellos que se incorporan como planos de ordenación estructural del término municipal y del núcleo urbano (OE).

                        Núcleo Principal            Núcleos Secundarios      Zona Industrial   Término Municipal

                        A          B          C          D,E

1          Clasificación y Categorías           1A        1B        1C        1D,1E

2          Sistemas Generales       2A        2B        2C        --

3          Ámbitos de protección   3A        --          --          3D,3E

4          Usos, edificabilidades y densidades por zonas     4A        4B        4C        --

5          Protección del SNU I y II            Corrección de Planos 12 y 13 de las NNSS

- Anexo a las normas urbanísticas: con expresión de las determinaciones relativas al contenido de la Adaptación Parcial, las disposiciones que identifican los artículos derogados del planeamiento general vigente, así como los cuadros sobre los contenidos de las fichas de planeamiento y gestión que expresen las determinaciones resultantes de la adaptación.

Capitulo 2 Sobre la vigencia, documentación e interpretación de los instrumentos de planeamiento general

3. Vigencia de los instrumentos de planeamiento general

1. El planeamiento general vigente en el municipio está integrado por las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Espiel aprobadas definitivamente, con suspensiones, conforme al acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba de fecha 19 de diciembre de 1.996.

Dicho instrumento asimila su denominación a Plan General de Ordenación Urbanística (en adelante PGOU) en virtud de lo dispuesto por la Disposición Transitoria Cuarta. 3 de la LOUA.

2. Integran además el planeamiento general del municipio, las modificaciones del mismo, aprobadas definitivamente en el periodo de vigencia del instrumento anterior.

3. Igualmente, forman parte del planeamiento general, con el alcance determinado en la Disposición Transitoria Primera de estas Normas Urbanísticas, el planeamiento de desarrollo definitivamente aprobado, y así identificado expresamente por las siglas "PA" indicativas de las "Áreas de Planeamiento Aprobado", en los planos de Ordenación Estructural.

4. Las determinaciones de los instrumentos de planeamiento anteriores quedaran innovados por la presente Adaptación Parcial a la LOUA, en los términos determinados por las presentes Normas Urbanísticas.

4.  Documentación de los instrumentos de planeamiento general vigentes

1. Los instrumentos de planeamiento identificados en el artículo 3 de estas Normas Urbanísticas, conservarán como vigentes el conjunto de la documentación que los integra como un todo unitario y coherente, hasta el momento de su total revisión o adaptación completa a la LOUA, y ello, sin perjuicio del valor interpretativo de sus determinaciones, que se realizará de modo coherente con lo establecido en el artículo 5 de estas Normas Urbanísticas, y con los contenidos de la Memoria General de esta adaptación parcial.

2. La documentación de la presente adaptación parcial será considerada como un anexo constituido por los documentos descritos en el artículo 2. Dicha documentación se considerará integrada, con carácter complementario o subsidiario, en el conjunto de documentos de los instrumentos de planeamiento general vigentes a los que afecta.

3. A los efectos de lo regulado en los apartados anteriores la documentación del planeamiento general del municipio queda definida del siguiente modo respecto a la documentación exigible a un Plan General de Ordenación Urbanística:

- Memoria General: integrada por la Memoria General de esta Adaptación Parcial, y la memoria Justificativa del Planeamiento General Vigente, sus modificaciones, y sus documentos anexos. Contiene la información, los objetivos generales y la justificación de los criterios adoptados, y constituye el instrumento básico para la interpretación del Plan en su c

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