Boletín nº 104 (04-06-2010)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 5.356/2010
La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. H ace saber:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 1256/2009, sobre Social Ordinario, a instancia de Maria Isabel De Torre De La Rubia contra Fogasa y Graficas Torca, S.L., en la que con fecha 17/03/10 se ha dictado Sentencia cuyo Fallo dice lo siguiente:
FALLO:
Que estimando íntegramente la demanda formulada por Dña. María Isabel de la Torre de la Rubia contra Gráficas Torca, S.L., debo condenar y condeno a la esta última a que pague a la primera la suma de 8.014,50 € (ocho mil, catorce euros con cincuenta céntimos) de principal, incrementado en otros 801,45 € (ochocientos un euros con cuarenta y cinco céntimos) de intereses de demora, de las que responderá el FOGASA en los supuestos y con los límites legalmente establecidos.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, y que será resuelto por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía/Sevilla.
Igualmente, se advierte al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la suma de 150,25 € en la cuenta abierta en Banesto, sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con el núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, que caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta citada o formalizar aval bancario por la misma suma.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Graficas Torca, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Cordoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 13 de mayo de 2010.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.