Boletín nº 103 (03-06-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 5.306/2010

Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de febrero de 2010, el Reglamento de Funcionamiento de las Instalaciones Deportivas del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, que figura como anexo, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados, se entiende definitivamente adoptado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los Artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

ANEXO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUCENA.

Capítulo I. Objeto y Consideraciones Generales.

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento regula el funcionamiento de las instalaciones deportivas municipales del Excmo. Ayuntamiento de Lucena.

Artículo 2. Consideraciones generales

2.1.- Son instalaciones Deportivas Municipales (I.D.M.) todos los edificios y dependencias municipales destinados al desarrollo y práctica del deporte y la cultura física.

2.2.- Las I.D.M. definidas en el Artículo precedente tendrán la consideración de bienes de dominio público afectos al servicio público.

2.3.- En las I.D.M podrán practicarse todas las actividades de carácter físico deportivo que teóricamente se puedan desarrollar y que no causen daño a las instalaciones, siendo preciso el acuerdo del Consejo Rector del Patronato Deportivo Municipal para la utilización de las I.D.M. para fines de tipo no deportivo.

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2.4.- Las I.D.M. serán de uso público y podrán acceder a ellas y utilizarlas cualquier ciudadano o colectivo, de acuerdo a la normativa vigente, mediante el abono de los precios o tasas correspondientes.

2.5.- El Patronato Deportivo Municipal (P.D.M.), gestor directo de las I.D.M., no se responsabiliza del robo o hurto de dinero, objetos de valor, material deportivo, etc., de propiedad de los usuarios que ocurra en el interior de las instalaciones.

Artículo 3.- Material y ropa deportiva.

3.1.- El material necesario para la práctica deportiva en las diferentes actividades deportivas, así como las prendas de uso personal, serán propiedad del usuario/a, no facilitando el P.D.M. ninguna de ellas, salvo autorización del Gerente o del Presidente de dicho organismo.

3.2.- En la práctica de cualquier actividad deportiva es obligatorio vestir la ropa y el calzado deportivo para garantizar un mejor estado de las instalaciones.

3.3.- Aquellos usuarios que, a juicio del personal del P.D.M. no lleven una indumentaria adecuada para la práctica deportiva, podrán ser requeridos para que adecuen su vestuario a la actividad y a la instalación; en caso de negativa, se les invitará a abandonar la instalación. Si ante esta última medida persistiere la negativa del usuario, se procederá a poner este hecho en conocimiento de la Policía Local.

Artículo 4.- Definiciones.

USUARIOS: A los efectos del presente Reglamento, se entiende por usuarios de las I.D.M a aquellas personas o entidades que las utilizan, bien participando en programas promovidos y gestionados por el Patronato o bien participando del arrendamiento o cesión de dichos espacios.

Usuarios Abonados: A los efectos del siguiente Reglamento es Abonado al P.D.M. aquella persona que cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ordenanza Fiscal Reguladora aprobada al efecto, ha abonado los precios publicos establecidos

Capitulo II.- Derechos y Deberes de los Usuarios

Artículo 5.- Derechos de los usuarios.

5.1.- Todos los usuarios de las I.D.M. dispondrán de los siguientes derechos:

a).- Ser tratados con educación y amabilidad por todos los trabajadores del P.D.M.

b).- Disfrutar de acuerdo a las normas de uso establecidas y a las tarifas vigentes de todos los servicios que preste el P.D.M.

c).- Hacer uso de las instalaciones en los días y horarios señalados en el programa o arrendamiento contratado.

d).- Hacer uso de los servicios y espacios complementarios de vestuarios, aseos, bar, etc., en los términos previstos en las normas generales y específicas de cada centro deportivo o edificio.

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e).- Tener a disposición las instalaciones, mobiliario y el material deportivo en perfectas condiciones de limpieza y mantenimiento.

f).- Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes en las

Oficinas del Patronato por escrito en impresos modelo disponibles que facilitará el P.D.M.

