Boletín nº 106 (08-06-2010)

VII. Otras Entidades

Instituto de Cooperación con la Hacienda Local
Diputación de Córdoba

Nº. 5.541/2010

El Pleno de la Diputación de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 21/04/2010, aceptó la encomienda de gestión efectuada por el Ayuntamiento de Montoro al Instituto de Cooperación con la Hacienda Local para la prestación de servicios recaudatorios referidos a ingresos de derecho privado.

La encomienda quedó formalizada en Convenio suscrito entre ambas Administraciones el 18/05/2010. Y para general conocimiento, cumpliendo con la cláusula séptima del referido convenio, se procede a continuación a su publicación.

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL INSTITUTO DE COOPERACIÓN CON LA HACIENDA LOCAL (ORGANISMO AUTÓNOMO DE LA DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA) Y EL AYUNTAMIENTO DE MONTORO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS RECAUDATORIOS REFERIDOS A INGRESOS DE DERECHO PRIVADO.

En Córdoba, a 18 de Mayo de 2010.

REUNIDOS

De una parte, el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, Organismo Autónomo de la Diputación de Córdoba (en adelante ICHL), representado por su Presidente Don Francisco Pulido Muñoz, asistido del Secretario del Organismo Autónomo, Don Antonio Luis Amaro López.

De otra parte, el Ayuntamiento de Montoro (en adelante Ayuntamiento), representado por su Alcalde Presidente Don Antonio Sánchez Villaverde, asistido de la Secretaria General de la Corporación Doña María Josefa García Palma.

INTERVIENEN

Ambos comparecientes con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, bastantes en derecho, con plena capacidad y legitimación para formalizar el presente convenio, y en orden al mismo,

MANIFIESTAN

Primero.- El artículo 10 de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su Territorio, dispone que éstas prestarán servicios de asistencia jurídica, económico-tributaria y técnica a los Ayuntamientos.

Así mismo, el artículo 13 de la referida Ley establece que las Diputaciones Provinciales, a través de los convenios que a tal efecto se suscriban, prestarán el servicio de recaudación a todos los municipios de su territorio que expresamente lo soliciten. Recaudación que puede venir referida tanto a ingresos de derecho público como a ingresos de derecho privado.

Segundo.- En cuanto a la asistencia jurídica a los municipios, el artículo 11 de la indicada Ley dispone que ésta podrá consistir en la defensa y, en su caso, representación en juicio de los Entes locales cuando así sea solicitada por aquéllos, correspondiendo la misma a los letrados que sirvan en los servicios jurídicos provinciales.

Tercero.- El ICHL es un Organismo Autónomo, creado por la Diputación de Córdoba para la asistencia y cooperación técnica a municipios de la provincia, teniendo entre sus fines específicos -artículo 2 de sus Estatutos- la asistencia en materia de ingresos y la prestación del servicio de recaudación de ingresos de derecho privado a los entes locales de la provincia que así lo acuerden.

Cuarto.- El Ayuntamiento, con el fin de mejorar la eficacia en la recaudación de sus ingresos de derecho privado, ha solicitado al ICHL que le realice este servicio recaudatorio, tanto en vía voluntaria como en vía judicial.

Por consiguiente, ambas partes, en uso de las facultades que respectivamente ostentan, proceden a formalizar el presente Convenio de Colaboración sobre encomienda de gestión de determinadas funciones recaudatorias, con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.- El objeto de este Convenio es la constitución de una encomienda de gestión a favor del ICHL por parte del Ayuntamiento de Palma del Río, al amparo del artículo 15 de la Ley treinta de mil novecientos noventa y dos, de veintiséis de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.- El Ayuntamiento encomienda al ICHL:

  • La recaudación voluntaria de sus ingresos de derecho privado, facultándole para llevar a cabo cuantas actuaciones fueran necesarias y posibles en derecho.

  • La defensa jurídica de sus ingresos de derecho privado, facultándolo para que, a través de los Letrados del ICHL, en nombre y representación del Ayuntamiento, ejerzan las acciones que estimen necesarias.

Corresponderá al Ayuntamiento en cada momento determinar las deudas que deben considerarse incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, comunicándolo formalmente al ICHL, fijando éste el procedimiento para la tramitación del cargo correspondiente.

Tercera.- El Ayuntamiento, en concepto de aportación al sostenimiento de las funciones encomendadas, abonará al ICHL las siguientes cantidades:

  • El 4 por 100 del importe total recaudado en concepto de principal de la deuda.

  • El 50 por 100 del importe recaudado en concepto de intereses.

Esta aportación económica, se hará efectiva por mensualidades mediante reducción de los ingresos, que procedentes de la recaudación, se liquidarán con igual periodicidad al Ayuntamiento.

Cuarta.- Cuando el ICHL deba acudir a la vía judicial para la realización de los derechos del Ayuntamiento, y en los procesos se produzca la condena en costas, se aplicarán las reglas siguientes:

  • Cuando el condenado en costas sea el Ayuntamiento, corresponderá a éste el abono de las causadas a la parte contraria.

  • Cuando la condenada en costas sea la parte contraria, el importe de las causadas se ingresará a favor del ICHL.

Quinta.- El ICHL practicará mensualmente, la liquidación necesaria para la aplicación de los ingresos obtenidos con la recaudación, ingresándose el resultado de la misma, mediante transferencia a la cuenta bancaria que el Ayuntamiento designe.

Con independencia de lo previsto en el apartado anterior, anualmente con ocasión de la Memoria de Gestión que edita el Organismo, se dará cuenta al Ayuntamiento con referencia al 31 de diciembre, de la gestión realizada con respecto a la actividad recaudatoria prevista en el presente Convenio.

Sexta.- El Convenio, que producirá efectos desde su formalización, tendrá una vigencia indefinida, hasta su denuncia expresa por cualquiera de las partes. La resolución del Convenio se hará efectiva en el ejercicio presupuestario siguiente, siempre que se haya producido preaviso con tres meses de antelación al comienzo del mismo.

Séptima.- Para general conocimiento, este Convenio de Colaboración interadministrativo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Octava.- El presente Convenio tiene carácter administrativo. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación y cumplimiento se someterán al conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo acordado, se firma el presente Convenio en duplicado ejemplar, dado fe de él, de su contenido, de la identidad y capacidad legal de los comparecientes y de la legitimidad de sus firmas, las Secretarías de las respectivas Entidades.

Por el ICHL.- El Presidente, Francisco Pulido Muñoz.-El Secretario Delegado, Antonio Luis Amaro López.

Por el Ayuntamiento.- El Alcalde-Presidente, Antonio Sánchez Villaverde.-La Secretaria General, María Josefa García Palma.

En Córdoba, a 19 de mayo de 2010.- El Presidente, Francisco Pulido Muñoz.

Aviso jurídico

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