Boletín nº 106 (08-06-2010)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Iznájar
Nº. 5.860/2010
Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones contra el acuerdo de aprobación provisional de la imposición y ordenación de contribuciones especiales como consecuencia de la obra de arreglo de camino de uso público Las Llanaillas de Iznájar, sin que se hayan presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo dicho acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en fecha 15 de marzo de 2010.
A los efectos de lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro del acuerdo elevado a definitivo:
Primero.- Aprobar la imposición de las contribuciones especiales para la realización de obras de arreglo de camino de uso público Las Llanaillas según el presupuesto de ejecución material redactado por el Ingeniero Agrónomo D. Vicente Osuna Osuna.
Segundo.- Aprobar la ordenación concreta de la contribución especial de conformidad con lo previsto en el art. 34.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con los siguientes extremos:
El coste total previsto de las obras, de acuerdo con lo previsto en el presupuesto detallado suscrito por el técnico citado, asciende a la cantidad de 24.136,96 euros.
La cantidad a repartir entre los beneficiarios que constituye la base imponible de la contribución especial, será de 3.529,31 euros.
Dado el tipo de obra a realizar, según el art. 32.1.a del Texto Refundido de la LRHL se estima como módulo más adecuado para el reparto equitativo del coste de la obra entre los contribuyentes beneficiarios el del valor catastral de las fincas e inmuebles relacionados, excepto en el caso de las viviendas en el que se establece una cuota fija de 150 euros. En todo lo no previsto en los presentes acuerdos se aplicará lo previsto en la Ordenanza General de Contribuciones Especiales de Iznájar publicada en el BOP nº 127 de 25 de agosto de 2004.
Tercero.- Aprobar la siguiente relación de contribuyentes y las cuotas individuales sobre la base de aplicar la base imponible el módulo establecido, referidos a cada una de las fincas e inmuebles afectados y conforme a la siguiente relación ordenada, , polígono y parcela, valor catastral, porcentaje de participación y cuota resultante a pagar, en virtud de aplicación de un tipo fijo por existencia de inmueble dedicado a vivienda en finca rústica y un tipo variable en función del valor catastral de las fincas afectadas.
POL. 7 PARC.. |
PROPIETARIO |
DIRECCIÓN |
V. CAT. |
% PART. |
IMPORTE |
1 |
Ana Nuñez Jiménez |
Calle Pedro Antonio de Alarcon, 71 9º F |
223,53 |
1,20 |
26,05 € |
2 |
Piedad Nuñez Villalba |
Julio Burell, 15 |
346,4 |
1,85 |
40,38 € |
3 |
Antonio Espinar Campaña |
Corona Algaida y Gata, 76 |
146,88 |
0,79 |
17,12 € |
4 |
Berkeley Causabon Vincent |
Corona, Algaida y Gata, 59 |
214,33 |
1,15 |
24,98 € |
10 |
Jose Ortiz Cano |
fallecido, Francisca Sánches Aguilera, C/ Nueva, 40 (Tapia) |
70,42 |
0,38 |
8,21 € |
11 |
Leoncio Orti Cano |
Calvario, 3 Bloq. 1 3º-A |
135,61 |
0,73 |
15,81 € |
12 |
Juan Núñez Paez |
Corona, Algaida y Gata, 101 |
583,42 |
3,12 |
68,00 € |
308 |
Juan Moreno Jurado |
Desconocido |
414,52 |
2,22 |
48,32 € |
43 |
Araceli Espinar Jiménez |
Julio Burell, 5 |
1062,97 |
5,69 |
123,90 € |
44 |
Francisco Lobato Espinar |
Corona Algaida y Gata, 74 |
53,5 |