El usuario que formule una reclamación tendrá derecho a obtener respuesta escrita como norma general en un plazo no superior a 20 días.

g).- Al Servicio y asistencia de un monitor deportivo en aquellas actividades ofertadas por el

P.D.M. dentro de su programación anual. En el caso de que el monitor habitual no pueda asistir a la clase, el P.D.M. proporcionará al efecto un sustituto. Si la sustitución no fuese posible, el P.D.M. suspenderá la clase y con el carácter de urgente dispondrá lo que proceda para dar solución a la problemática planteada.

h).- A ser recibido por la Gerencia del P.D.M., previa petición de cita.

i).- A ser oído, y a presentar las alegaciones y recursos que estime procedentes.

5.2.- Además de los derechos descritos para todos los usuarios, los ABONADOS/AS al P.D.M. gozarán de los siguientes derechos:

a).- Disfrutar de una tarifa reducida de inscripción en las actividades y de un uso preferente de las instalaciones deportivas propiedad del P.D.M.

Artículo 6.- Deberes de los usuarios.

6 .1.- Todos los usuarios de las I.D.M. deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a).- Utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente evitando su deterioro y el perjuicio a la salud y derechos de los usuarios.

b).- Guardar el debido respeto a los abonados, usuarios y personal del P.D.M., observando la conducta cívica necesaria para la buena convivencia.

c).- Abonar con anterioridad al comienzo de cada actividad deportiva o al disfrute de las instalaciones, el precio público vigente fijado en las Ordenanzas Fiscales.

d).- Cumplir los horarios establecidos cuando haya efectuado la reserva de una instalación.

e).- Exhibir el documento nacional de identidad, el carné de abonado/a, o el documento que acredite su condición de usuario/a, cuando el personal competente del P.D.M. así lo requiera.

f).- Custodiar el carné de abonado/a o documento que acredite su condición de usuario, no pudiendo cederlo o transmitirlo a un tercero.

g).- Cumplir las normas de uso y funcionamiento fijadas en este Reglamento, los acuerdos del

Consejo Rector del Patronato Deportivo Municipal, las disposiciones de su Presidente y seguir las indicaciones del personal del P.D.M..

h).- Abonar cualquier desperfecto ocasionado por un uso imprudente e inadecuado del material deportivo o de las instalaciones del P.D.M.

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i).- Abandonar las instalaciones una vez finalizada la actividad en la que participe o se encuentre inscrito, o una vez finalizado el uso de la instalación.

Los usuarios de la última hora de la jornada, deberán abandonar la instalación en un máximo de 20 minutos, contados desde el momento en que finalice el respectivo periodo de utilización.

j).- Cumplir las obligaciones y respetar las prohibiciones señaladas en este Reglamento.

Capítulo III.- Deberes y Derechos del P.D.M.

Artículo 7.- Deberes de Patronato Deportivo Municipal

a).- Mantener las I.D.M. en buen estado de conservación y limpieza.

b).- Solucionar los deterioros o desperfectos en las I.D.M. en el menor tiempo posible.

c).- Tratar a los usuarios/as y abonados/as con respeto y consideración.

d).- Atender siempre que sea posible las peticiones coherentes de los usuarios/as y abonados/as.

e).- Tener a sus trabajadores vestidos de uniforme, de forma tal que permita identificarlos fácilmente.

f).- Dotar de un monitor a todas aquellas actividades programadas que así lo requieran. En el caso de que, por causa justificada, el monitor no pueda asistir a la sesión respectiva por causa justificada, el P.D.M. facilitará un sustituto capacitado. Si la sustitución no fuere posible, será suspendida la sesión, procurando resolver la problemática planteada con la máxima celeridad.

g).- Resolver o responder en plazo cuantas reclamaciones y sugerencias se formulen por abonados y usuarios.

h).- Mantener el material deportivo en perfectas condiciones de uso.

i).- Recibir durante el horario de atención al público a cuantos abonados/as y usuarios/as lo soliciten.

