Boletín nº 104 (04-06-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 5.325/2010

Dª Rafaela Crespín Rubio, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de la Carlota (Córdoba).- Hago saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente número 8/2010 de aprobación de la Ordenanza Municipal sobre medidas de simplificación administrativa en materia de implantación de actividades, para su adaptación a la Directiva 2006/123/Ce del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los Servicios en el Mercado Interior, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Ordinaria de fecha 26 de Febrero de 2010 y publicado en Boletín Oficial de la Provincia número 56, de fecha 26 de marzo de 2010, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro de la Ordenanza Municipal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril antes citada.

«ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE IMPLANTACIÓN DE ACTIVIDADES, PARA SU ADAPTACIÓN A LA DIRECTIVA 2006/123/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 12 DE DICIEMBRE DE 2006, RELATIVA A LOS SERVICIOS EN EL MERCADO INTERIOR

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 17/2009, de 23 de noviembre de 2009, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha incorporado parcialmente al ordenamiento jurídico español la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior de la Unión Europea.

El fin de la Ley 17/2009 es impulsar la mejora de la regulación de los servicios, reduciendo las trabas al ejercicio de una actividad de servicios, estableciendo como régimen general el de la libertad de acceso a las actividades de servicios y su libre ejercicio en todo el territorio del Estado, regulando como excepcionales los supuestos de restricciones a estas actividades. Esta aplicación generalizada de sus principios exige que se proceda a la adaptación de la normativa de distinto rango que se ve afectada por la Ley.

Ahora bien, la aplicación de la Directiva no se agota con la aprobación de la Ley 17/2009 ya que existen diferentes Administraciones que ostentan competencias reguladoras en la materia de servicios que deben proceder a la modificación de sus normas a los efectos de materializar la necesaria adaptación a la Ley.

En este sentido, la Ley 17/2009, a través de sus Disposiciones Finales, instrumenta un sistema de adaptación de las normas de las diferentes Administraciones Públicas entre las cuales se encuentran la Administraciones Locales. Además, se prevé un plazo para comunicar a la Administración General del Estado las disposiciones normativas que se han modificado para adaptar su contenido a lo establecido en la Ley, lo que indica la relevancia que esa adaptación tiene para el legislador comunitario y estatal. En resumen, la aplicación de la Ley es de carácter general para todas las Administraciones, las cuales deberán adaptar sus normas a los principios y reglas de aquella.

En cumplimiento de la obligación antes indicada se elabora la presente Ordenanza al objeto de adoptar determinadas medidas de simplificación administrativa en relación con las actuaciones municipales de intervención administrativa.

Artículo 1.- Objeto.

1.- Constituye el objeto de la presente Ordenanza la adopción de determinadas medidas de simplificación administrativa en relación con las actuaciones municipales de intervención administrativa sobre el establecimiento, en el término municipal de La Carlota, de actividades de servicios así como sobre su funcionamiento, todo ello en el marco de las competencias municipales reconocidas por la legislación vigente y, en particular, por el artículo 84.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en aplicación de los principios de celeridad y eficiencia en la acción administrativa.

2.- Como medida de simplificación administrativa se establece un régimen de Comunicación Previa para la implantación inmediata de determinadas actividades en función de su carácter inocuo o su escaso riesgo para el mantenimiento de la seguridad de los bienes y personas.

Artículo 2.- Comunicación Previa y ámbito de aplicación.

1.- Se entenderá por Comunicación Previa aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Municipal sus datos identificativos y demás documentación exigible para el inicio de una actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el articulo 3 de esta Ordenanza.

2.- El procedimiento de Comunicación Previa se aplicará a aquellas actividades que, por su escaso impacto sobre el medio ambiente y por su mínima entidad técnica, sea suficiente con efectuar un control inmediato de carácter no preventivo para reconocer el derecho a su funcionamiento. Concretamente se incluyen las siguientes actuaciones:

I. Apertura de actividades.

Instalación, ampliación o modificación de las actividades a que se refiere el apartado anterior, siempre que concurran la totalidad de las siguientes condiciones:

  1. Que el local se encuentre en las condiciones reales de funcionamiento al tiempo de presentar la Comunicación Previa por no precisar de la ejecución de obra o instalación alguna para el ejercicio de la actividad.

