Boletín nº 103 (03-06-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 5.303/2010

Aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de febrero de 2010, la Ordenanza Reguladora del Servicio Público de Control y Regulación de Aparcamiento de Vehículos de diversas Vías Públicas, que figura como anexo, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados, se entiende definitivamente adoptado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE CONTROL Y REGULACIÓN DEL APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS EN DIVERSAS VÍAS PÚBLICAS DE ESTA CIUDAD, MEDIANTE APARATOS EXPENDEDORES DE TICKETS.

Artículo 1.º- Objeto de la Ordenanza.

Esta Ordenanza tiene por objeto la regulación de las competencias atribuidas a los Ayuntamientos, en los artículos 7 y 38.4 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad vial, en su Texto Articulado aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

La presente Ordenanza regula el servicio público de control y regulación del aparcamiento de vehículos en diversas vías públicas, mediante aparatos expendedores de tickets, así como, el establecimiento de las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.

Artículo 2.º - Zonas de aplicación.

Las zonas del municipio en que se establece este servicio son las siguientes:

  • Calle San Pedro, tramos comprendidos entre calles Molino y Pedro Angulo y entre calle José de Mora Escudero (Tras San Pedro) y calle El Agua.

  • Calle Curados.

  • Calle el Peso, tramo comprendido desde calle Juan Jiménez Cuenca hasta la calle José de Mora Escudero (Tras San Pedro).

  • Plaza de España (Paseo del Coso), en todo su perímetro y además, en su lateral oeste así como en su tramo comprendido entre calles Santa Marta Baja (Fernando Ramírez Luque) y Condesa Carmen Pizarro (Mesoncillo), en ambos márgenes.

  • Plaza Alta y Baja desde la Plaza de Bécquer hasta las calles Flores de Negrón y General Chavarre, excepto el lateral Oeste del tramo comprendido entre Plaza de Archidona y General Chavarre.

  • Plaza de San Miguel.

  • Calle Julio Romero de Torres.

  • Calle Alcaide.

  • Calle Juan Jiménez Cuenca.

  • Calle El Agua.

  • Calle San Francisco, tramo comprendido entre las Calles Antón Gómez y Viana.

No obstante, el Ayuntamiento podrá introducir las correspondientes modificaciones.

Artículo 3.º- Señalización de zonas.

Las zonas afectadas por este servicio estarán claramente identificadas para que, en ningún caso, puedan presentar dudas al usuario de que la plaza de aparcamiento que pretende ocupar se encuentra en Zona de Control.

La señalización incluirá el marcado sobre pavimento de todas las plazas sometidas a control, tanto las plazas en línea como en batería, así como la instalación de las correspondientes señales verticales y horizontales, y de los aparatos expendedores de tickets.

Artículo 4.º -Horario.

El servicio de que se trata se prestará únicamente en días laborales, con arreglo al siguiente horario:

- De lunes a viernes de 900 a 1400 horas, y de 1700 a 2100 horas.

- Sábados de 900 a 1400 horas.

No obstante, el Ayuntamiento podrá introducir las correspondientes modificaciones.

Artículo 5.º - Tasa.

La tasa a satisfacer por el usuario de estas zonas de aparcamiento será en todo momento la establecida en la correspondiente Ordenanza Reguladora de la Tasa por el Plaza Nueva, 1- 14900 Lucena - Córdoba - Teléfono 957 500 410 - Fax 957 591 119 - www.aytolucena.es estacionamiento de Vehículos de Tracción Mecánica en las Vías Públicas Municipales, por aprovechamiento especial del dominio público local.

Artículo 6.º - Control y denuncia de Infracciones.

El control y denuncia de las infracciones respecto a este servicio, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Policía Local, se efectuará por los inspectores afectos al mismo, quienes deberán ir debidamente uniformados y acreditados por la entidad gestora del servicio.

Esta facultad será reconocida para el personal que el gestor del servicio dedique a esta actividad.

La misión de estos inspectores será tanto la de informar al usuario del funcionamiento de este servicio, como la de comunicar a la Policía Local las transgresiones y/o irregularidades observadas en el desarrollo del servicio, a los efectos sancionadores o de cualquier otro tipo que pudieran proceder.

Artículo 7.º -Infracciones.

Constituirán infracciones a esta Ordenanza, considerándose como estacionamiento de vehículo en lugar prohibido, las siguientes:

A. Carecer del ticket correspondiente a la Tasa establecida.

B. No colocar el ticket en lugar visible. El citado ticket debe situarse en el interior del vehículo, en la parte delantera, sobre el salpicadero.

C. Sobrepasar el tiempo de estacionamiento indicado en el ticket.

D. Estacionar fuera del perímetro señalado en la calzada como plaza de aparcamiento.

E. Permanecer estacionado más del doble del tiempo abonado y por tanto autorizado en zona regulada y en una misma calle durante las horas de actividad del servicio.

F. El uso de ticket de expendedor falsificado o manipulado.

El estacionamiento efectuado de forma que constituya infracción administrativa será sancionado por la Alcaldía u órgano en quien delegue, con multa de:

A. 45,50 Euros, para las infracciones contempladas en los apartados A, B, C y E.

B. 60,00 Euros, para la infracción contemplada en el apartado F.

C. 30,00 Euros, para la infracción contemplada en el apartado D.

D. Las sanciones correspondientes a las infracciones contempladas en los apartados B y D, podrán anularse siempre que no se sobrepase el doble del tiempo indicado en el ticket, con el abono inmediato de 5 euros.

Artículo 8.º- Retirada de vehículos.

Se procederá a la retirada del vehículo de la vía pública y su traslado al depósito municipal, según lo prevenido en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

La prestación del servicio de retirada del vehículo de la vía pública, así como, la estancia del mismo en el Depósito Municipal de Vehículos, devengará las tasas correspondientes previstas en la Ordenanza Fiscal, a cuyo efecto éstas deberán estar satisfechas antes de la devolución del vehículo.

Disposición transitoria.

La inclusión en la zona de aparcamiento regulado de las calles San Francisco (entre Antón Gómez y Viana), El Peso (hasta Tras San Pedro), San Pedro (entre tras San Pedro hasta El Agua) y Curados, se hará efectiva, progresivamente, con la paralela eliminación de plazas de aparcamiento en otros lugares, en virtud de acuerdo del Consejo de Administración de la entidad pública empresarial local Aparcamientos Municipales de Lucena, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Disposición final.

La presente Ordenanza se publicará y entrará en vigor de conformidad con lo establecido en el artículo 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre.

Lucena, 17 de mayo de 2010. El Alcalde, José Luis Bergillos López.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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