Artículo 8.- Derechos del Patronato Deportivo Municipal.

a).- Apercibir a las personas que no hagan buen uso de las I.D.M., invitándolas a abandonar las mismas si no acceden a modificar su conducta. En caso de que surja resistencia al abandono de la instalación, el P.D.M. pondrá los hechos en conocimiento de la autoridad.

b).- Suspender las actividades diarias del P.D.M. ante cualquier situación que impida el normal desarrollo de las mismas, y siempre que le sea imposible la reubicación de las mismas en otros horarios e instalaciones. Esta circunstancia será comunicada con la suficiente antelación a los usuarios/as y abonados/as.

c).- Suspender cualquier reserva de uso o cesión de instalaciones, siempre que el P.D.M. necesite utilizarlas por una causa lo suficientemente justificada. Esta suspensión deberá ser comunicada previamente a los afectados con una antelación mínima de 48 horas.

d).- Disponer que cualquier usuario/a o abonado/a abone el importe que supongan los daños o desperfectos que haya ocasionado cualquier usuario/a o abonado/a por el mal uso del material deportivo o de la instalación.

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e).- Resolver y evaluar los comportamientos inadecuados de los usuarios/as y abonados/as, aplicando, en su caso, el régimen sancionador establecido en el presente Reglamento.

Capítulo IV.- Normas para la Obtención de la condición de Abonado del P.D.M.

Artículo 9.- Obtención

a).- (Los abonos al P.D.M.) Unicamente podrán obtenerse en la Oficina de atención al Publico del Patronato Deportivo Municipal, en el horario establecido.

b).- Para obtener el abono es necesario presentar la siguiente documentación:

- D.N.I.

- Libro de familia para la obtención de modalidades familiares.

- Nº Cuenta Bancaria

-

c).- Conformada la inscripción se entregará el carné al interesado.

Artículo 10.- Abonos del P.D.M.

a).- Tipos de abonos: en las Ordenanzas Fiscales Reguladoras aprobadas al efecto se recogerán los diferentes tipos de abonos permitidos

b).- El precio público correspondiente a la cuota de abonado, se abonará por adelantado y tendrá efectos por un año completo desde la fecha de alta.

c).- Todo abonado que quiera participar en cualquier actividad que organice el P.D.M, deberá además abonar el precio publico establecido al efecto

d).- Aquellas personas mayores de 60 años o aquellas que siendo menores de esta edad posean la condición de pensionista, podrán tener una consideración especial en lo que se refiere a la obtención del carné y a la inscripción en actividades, en los términos que al respecto acuerde el

Consejo Rector del P.D.M.

Aquellos usuarios mayores de 60 años, o pensionistas menores de 60 años que quieran participar en actividades no dirigidas específicamente a ellos, quedan obligados a presentar informe médico expresivo de la aptitud para la práctica física de ejercicio moderado-intenso, debiendo, en ese caso, satisfacer el precio publico establecido para la actividad de que se trate.

e) Podrá disfrutar de exención en el pago cualquier otra persona o colectivo, previa la correspondiente solicitud y acuerdo del Consejo de Administración conforme a la respectiva

Ordenanza.

f).- El abonado del P.D.M tendrá preferencia en la reserva de instalaciones.

g).-Estas condiciones y requisitos incluyen a todas aquellas actividades e instalaciones deportivas que sean propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, y que estén gestionadas por el

Patronato Deportivo Municipal.

Artículo 11.- Inscripción en actividades deportivas.

