Boletín nº 103 (03-06-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 5.306/2010

Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de febrero de 2010, el Reglamento de Funcionamiento de las Instalaciones Deportivas del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, que figura como anexo, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados, se entiende definitivamente adoptado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los Artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

ANEXO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUCENA.

Capítulo I. Objeto y Consideraciones Generales.

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento regula el funcionamiento de las instalaciones deportivas municipales del Excmo. Ayuntamiento de Lucena.

Artículo 2. Consideraciones generales

2.1.- Son instalaciones Deportivas Municipales (I.D.M.) todos los edificios y dependencias municipales destinados al desarrollo y práctica del deporte y la cultura física.

2.2.- Las I.D.M. definidas en el Artículo precedente tendrán la consideración de bienes de dominio público afectos al servicio público.

2.3.- En las I.D.M podrán practicarse todas las actividades de carácter físico deportivo que teóricamente se puedan desarrollar y que no causen daño a las instalaciones, siendo preciso el acuerdo del Consejo Rector del Patronato Deportivo Municipal para la utilización de las I.D.M. para fines de tipo no deportivo.

Plaza Nueva, 1- 14900 Lucena - Córdoba - Teléfono 957 500 410 - Fax 957 591 119 - www.aytolucena.es

2.4.- Las I.D.M. serán de uso público y podrán acceder a ellas y utilizarlas cualquier ciudadano o colectivo, de acuerdo a la normativa vigente, mediante el abono de los precios o tasas correspondientes.

2.5.- El Patronato Deportivo Municipal (P.D.M.), gestor directo de las I.D.M., no se responsabiliza del robo o hurto de dinero, objetos de valor, material deportivo, etc., de propiedad de los usuarios que ocurra en el interior de las instalaciones.

Artículo 3.- Material y ropa deportiva.

3.1.- El material necesario para la práctica deportiva en las diferentes actividades deportivas, así como las prendas de uso personal, serán propiedad del usuario/a, no facilitando el P.D.M. ninguna de ellas, salvo autorización del Gerente o del Presidente de dicho organismo.

3.2.- En la práctica de cualquier actividad deportiva es obligatorio vestir la ropa y el calzado deportivo para garantizar un mejor estado de las instalaciones.

3.3.- Aquellos usuarios que, a juicio del personal del P.D.M. no lleven una indumentaria adecuada para la práctica deportiva, podrán ser requeridos para que adecuen su vestuario a la actividad y a la instalación; en caso de negativa, se les invitará a abandonar la instalación. Si ante esta última medida persistiere la negativa del usuario, se procederá a poner este hecho en conocimiento de la Policía Local.

Artículo 4.- Definiciones.

USUARIOS: A los efectos del presente Reglamento, se entiende por usuarios de las I.D.M a aquellas personas o entidades que las utilizan, bien participando en programas promovidos y gestionados por el Patronato o bien participando del arrendamiento o cesión de dichos espacios.

Usuarios Abonados: A los efectos del siguiente Reglamento es Abonado al P.D.M. aquella persona que cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ordenanza Fiscal Reguladora aprobada al efecto, ha abonado los precios publicos establecidos

Capitulo II.- Derechos y Deberes de los Usuarios

Artículo 5.- Derechos de los usuarios.

5.1.- Todos los usuarios de las I.D.M. dispondrán de los siguientes derechos:

a).- Ser tratados con educación y amabilidad por todos los trabajadores del P.D.M.

b).- Disfrutar de acuerdo a las normas de uso establecidas y a las tarifas vigentes de todos los servicios que preste el P.D.M.

c).- Hacer uso de las instalaciones en los días y horarios señalados en el programa o arrendamiento contratado.

d).- Hacer uso de los servicios y espacios complementarios de vestuarios, aseos, bar, etc., en los términos previstos en las normas generales y específicas de cada centro deportivo o edificio.

Plaza Nueva, 1- 14900 Lucena - Córdoba - Teléfono 957 500 410 - Fax 957 591 119 - www.aytolucena.es

e).- Tener a disposición las instalaciones, mobiliario y el material deportivo en perfectas condiciones de limpieza y mantenimiento.

f).- Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes en las

Oficinas del Patronato por escrito en impresos modelo disponibles que facilitará el P.D.M.

El usuario que formule una reclamación tendrá derecho a obtener respuesta escrita como norma general en un plazo no superior a 20 días.

g).- Al Servicio y asistencia de un monitor deportivo en aquellas actividades ofertadas por el

P.D.M. dentro de su programación anual. En el caso de que el monitor habitual no pueda asistir a la clase, el P.D.M. proporcionará al efecto un sustituto. Si la sustitución no fuese posible, el P.D.M. suspenderá la clase y con el carácter de urgente dispondrá lo que proceda para dar solución a la problemática planteada.

h).- A ser recibido por la Gerencia del P.D.M., previa petición de cita.

i).- A ser oído, y a presentar las alegaciones y recursos que estime procedentes.

5.2.- Además de los derechos descritos para todos los usuarios, los ABONADOS/AS al P.D.M. gozarán de los siguientes derechos:

a).- Disfrutar de una tarifa reducida de inscripción en las actividades y de un uso preferente de las instalaciones deportivas propiedad del P.D.M.

Artículo 6.- Deberes de los usuarios.

6 .1.- Todos los usuarios de las I.D.M. deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a).- Utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente evitando su deterioro y el perjuicio a la salud y derechos de los usuarios.

b).- Guardar el debido respeto a los abonados, usuarios y personal del P.D.M., observando la conducta cívica necesaria para la buena convivencia.

c).- Abonar con anterioridad al comienzo de cada actividad deportiva o al disfrute de las instalaciones, el precio público vigente fijado en las Ordenanzas Fiscales.

d).- Cumplir los horarios establecidos cuando haya efectuado la reserva de una instalación.

e).- Exhibir el documento nacional de identidad, el carné de abonado/a, o el documento que acredite su condición de usuario/a, cuando el personal competente del P.D.M. así lo requiera.

f).- Custodiar el carné de abonado/a o documento que acredite su condición de usuario, no pudiendo cederlo o transmitirlo a un tercero.

g).- Cumplir las normas de uso y funcionamiento fijadas en este Reglamento, los acuerdos del

Consejo Rector del Patronato Deportivo Municipal, las disposiciones de su Presidente y seguir las indicaciones del personal del P.D.M..

h).- Abonar cualquier desperfecto ocasionado por un uso imprudente e inadecuado del material deportivo o de las instalaciones del P.D.M.

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i).- Abandonar las instalaciones una vez finalizada la actividad en la que participe o se encuentre inscrito, o una vez finalizado el uso de la instalación.

Los usuarios de la última hora de la jornada, deberán abandonar la instalación en un máximo de 20 minutos, contados desde el momento en que finalice el respectivo periodo de utilización.

j).- Cumplir las obligaciones y respetar las prohibiciones señaladas en este Reglamento.

Capítulo III.- Deberes y Derechos del P.D.M.

Artículo 7.- Deberes de Patronato Deportivo Municipal

a).- Mantener las I.D.M. en buen estado de conservación y limpieza.

b).- Solucionar los deterioros o desperfectos en las I.D.M. en el menor tiempo posible.

c).- Tratar a los usuarios/as y abonados/as con respeto y consideración.

d).- Atender siempre que sea posible las peticiones coherentes de los usuarios/as y abonados/as.

e).- Tener a sus trabajadores vestidos de uniforme, de forma tal que permita identificarlos fácilmente.

f).- Dotar de un monitor a todas aquellas actividades programadas que así lo requieran. En el caso de que, por causa j

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