  2. Que el edificio donde se pretenda ejercer la actividad no esté sujeto a ningún régimen de protección específica.

  3. Que la actividad de que se trate esté dentro de un uso permitido o tolerado, de acuerdo con el planeamiento urbanístico o las Ordenanzas Municipales.

  4. Que no funcionen en horario nocturno, entendiendo como tal el comprendido entre las 22,00 y las 7,00 horas.

  5. Que no pueda considerarse como actividad clasificada incluida en la normativa estatal y autonómica de prevención ambiental, por tratarse de actividades que no precisan de medidas correctoras por afecciones medioambientales.

II. Cambio de titularidad de la actividad.

Cambio de titularidad de la actividad autorizada por la licencia o Comunicación Previa anterior que no implique ampliación ni cambio de actividad.

Artículo 3.- Requisitos documentales y técnicos.

1. Con carácter general, para todos los supuestos:

a) La Comunicación Previa deberá efectuarse en modelo normalizado que figura como Anexo I, debidamente cumplimentado y acompañado de toda la documentación exigible.

b) Justificante del pago de la tasa en régimen de autoliquidación.

2. Con carácter especial para los siguientes supuestos:

2.1. Apertura de actividades.

La Comunicación Previa deberá ir acompañada, como mínimo, de los siguientes documentos:

a) Documento, firmado por técnico competente, que incluya al menos lo siguiente:

  • Memoria descriptiva del local en la que consten las características constructivas y de distribución del mismo así como potencia eléctrica en vatios (W) de los equipos, maquinaria e instalaciones existentes. Se describirá además de forma detallada la actividad que se vaya a desarrollar, su horario y niveles de ruidos y vibraciones previstos, que se ajustarán a la ordenanza municipal correspondiente.

  • Justificación urbanística relativa a la adecuación de la nueva actividad al régimen de compatibilidad de usos que corresponda en función de la categoría, situación y ordenanza aplicable.

  • Justificación del cumplimiento de las medidas higiénicosanitarias mínimas exigibles para el uso previsto según el vigente Plan General de Ordenación Urbana, así como por las ordenanzas particulares que fuesen aplicables.

  • Justificación del cumplimiento de las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio establecidas en el DB-SI así como las de utilización establecidas en el DB-SU del Código Técnico de la Edificación y las exigidas en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.

  • Planos acotados y a escala de Emplazamiento (E:1:500), de Planta (E:1:100) y de Sección (E:1:100) en los que se reflejen las dimensiones y características del local, así como la ubicación de los medios de protección contra incendios previstos.

  • Fotografías en color del establecimiento, debidamente fechadas (interior y exterior).

b) Certificado suscrito por técnico competente sobre cumplimiento de la normativa del planeamiento urbanístico, conforme al modelo contenido en el Anexo II a la presente Ordenanza.

c) Certificado suscrito por técnico competente sobre cumplimiento de la normativa vigente de las instalaciones y, en particular, de la normativa de seguridad contra incendios según el Código Técnico de la Edificación, y de las condiciones de accesibilidad, higiénico-sanitarias, de seguridad, medioambientales y de la instalación eléctrica, conforme al modelo contenido en el Anexo III a la presente Ordenanza.

d) Boletín del Instalador de la instalación eléctrica del establecimiento.

e) Copia del contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios firmado con empresa mantenedora autorizada conforme a los artículos 13 y 19 del Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.

2.2. Cambios de titularidad de la actividad.

En caso de cambios de titularidad de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, la Comunicación Previa, según modelo normalizado contenido en el Anexo IV a la presente ordenanza , deberá ir acompañada, como mínimo, de los siguientes documentos:

  1. Comparecencia ante el/la Secretario/a del Ayuntamiento de La Carlota o ante Notario/a Público acreditativa de cesión de la titularidad de la actividad suscrito por el antiguo y nuevo titular.

  2. Copia de la cartulina de la Licencia de Apertura actual del establecimiento sobre el que se comunica la modificación de titular, salvo que este cambio se realice sobre una actividad cuyo inicio se hubiera producido acogiéndose al régimen de aplicación de la Comunicación Previa prevista en la presente Ordenanza.

  3. Copia del contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios firmado con empresa mantenedora autorizada conforme a los artículos 13 y 19 del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, a nombre del nuevo titular.

