Boletín nº 104 (04-06-2010)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 5.354/2010
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Numero 4 de Córdoba. Hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 159/2010, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de David Santiago Marín Jofre, Hernan Ariel Cardoso, Mircea Vieru, Rosendo Navarro Luna y Eugen Vasile Dimulescu contra José Manuel Asensio López y Fondo De Garantía Salarial, en la que con fecha 18/03/10 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
S.Sª. Ilma. DIJO: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos por la cantidad de 11.044,75 euros de principal más 1.000 calculadas para intereses costas y gastos a instancias de D. Rosendo Navarro Luna y otros contra Jose Manuel Asensio Lopez
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. Mª Rosario Flores Arias, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Numero 4 de Córdoba. Doy fe.
El/La Magistrado-Juez
Con igual fecha se ha dictado Decreto de la Secretaria del Juzgado, cuya parte dispositiva dice así:
ACUERDO: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad del ejecutado en cantidad suficiente para cubrir con sus valores el importe de 11.044,75 € importe del principal, más la cantidad de 1.000 € calculadas para intereses, costas y gastos.
Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual líbrense oficios al Servicio de Índices en Madrid y Organismos competentes a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el Art. 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso Directo de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.
Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Don José Manuel Asensio López, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 17 de mayo de 2010.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.