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a).- La tramitación para adquirir la condición de abonado y para la inscripción en actividades deportivas, se realizará en las oficinas del P.D.M. en el horario establecido al efecto.

b).- El carné de deportista/abonado, junto con los justicantes de pago de precios públicos por alquiler de instalaciones o entradas puntuales, son los únicos documentos válidos para acceder a las instalaciones y/o participar en las actividades, estableciendo el P.D.M. los medios de control electrónicos y/o humanos que considere oportunos en cada momento.

c).- No se permitirá la entrada a las instalaciones:

- Hasta la hora de comienzo de la activdad en la que se encuentre inscrito

- Cuando no se presente al ser requerido el carné de abonado ni el ticket justificativo en su caso.

- Cuando no se esté al corriente en el pago de las cuotas.

d).- Cada actividad que se organice por el P.D.M. contará con un número mínimo y máximo de usuarios como requisito para que la actividad se pueda impartir, pudiendo suprimirse o sustituirse cualquiera de ellas si se aprecia que la misma no cuenta con un mínimo de asistentes.

e).- El P.D.M. no dispone de contrato de seguro con cobertura de lesiones o daños que sean consecuencia directa del ejercicio físico o practica deportiva y que puedan sufrir los abonados o inscritos en actividades deportivas.

El Patronato Deportivo Municipal queda exento de responsabilidad por las patologías que puedan sobrevenir a los usuarios/as dentro de sus instalaciones.

f).- El Patronato Deportivo Municipal está facultado para requerir a los usuarios, si lo considera necesario, la certificación médica acreditativa de su estado físico que le capacite para poder ser inscritos en determinadas actividades.

Artículo 12.- No renovación de las cuotas de actividades y/o abonado.

Las solicitudes de no renovación de cuotas, tanto de actividades como de abonado, se deberán presentar por escrito como mínimo, con diez días de antelación al periodo de renovación Transcurrido ese periodo no se podrá solicitar la no renovación, salvo en casos excepcionales y por razones suficientemente justificadas a juicio del P.D.M.

Capítulo V.- Normas para la reserva de uso de Instalaciones.

Artículo 13.- Introducción.

El arrendamiento de los espacios deportivos de las instalaciones del P.D.M. puede formalizarse conforme a las diferentes modalidades que se regulan en el presente Reglamento.

El importe del arrendamiento será el señalado en la correspondiente Ordenanza reguladora.

Artículo 14.- Reserva o alquiler de las instalaciones.

Todas las reservas de instalaciones se harán en las oficinas del P.D.M. utilizando los diferentes canales que, por el Patronato Deportivo Municipal se habiliten.

La reserva de las instalaciones no podrá realizarse con más de cuatro días de antelación al del fijado para su uso. Excepcionalmente y siempre por razones justificadas se podrá reservar la instalación con mayor antelación. Para ello se dirigirá con tiempo suficiente solicitud exponiendo los

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Las reservas puntuales podrán ser anuladas por el Patronato Deportivo o por los usuarios hasta 48 horas antes de la hora prevista para el uso de la instalación. De esta forma el colectivo o usuario que hubiese realizado la reserva tendría derecho al reembolso del correspondiente importe, sin perjuicio de la libre opción de solicitar el traslado de reserva a fecha distinta.

Superado ese límite, se podrá anular la reserva pero no se tendrá derecho al reembolso del precio público abonado ni al traslado de la misma a otra fecha.

Cuando por razones meteorológicas, o por causas de fuerza mayor no se pueda usar la instalación, la reserva quedará anulada automáticamente. En este último caso, el interesado puede solicitar que se cambie la reserva a otro día (siempre que la instalación esté libre) dentro de los 7 días siguientes a la misma, o solicitar la devolución del importe respectivo.

Será preciso mostrar al personal del P.D.M documento justificativo de la reserva para hacer uso de las instalaciones.

En caso de que un usuario, por causa a él atribuible, se retrase en el comienzo del uso de la instalación reservada, no tendrá derecho a recuperar el tiempo perdido, debiendo concluir a la hora fijada en su reserva y en el planning.

Para la reserva de instalaciones por temporada, el P.D.M. determinará anualmente la forma de acceder a la misma.

