Boletín nº 104 (04-06-2010)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 5.364/2010
El/La Secretario/A Judicial del Juzgado de lo Social Numero 4 de Córdoba. Hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 156/2010, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Juan Cortes Gomariz contra CLISECOR S.L., en la que con fecha 12/05/10 se ha dictado Decreto que sustancialmente dice lo siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO : Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de la entidad ejecutada, Clisecor, S.L. en cantidad suficiente para cubrir el importe de 11.406,84 euros de principal más 1.140 euros presupuestados para intereses costas y gastos y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones de su propiedad que puedan ser objeto de embargo.
Líbrense oficios al Servicio de Índices en Madrid, al Decanato de los Juzgados de Sevilla y otros organismos competentes a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada.
Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interesen.
Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el Art. 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el articulo 551.5 del citado texto legal.
Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Clisecor S.L., cuyo último domicilio conocido es en el Polígono de las Quemadas, Prolongación Gabriel Ramos Bejarano de Córdoba libro el presente Edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 12 de Mayo de 2010.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.