Boletín nº 104 (04-06-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 5.325/2010

Dª Rafaela Crespín Rubio, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de la Carlota (Córdoba).- Hago saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente número 8/2010 de aprobación de la Ordenanza Municipal sobre medidas de simplificación administrativa en materia de implantación de actividades, para su adaptación a la Directiva 2006/123/Ce del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los Servicios en el Mercado Interior, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Ordinaria de fecha 26 de Febrero de 2010 y publicado en Boletín Oficial de la Provincia número 56, de fecha 26 de marzo de 2010, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro de la Ordenanza Municipal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril antes citada.

«ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE IMPLANTACIÓN DE ACTIVIDADES, PARA SU ADAPTACIÓN A LA DIRECTIVA 2006/123/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 12 DE DICIEMBRE DE 2006, RELATIVA A LOS SERVICIOS EN EL MERCADO INTERIOR

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 17/2009, de 23 de noviembre de 2009, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha incorporado parcialmente al ordenamiento jurídico español la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior de la Unión Europea.

El fin de la Ley 17/2009 es impulsar la mejora de la regulación de los servicios, reduciendo las trabas al ejercicio de una actividad de servicios, estableciendo como régimen general el de la libertad de acceso a las actividades de servicios y su libre ejercicio en todo el territorio del Estado, regulando como excepcionales los supuestos de restricciones a estas actividades. Esta aplicación generalizada de sus principios exige que se proceda a la adaptación de la normativa de distinto rango que se ve afectada por la Ley.

Ahora bien, la aplicación de la Directiva no se agota con la aprobación de la Ley 17/2009 ya que existen diferentes Administraciones que ostentan competencias reguladoras en la materia de servicios que deben proceder a la modificación de sus normas a los efectos de materializar la necesaria adaptación a la Ley.

En este sentido, la Ley 17/2009, a través de sus Disposiciones Finales, instrumenta un sistema de adaptación de las normas de las diferentes Administraciones Públicas entre las cuales se encuentran la Administraciones Locales. Además, se prevé un plazo para comunicar a la Administración General del Estado las disposiciones normativas que se han modificado para adaptar su contenido a lo establecido en la Ley, lo que indica la relevancia que esa adaptación tiene para el legislador comunitario y estatal. En resumen, la aplicación de la Ley es de carácter general para todas las Administraciones, las cuales deberán adaptar sus normas a los principios y reglas de aquella.

En cumplimiento de la obligación antes indicada se elabora la presente Ordenanza al objeto de adoptar determinadas medidas de simplificación administrativa en relación con las actuaciones municipales de intervención administrativa.

Artículo 1.- Objeto.

1.- Constituye el objeto de la presente Ordenanza la adopción de determinadas medidas de simplificación administrativa en relación con las actuaciones municipales de intervención administrativa sobre el establecimiento, en el término municipal de La Carlota, de actividades de servicios así como sobre su funcionamiento, todo ello en el marco de las competencias municipales reconocidas por la legislación vigente y, en particular, por el artículo 84.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en aplicación de los principios de celeridad y eficiencia en la acción administrativa.

2.- Como medida de simplificación administrativa se establece un régimen de Comunicación Previa para la implantación inmediata de determinadas actividades en función de su carácter inocuo o su escaso riesgo para el mantenimiento de la seguridad de los bienes y personas.

Artículo 2.- Comunicación Previa y ámbito de aplicación.

1.- Se entenderá por Comunicación Previa aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Municipal sus datos identificativos y demás documentación exigible para el inicio de una actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el articulo 3 de esta Ordenanza.

2.- El procedimiento de Comunicación Previa se aplicará a aquellas actividades que, por su escaso impacto sobre el medio ambiente y por su mínima entidad técnica, sea suficiente con efectuar un control inmediato de carácter no preventivo para reconocer el derecho a su funcionamiento. Concretamente se incluyen las siguientes actuaciones:

I. Apertura de actividades.

Instalación, ampliación o modificación de las actividades a que se refiere el apartado anterior, siempre que concurran la totalidad de las siguientes condiciones:

  1. Que el local se encuentre en las condiciones reales de funcionamiento al tiempo de presentar la Comunicación Previa por no precisar de la ejecución de obra o instalación alguna para el ejercicio de la actividad.

  2. Que el edificio donde se pretenda ejercer la actividad no esté sujeto a ningún régimen de protección específica.

  3. Que la actividad de que se trate esté dentro de un uso permitido o tolerado, de acuerdo con el planeamiento urbanístico o las Ordenanzas Municipales.

  4. Que no funcionen en horario nocturno, entendiendo como tal el comprendido entre las 22,00 y las 7,00 horas.

  5. Que no pueda considerarse como actividad clasificada incluida en la normativa estatal y autonómica de prevención ambiental, por tratarse de actividades que no precisan de medidas correctoras por afecciones medioambientales.

II. Cambio de titularidad de la actividad.

Cambio de titularidad de la actividad autorizada por la licencia o Comunicación Previa anterior que no implique ampliación ni cambio de actividad.

Artículo 3.- Requisitos documentales y técnicos.

1. Con carácter general, para todos los supuestos:

a) La Comunicación Previa deberá efectuarse en modelo normalizado que figura como Anexo I, debidamente cumplimentado y acompañado de toda la documentación exigible.

b) Justificante del pago de la tasa en régimen de autoliquidación.

2. Con carácter especial para los siguientes supuestos:

2.1. Apertura de actividades.

La Comunicación Previa deberá ir acompañada, como mínimo, de los siguientes documentos:

a) Documento, firmado por técnico competente, que incluya al menos lo siguiente:

  • Memoria descriptiva del local en la que consten las características constructivas y de distribución del mismo así como potencia eléctrica en vatios (W) de los equipos, maquinaria e instalaciones existentes. Se describirá además de forma detallada la actividad que se vaya a desarrollar, su horario y niveles de ruidos y vibraciones previstos, que se ajustarán a la ordenanza municipal correspondiente.

  • Justificación urbanística relativa a la adecuación de la nueva actividad al régimen de compatibilidad de usos que corresponda en función de la categoría, situación y ordenanza aplicable.

  • Justificación del cumplimiento de las medidas higiénicosanitarias mínimas exigibles para el uso previsto según el vigente Plan General de Ordenación Urbana, así como por las ordenanzas particulares que fuesen aplicables.

  • Justificación del cumplimiento de las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio establecidas en el DB-SI así como las de utilización establecidas en el DB-SU del Código Técnico de la Edificación y las exigidas en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.

  • Planos acotados y a escala de Emplazamiento (E:1:500), de Planta (E:1:100) y de Sección (E:1:100) en los que se re

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