La Reserva de Instalaciones de Deportes Colectivos e individuales además atenderá a las siguientes particularidades:

Artículo 15.- Usos fuera del horario establecido.

Para la reserva y utilización de las instalaciones deportivas fuera del horario en que se encuentren abiertas al público, será precisa la previa autorización del Presidente del P.D.M.

Capitulo VI.- Prohibiciones

Artículo 16.- Prohibiciones.

Queda prohibido en los recintos deportivos municipales:

a) La introducción y exhibición de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que impliquen una incitación a la violencia.

b) La introducción de toda clase de armas, bengalas e instrumentos arrojadizos que puedan poner en peligro la integridad de las personas.

c) La introducción en el recinto propiamente dicho deportivo de bebidas alcohólicas.

d) La entrada a las instalaciones de envases de cristal, así como el suministro de envases de cristal a los usuarios o clientes de los bares de las instalaciones.

e) La entrada en los recintos deportivos con evidentes signos de embriaguez, bajo los efectos de estupefacientes o sustancias análogas.

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f) Fumar en todos los recintos cubiertos, tanto deportivos como auxiliares (pasillos, oficinas, vestuarios, almacenes&).

g) El acceso de animales al interior de las instalaciones y espacios auxiliares de uso público (vestuarios, pasillos&), con excepción de perros guías utilizados por personas con discapacidad visual.

h) El acceso a las instalaciones deportivas y espacios auxiliares con bicicletas, ciclomotores,

etc.

i) El acceso a espacios limitados exclusivamente a personal autorizado o personal del

P.D.M.

j) El acceso a las zonas de práctica deportiva de personas que no vayan provistas del atuendo y calzado deportivo adecuado.

k) El acceso a las zonas de práctica deportiva de acompañantes no participantes en dicha práctica.

l) Actos degradantes o inmorales que vayan en contra del orden cívico y decoro general del

Patronato, instalaciones y usuarios.

m) El consumo de frutos secos con cáscara.

Capítulo VII. De las Instalaciones Deportivas.

Artículo 17.- Horario de las instalaciones al público.

El horario de apertura de las instalaciones se determinará por el P.D.M: al comienzo de cada temporada. Los cambios de horario lo serán por causa justificada y previa comunicación a los usuarios.

Artículo 18.- Del uso general.

a).- Las reservas de uso para competiciones federadas, a celebrar en fin de semana, tendrán que solicitarse con una antelación mínima de ocho días.

b).- Por las causas que en su momento sean consideradas como justificadas, el Patronato Deportivo está facultado para modificar los horarios establecidos y la ubicación de la práctica de las actividades, lo que será comunicado a los usuarios con suficiente antelación

c).- En el uso de la instalación para actividades no incluidas en la programación del Patronato, serán los usuarios quienes aportarán todo el material necesario para la práctica deportiva de que se trate.

d).- La manipulación del material propiedad del Patronato, estará a cargo en todo momento de su personal.

e).- En todo caso tendrán preferencia de uso de la instalación aquellas actividades organizadas por el Patronato Deportivo Municipal.

Será prioritaria la disputa de competiciones federadas sobre los usos por reservas ordinarias.

Capitulo VIII. De las Piscinas Municipales

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Artículo 19.- Accesos.

1. Las piscinas municipales se encuentran a disposición de todos los ciudadanos de nuestro municipio.

2. El acceso a las piscinas municipales se realizará conforme a lo establecido en cada momento en las ordenanzas fiscales reguladoras aprobadas.

Artículo 20.- Bonificaciones.

Por la Ordenanza reguladora establecida al efecto, podrán establecerse bonificaciones en el acceso a las piscinas.

Artículo 21.- Horarios.

1. La determinación del horario y de las actividades que se desarrollarán en las instalaciones, corresponderá exclusivamente al Patronato Deportivo Municipal.

2. En la determinación del horario se tendrá en cuenta el interés general de los usuarios. Tanto los horarios de apertura de las piscinas, como los de las taquillas, figurarán en lugar visible en la zona de acceso.

