Boletín nº 104 (04-06-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montemayor

Nº. 5.338/2010

El pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 6 de mayo de 2010 adoptó, por unanimidad de todos los asistentes que en este momento son los once concejales que lo componen, el siguiente acuerdo:

Primero: Habiéndose acordado en sesión de pleno de fecha 28 de enero de 2010, la imposición de contribuciones especiales para obra Camino La Laguna cuyo establecimiento y exigencia se legitima por el aumento del valor de los inmuebles del área beneficiada delimitada por las parcelas 2, 14, 15,16, 17, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42,43, 44, 45, 46, 47, 48,58 del polígono 18, parcelas 1, 67, 71, 72, 73, 74, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94 ,95 ,97, 259, 260, 262 del polígono 19 ante la modificación de las parcelas y coste, se acuerda modificar el anterior acuerdo en los siguientes términos:

ORDENAR el tributo concreto para la determinación de sus elementos necesarios en la forma siguientes:

a) El coste previsto de la obra se fija en 146.509,59 € y el coste soportado por el Ayuntamiento 16.419,18 € como consecuencia de subvenciones recibidas de la Excma. Diputación obra camino La Laguna.- 37.890,41 € y Subvención Junta Andalucía obra camino La Laguna.- 92.200

b) Se fija la cantidad a repartir ent re los beneficiarios en 14.777,26 € equivalente al 90 por ciento del coste soportado, atendida la naturaleza de la obra se amplia el camino y se hace transitable.

Esta cantidad tiene el carácter de mera previsión, finalizada la obra si el coste real fuese mayor o menor que el previsto se tomará aquél a efectos del cálculo de las cuotas, señalando los sujetos pasivos y girando las liquidaciones que procedan.

c) Se aplica como módulo de reparto los metros cuadrados de las parcelas de la zona afectada .

d) Se aprueba la relación de sujetos pasivos y de cuotas individuales resultantes de aplicar la cantidad a repartir entre los beneficiarios, el valor del módulo aplicable.

Lo que se hace público para que durante treinta días, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia pueda examinarse el procedimiento y presentar las reclamaciones que se estimen pertinentes. Durante el mencionado plazo, los propietarios titulares afectos podrán constituirse en asociación administrativa de contribuyentes, según lo dispuesto en el art. 36.2 del TRLHL. Transcurrido el término de exposición sin que se hayan presentado reclamaciones, el acuerdo provisional se elevará a definitivo.

Montemayor 17 de mayo de 2010.- El Alcalde, José Díaz Díaz.

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