Boletín nº 106 (08-06-2010)

VII. Otras Entidades

Consorcio Prov
de Desarrollo Económico
Córdoba

Nº. 5.395/2010

La Presidencia del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico en virtud de Decreto de 19 de mayo de 2010 ha resuelto la aprobación de las siguientes Bases de las pruebas selectivas para la provisión como personal laboral fijo de 1 plaza de Técnico/a en Publicidad y Relaciones Públicas incluida en la Oferta de Empleo Público de 2010 publicada en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia nº 81 de 4 de mayo de 2010:

BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A UNA PLAZA DE TÉCNICO/A EN PUBLICIDAD Y RELACIONES PÚBLICAS, CATEGORÍA PROFESIONAL TÉCNICO SUPERIOR:

1º.- Normas Generales.

1.1.- Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición libre de una plaza de Técnico/a en Publicidad y Relaciones Públicas, perteneciente a la plantilla de personal laboral incluidas en la Oferta de Empleo Público del Consorcio del año 2010 dotadas con las retribuciones previstas en el Convenio Colectivo vigente.

1.2.- A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación, la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo no opuesto a ella, la Ley 7/1985 de 2 de abril, la Ley 30/1984 de 2 de agosto, el R.D.Leg. 781/1986, de 18 de abril, el R.D. 896/1991 de 7 de junio, el Convenio Colectivo vigente del Consorcio, las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado.

2º.-Requisitos de los Aspirantes.

2.1.- Para participar en la convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad que para el acceso al empleo público establecen las disposiciones legales vigentes:

1. Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar las personas a las que hace referencia el art. 57.2 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público (cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años, o mayores de dicha edad dependientes) y el art. 57.4 de dicha norma ( extranjeros con residencia legal en España).

2. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3.- Estar en posesión del título de Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas o equivalente o en condiciones para obtenerlo en la fecha de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtenerlo cuando se han abonado los derechos para su expedición.

4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza a que se aspira.

5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

2.2.- Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la contratación como personal laboral.

3º.- Solicitudes.

3.1.- Las solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas, dirigidas al Presidente del Consorcio, se formularán preferentemente en el modelo oficial que se adjunta a las presentes bases, y se presentarán en el Registro General de Entrada de documentos del mismo, sito en Avenida del Mediterráneo s/n (Colegios Provinciales de la Diputación de Córdoba) dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el B.O.E.

Los interesados deberán unir a la solicitud:

a) Fotocopia del D.N.I. en vigor o documento de identificación del Estado correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Fotocopia del Título exigido para participar en las pruebas. En el caso de presentar fotocopia de titulación equivalente, deberá especificarse la norma que acredite la equivalencia.

c) Relación de méritos alegados y documentación justificativa de los méritos que se alegan, debidamente compulsada o cotejada conforme al art. 158 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

No se admitirá la presentación de documentos justificativos de méritos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

3.2.- Para ser admitido/a a esta convocatoria bastará que los/as aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2ª, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.3.- Las solicitudes también podrán presentarse en cualquiera de las formas que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si conforme a dicho precepto se presentan a través de las Oficinas de Correos deberá aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud y el/la remitente lo deberá comunicar por fax o telegrama al Consorcio en el mismo día en que efectúe la imposición del envío en la oficina de correos.

3.4.- Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.5.- Las personas con discapacidad podrán solicitar las adaptaciones y ajustes razonables de medios y tiempos necesarios para la realización de las pruebas selectivas, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que tendrán idéntico contenido para todos los y las aspirantes. Los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que han de reflejar las necesidades que tengan para acceder al proceso de selección y adjuntarán Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que han dado origen al grado de minusvalía reconocido. Todo ello de acuerdo con la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, que deberá ser tenida en cuenta por el Tribunal Calificador.

4º.- Admision de los Aspirantes

4.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias el Presidente del Consorcio dictará resolución declarando aprobadas la listas de admitidos y de excluidos e indicando el lugar en el que se encuentran expuestas las relaciones certificadas de ambas listas. Dicha resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, y en el Tablón de Anuncios del Consorcio, juntamente con la relación de excluidos y causas que han motivado la exclusión.

4.2.- Los/as aspirantes excluidos/as y los/as omitidos/as en ambas listas dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

4.3.- La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones, o no se apreciaran errores de oficio. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, en su caso, en una nueva resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada.

En la misma resolución se hará público el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

5º.- Tribunal Calificador

5.1.- El Tribunal Calificador, integrado por igual número de miembros titulares y suplentes, tendrá la siguiente composición:

" Presidente/a: Un/a empleado/a público/a del Consorcio.

" Secretario/a: El de la Consorcio o un/a empleado/a Licenciado/a en Derecho en quien delegue, con voz y sin voto.

" Cuatro vocales.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica, y en ella se velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre. El Presidente y los vocales del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación o especialización iguales o superiores al exigido para el acceso a la plaza de que se trate.

5.2.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente del Consorcio cuando concurran las ci

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