Boletín nº 103 (03-06-2010)

I. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria
Córdoba

Nº. 5.709/2010

Juan Muñoz Molina, Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria de la Dirección Provincial de Córdoba de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), ante la imposibilidad por las causas previstas en dicha disposición, de notificarles la siguiente resolución, de la que son interesados, se procede a la presente publicación:

Por esta Dirección Provincial se ha resuelto formalizar de oficio la baja con fecha 28/2/2010 respecto de los trabajadores que a continuación se relacionan y en el Régimen Especial de la Seguridad Social que asimismo se indica, en base a los siguientes

HECHOS

- Que los referidos trabajadores se encuentran en la actualidad de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (R.E.T.A.), existiendo indicios de que han cesado en su actividad.

- Que, a requerimiento de esta Dirección Provincial, en uso de su facultad revisora y de control, en fecha 19/2/2010 se iniciaron actuaciones a fin de que aportaran cualquier documentación que acreditara la continuidad del desarrollo de la actividad y demás condiciones determinantes que dio origen a su inclusión en el campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, trámite que, al día de hoy, no han atendido.

- Que los citados trabajadores no han solicitado su baja en el Régimen correspondiente en el que figuran de alta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

- Artículos 2 y 3 del Decreto 2530/70, de 20 de agosto (B.O.E. de 15 de septeimbre) que regula el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social.

- Artículos 29 al 35, 47 y 54 y siguientes así como disposición transitoria segunda del Reglamento General sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (B.O.E. del 27 de febrero).

- Artículos 3 y 4 del citado Real Decreto 84/1996, sobre competencia en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de trabajadores de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social y sus Administraciones.

Contra la presente resolución los interesados podrán interponer Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27).

Córdoba, 26 de mayo de 2010.- El Subdirector Provincial, Juan Muñoz Molina.


Adjuntos: anexo_5-709.pdf |

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