3. El Patronato Deportivo Municipal anunciará con suficiente antelación, tanto el día de apertura como el de cierre de la instalación.

Artículo 22.- Aforo.

El aforo de los vasos, será el establecido en el Decreto 23/1.999, de 23 de febrero, de la Junta de Andalucía o norma que resulte en su momento de aplicación.

Artículo 23.- Vestuarios.

1. Las normas de uso de los vestuarios serán las que establezca el Patronato.

2. No se permitirá el acceso a los vestuarios a personas ajenas al uso de las instalaciones, con excepción de los acompañantes de aquellos participantes en los cursos de natación que por su edad o estado físico precisen la asistencia de otra persona.

Artículo 24.- Socorristas.

El personal socorrista de la instalación, que estará suficientemente identificado, será el responsable de velar por el cumplimiento de las normas que resulten aplicables dentro de los vasos.

Artículo 25.- Deberes de los usuarios de las piscinas.

Los usuarios de las piscinas municipales deberán:

a) Antes de cada baño es obligatorio el uso de la ducha.

b) Utilizar las papeleras

c) Respetar la instalación, haciendo buen uso de la misma.

d) Respetar en todo momento la normativa e indicaciones del personal de la instalación.

e) Utilizar zapatillas de baño en aseos y vestuarios, y traje de baño en el interior de los vasos.

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Artículo 26. Prohibiciones.

a) Efectuar juegos violentos en el agua o césped.

b) Acceder a la zona destinada a bañistas con ropa o calzado de calle.

c) Fumar en cualquier lugar del recinto.

d) La práctica deportiva fuera de las zonas acotadas para ello.

e) Arrojarse de cabeza al agua.

f) La entrada con animales, con excepción de perros guías utilizados por personas con disfunciones visuales.

g) La entrada de niños menores de 12 años si no van acompañados por un adulto.

h) Hacer las necesidades fisiológicas dentro del vaso o en cualquier lugar no adecuado.

i) Comer y beber en lugares no habilitados al efecto.

j) Introducir recipientes de vidrio o material cortante en el recinto.

k) Desplazar mobiliario sin autorización.

l) Deteriorar la calidad del agua de los vasos mediante prácticas antihigiénicas.

m) La realización de juegos y prácticas peligrosas, correr, zambullirse violentamente, arrojar objetos y, en general, todos aquellos actos que dificulten, obstaculicen o impidan el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo.

n) El uso de aletas, colchonetas, gafas de cristal o cualquier otro elemento que pueda dañar o molestar a los usuarios en el interior de los vasos.

o) El baño en las piscinas de aquellas personas que padezcan o tengan indicios de padecer enfermedades infecto-contagiosas, debiendo en este ultimo caso someterse a un reconocimiento previo por el personal sanitario de la instalación.

p) Introducir en la zona de césped tumbonas, sillas, sombrillas o accesorios similares.

q) Arrojar o abandonar desperdicios o basura en los vasos y en general en el recinto fuera de las papeleras u otros recipientes destinados al efecto.

r) La venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad en el interior del recinto e instalaciones.

Artículo 27.- Recomendaciones.

Para el adecuado uso de las piscinas se establecen las siguientes recomendaciones:

a) Observar puntualmente las instrucciones del socorrista de la piscina.

b) Bañarse con gorro de baño.

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c) Respetar el baño y la estancia de todas las demás personas en el interior del recinto.

d) Cerciorarse de las diferentes profundidades de los vasos de piscina antes de hacer uso de la misma con el fin de evitar accidentes.

e) Extremar las medidas de seguridad e higiene.

f) No dejar ropa en los vestuarios

g) No traer dinero ni objetos de valor a las instalaciones

h) No usar grasas ni aceites antes de entrar en los vasos.

i) No tomar el sol en exceso, ni bañarse durante la digestión.

j) El uso permanente del bañador en los niños pequeños.

