Boletín nº 106 (08-06-2010)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo
Nº. 5.952/2010
Por Acuerdo del Pleno de fecha 31 de mayo de 2010, en sesión extraordinaria, se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecución UE-VI.
El Acuerdo de aprobación definitiva tiene el tenor literal siguiente:
PRIMERO. Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle que afecta a 39.952 m2 que completa o adapta las determinaciones y previsiones de la Unidad de Ejecución UE VI con el objeto de concretar el vial secundario, en relación con el trazado del Vial de la Ronda Norte
SEGUNDO. Depositar en el Registro administrativo del Ayuntamiento, de documentos urbanísticos que afectan a planeamiento, el Estudio de Detalle aprobado.
TERCERO. Notificar a los propietarios de los terrenos comprendidos en el ámbito del Estudio de Detalle.
CUARTO. Publicar el Acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, Diario de la Provincia y Tablón de Anuncios.
QUINTO. Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, para suscribir y firmar toda clase de documentos y en general para todo lo relacionado con este asunto.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Peñarroya Pueblonuevo a 1 de Junio de 2010.- La Alcaldesa, Luisa Ruiz Fernández.