Boletín nº 104 (04-06-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 5.353/2010

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 1789/2009, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de Rosario Josefa Hernández Rodríguez contra Vicasen S.L. y Carnes y Embutidos José Miguel S.L., en la que con fecha 30/04/10 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE CÓRDOBA

Procedimiento nº 1.789/09.

El Iltmo. Sr. D. Félix Degayón Rojo, nombrado por Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 15-9-2009 Magistrado-Juez en comisión de servicios de refuerzo de los Juzgado de lo Social de Córdoba, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

SENTENCIA Nº 276/10

En la Ciudad de Córdoba, a treinta de abril de dos mil diez. Vistos en juicio oral y público los autos arriba referenciados, seguidos a instancia de Dª. Rosario Josefa Hernández Rodríguez, quien ha comparecido a juicio representada por la Abogada Sra. Arroyo Nadales, contra la empresa Vicasen S.L., que no ha comparecido al acto del juicio, y contra la empresa Carnes y Embutidos José Miguel S.L., (posteriormente desistida la actora respecto de esta última), sobre despido, habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Dª. Rosario Josefa Hernández Rodríguez, representada por la Abogada Sra. Arroyo Nadales, contra la empresa Vicasen S.L., que no ha comparecido al acto del juicio, sobre despido, habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salaria, debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante producido con efectos de 30 de octubre de 2009, condenando a la empresa demandada a que en el término de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución, la readmita en su anterior puesto de trabajo en las mismas condiciones, o le abone una indemnización de 8.788,12 € debiendo en ambos casos abonarle los salarios dejados de percibir, que hasta la presente resolución ascienden a la suma de 9.919,00 € y 54,50 € más por cada día que trascurra hasta la efectiva readmisión o, en su caso, hasta la notificación de la presente sentencia, condenando igualmente a la demandada a que mantenga en alta en la Seguridad Social a la parte actora durante el periodo correspondiente a tales salarios de tramitación.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial, al fijarse la indemnización correspondiente a un despido improcedente, su eventual responsabilidad tendrá lugar en caso de insolvencia empresarial.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que deberán anunciar por escrito o por simple comparecencia ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación; advirtiendo a la empresa demandada de que si pretende recurrir deberá consignar el importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, oficina de Avda. Conde de Vallellano nº 17 de Córdoba, con el nº 1711/0000/65/ (nº de expediente con 4 dígitos) / y año (con 2 dígitos); o bien formalizar aval bancario por la indicada suma, así como la cantidad de 150,25 € en concepto de depósito para recurrir.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se archivará en el libro de sentencias de este Juzgad, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Vicasen S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resolución que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 10 de mayo de 2010.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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