Artículo 28.- Hojas de reclamaciones.

En todas las piscinas existirá, a disposición del público, un Libro de

Quejas/Sugerencias/Reclamaciones, con hojas numeradas, para que puedan presentarse las quejas y reclamaciones que se estimen necesarias.

Capitulo IX.- Régimen Sancionador.

Artículo 29.- Infracciones.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en el este Reglamento será objeto de sanción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.

2. Para la imposición de las sanciones se tendrán en cuenta la gravedad de la infracción, antecedentes del infractor, la reincidencia y los perjuicios ocasionados a los usuarios y a las instalaciones.

3.- Las infracciones se clasifican como:

3.1 -Infracciones Leves. Son infracciones leves:

a).- El trato incorrecto a monitores, usuarios, jueces deportivos, espectadores o personal de la instalación.

b).- Causar daños leves de forma voluntaria a la instalación, al material o mobiliario con que estén equipados.

c).- El incumplimiento de cualquiera de los deberes de los usuarios señalados en el presente Reglamento, cuando no tenga la calificación de infracción grave o muy grave.

3.2.-Infracciones Graves. Son infracciones graves:

a).- La reiteración en el incumplimiento de alguna de las obligaciones señaladas en el presente Reglamento.

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b).- La comisión de tres infracciones leves en el plazo de un año.

c).- El insulto a usuarios, espectadores, monitores, jueces deportivos o personal empleado de la instalación.

d).- Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o mobiliario con el que estén equipados.

e).- Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a sí mismo o a otras personas.

f).- La agresión física a otros usuarios, espectadores, monitores, jueces o empleados de la instalación.

3.3.- Infracciones muy graves. Constituye infracción muy grave:

a).- La comisión de tres infracciones graves en el plazo de un año.

b).- La agresión física a otros usuarios, espectadores, monitores, jueces deportivos o empleados de la instalación con consecuencias para su salud.

c).- Originar por imprudencia o negligencia consecuencias muy graves al propio P.D.M., o a cualquier otro colectivo recogido en el punto anterior.

Respecto a la tipificación y clasificación de las infracciones establecidas en el presente Reglamento, será de aplicación supletoria lo establecido en el Artículo 139 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su modificación introducida por la ley

57/2003 de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local.

Artículo 30.- Sanciones.

Las infracciones leves podrán ser sancionadas con el simple apercibimiento por escrito, con la imposición de multa de hasta 750 euros y/o pérdida de la condición de abonado o usuario de todas las instalaciones deportivas durante un período de hasta seis meses.

Las infracciones graves podrán ser sancionadas con la imposición de multa de hasta 1.500 euros y/o pérdida de la condición de abonado o usuario de todas instalaciones deportivas durante un período comprendido entre seis meses y un año.

Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con la imposición de multa de hasta

3.000 euros y/o pérdida de la condición de abonado o usuario de todas las instalaciones deportivas durante un período comprendido entre un año y hasta perpetuidad.

Tanto las sanciones de orden pecuniario como las que supongan suspensión podrán ser acumulables en una misma resolución sancionadora.

Con independencia de la imposición de las sanciones procedentes, si alguna infracción llevara aparejado un deterioro, rotura o desperfecto de algún elemento de la instalación deportiva, el infractor estará obligado al abono del importe de los daños y perjuicios causados.

Artículo 31.- Competencia sancionadora.

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La ostentará el Presidente del Patronato o, en su caso, el órgano que determinen los estatutos en vigor reguladores de este Organismo.

Artículo 32.- Procedimiento sancionador.

La imposición de sanciones será conforme a lo establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. 1398/2003 de 4 de agosto.

Capítulo X.- Entrada en Vigor.

Artículo 33.- El presente Reglamento entrará en vigor cuando se publique en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Lucena, 17 de mayo de 2010. El Alcalde, José Luis Bergillos López

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