  4. Cuando la licencia o Comunicación Previa que se pretende transmitir tenga una antigüedad superior a 6 meses desde la fecha de solicitud del cambio de titular, se deberá presentar certificación firmada por técnico competente que acredite que no ha habido incremento de la carga contaminante así como sobre el cumplimiento de la normativa vigente de las instalaciones y, en particular, de la normativa de seguridad contra incendios según el Código Técnico de la Edificación, y de las condiciones de accesibilidad, higiénico-sanitarias, de seguridad, medioambientales y de la instalación eléctrica según modelo normalizado contenido en el Anexo V.

  5. Copia del contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios firmado con empresa mantenedora autorizada, a nombre del nuevo titular, conforme a los artículos 13 y 19 del Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.

3.- La documentación y los certificados suscritos por técnico competente a que se refieren los apartados anteriores de la presente Ordenanza deberán estar visados por su correspondiente Colegio Profesional de acuerdo con las previsiones de la normativa vigente en el momento de presentarse la Comunicación Previa.

Artículo 4.- Consulta previa.

Con carácter previo al inicio del procedimiento contemplado en el artículo siguiente, el interesado puede pedir información relativa a la inclusión de la actividad proyectada, o de la modificación, ampliación o reforma de la misma, en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza.

Artículo 5.- Procedimiento de Comunicación Previa.

1.- El titular o promotor de cualquiera de las actuaciones a las que, conforme a lo previsto en el artículo 2.2 de la presente Ordenanza, les fuera de aplicación el régimen de Comunicación Previa, deberá comunicar al Ayuntamiento de La Carlota su intención de realizar dicha actuación con un mínimo de quince días hábiles de antelación, mediante solicitud en modelo normalizado que figura como Anexo I, a la que habrá de acompañar la documentación exigida en el artículo 3.

2.- Los Servicios Municipales, recibida la comunicación y la documentación que la acompañe, las examinarán en primera instancia a fin de comprobar que la documentación se ha presentado de modo completo según prevé el artículo 3 de la presente Ordenanza, y que reúne los requisitos del artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso contrario, el Ayuntamiento le comunicará al titular o promotor que se abstenga de iniciar la actividad y le requerirá para que proceda a su subsanación en un plazo no superior a diez días hábiles.

3.- Si tras el examen de la documentación se comprobara que la actividad a desarrollar no está incluida en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, el Ayuntamiento comunicará al titular o promotor que se abstenga de iniciar la actividad y le requerirá para que solicite la pertinente licencia o autorización conforme al procedimiento correspondiente.

4.- Cuando del análisis técnico de la documentación aportada resulte que la actividad no sea conforme con la normativa aplicable, el Ayuntamiento comunicará al titular o promotor dicha circunstancia, así como que se abstenga de ejercer la actividad, pudiendo ordenar asimismo el cese de la actividad en el caso de que ésta ya se hubiere iniciado, todo ello sin perjuicio de las potestades que en general corresponden a la Administración Municipal en lo relativo a la comprobación e inspección de actividades.

Artículo 6.- Efectos de la Comunicación Previa.

1.- No surtirán efecto las comunicaciones previas con la documentación incorrecta, incompleta o errónea.

2.- La Comunicación Previa no otorga cobertura al ejercicio de actividades no comprendidas dentro de su ámbito de aplicación.

3.- En ningún caso la Comunicación Previa autoriza el ejercicio de actividades en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico así como del resto de normativa que le sea de aplicación.

4.- Las comunicaciones previas no amparan la realización de obras, por lo que, en caso de tener que efectuarlas, se deberá, previamente , solicitar y obtener la preceptiva licencia urbanística.

5.- Las comunicaciones previas acompañadas de la documentación completa permitirán el inicio de la actividad expirado el plazo de quince días hábiles a que se refiere el artículo 5.1 de la presente Ordenanza, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 2, 3 y 4 del referido artículo y de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuida la Administración Municipal.

6.- Los titulares de las actividades deben ajustarse a las condiciones indicadas en la comunicación y garantizar que los establecimientos y las instalaciones reúnen las condiciones de tranquilidad, seguridad, salubridad y otras exigidas por las ordenanzas municipales, los planes urbanísticos y sectoriales y el ordenamiento jurídico, estatal o autonómico, que les sea de aplicación.

7.- Los cambios de titularidad de actividades autorizadas por licencia o Comunicación Previa anterior, no afectarán a las medidas administrativas no sancionadoras u órdenes de suspensión o clausura que, en su caso, hubieran recaído sobre el local o la actividad y que se encontraran vigentes en el momento en el que se comunique el cambio de titularidad al Ayuntamiento. Tampoco afectarán a los expedientes tendentes a la aplicación de tales medidas que se encontraran en tramitación en el momento de la comunicación al Ayuntamiento del cambio de titularidad si bien, en tal caso, las actuaciones y trámites posteriores a la fecha de la comunicación al Ayuntamiento, deberán ser notificados al nuevo titular.

8.- No se admitirán a trámite cambios de titularidad de comunicaciones previas que se encuentren incursas en los supuestos previstos en el artículo 5.2, 3 y 4 de la presente Ordenanza.

Artículo 7.- Régimen de control e inspección municipal.

1.- El Ayuntamiento procederá, en cualquier momento, a la inspección de las actividades iniciadas conforme al régimen de Comunicación Previa a fin de comprobar su correcto funcionamiento, la veracidad de los datos contenidos en la documentación aportada o cualquier otra cuestión relativa al establecimiento, dentro del marco de las competencias municipales y el cumplimiento de la normativa aplicable.

2.- El interesado deberá tener a disposición de los servicios municipales copia de la Comunicación Previa registrada, facilitando el acceso a la actividad al personal de dichos servicios, para inspecciones y comprobaciones.

3.- La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una Comunicación Previa, o la no presentación ante la Administración Municipal de la Comunicación Previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades, penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4.- Conforme a lo establecido en el apartado anterior, si como consecuencia de tal comprobación, se constatara la falsedad de los datos contenidos en la documentación que dio lugar a la autorización, o el incorrecto funcionamiento de la actividad, el Ayuntamiento adoptará las medidas que sean necesarias y que podrán incluir expedientes sancionadores, medidas correctoras u órdenes de suspensión de la actividad cuando ello fuera procedente conforme a lo previsto por la legislación vigente.

5.- En concreto, la falsedad de los datos contenidos en la documentación técnica podrá determinar la responsabilidad del técnico que la hubiera suscrito, con independencia de la que sea imputable al promotor del expediente.

6.- Cuando de la comprobación municipal se constatara que la actividad desarrollada no se encuentra en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, se entenderá que dicha actividad se ha iniciado sin licencia, dando lugar a la adopción de las medidas previstas en la normativa aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades que proceda exigir.

Artículo 8.- Cese de la actividad.

El Ayuntamiento podrá verificar en cualquier momento la concurrencia de los requisitos exigidos y podrá ordenar, mediante resolución motivada, el cese de la actividad cuando no se ajuste a lo requerido.

Artículo 9.- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a las infracciones cometidas como consecuencia de las actividades puestas en conocimiento de la Administración municipal mediante el acto de Comunicación Previa, así como su calificación y las sanciones que puedan imponerse, se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable.

Artículo 10.- Caducidad.

El derecho al ejercicio de la actividad reconocido mediante la Comunicación Previa, se declarará caducado por causa imputable a su titular, previa audiencia al mismo, en los siguientes casos:

a) Cuando transcurran seis meses desde la presentación de la Comunicación Previa sin que se haya iniciado la actividad.

b) Por el cese efectivo de la actividad durante un período continuado de seis meses.

Disposición Adicional Única.

Por Resolución de Alcaldía se podrá adaptar, modificar o ampliar los modelos normalizados de solicitud o certificaciones contenidos en los Anexos a la presente Ordenanza, que deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Disposición Transitoria.

Los promotores de expedientes que, a la entrada en vigor de esta Ordenanza, se encontraran en tramitación ante este Ayuntamiento y se refirieran a actuaciones que se encuentren en el ámbito de aplicación del procedimiento de Comunicación Previa, podrán acogerse a dicho procedimiento presentando para ello la documentación prevista en el artículo 3 y solicitando el archivo del expediente que se encontrara en tramitación.

Disposición Final.

De conformidad con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación completa en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación.


Adjuntos: 5-325_anexos.pdf |

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