Boletín nº 107 (09-06-2010)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Priego de Córdoba
Nº. 2.701/2010
La Presidenta de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento Priego de Córdoba, hace saber:
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre LRJAP y PAC, y haciendo uso de la posibilidad que incluye de notificar actos administrativos a través del Edicto a publicar en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio conocido del interesado, en tanto que la Administración ignore el domicilio del mismo, se procede a notificar mediante su publicación íntegra la Resolución del Vicepresidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo de fecha 28/01/2010 que figura a continuación:
RESOLUCIÓN: Vistos los informes emitidos por el Inspector de Obras Municipal, así como por el Arquitecto de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de los que se desprende que los solares con referencia catastral 4867146UG9446S0001GD y 4867147UG9446S0001Q, situados en el Polígono Industrial de la Vega, de esta localidad, propiedad de Exponente 4 inversiones S.L., presentan una abundante vegetación, además de contener también restos de escombro, producido por el incumplimiento del deber de conservación que corresponde a los propietarios, de conformidad con lo dispuesto del art. 155 de la LOUA.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 155.1 y 158 de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 10 y 11 del Reglamento de Disciplina Urbanística, así como en el art. 12 del Plan General de Ordenación Urbanística de este municipio, RESUELVO:
1º.- Iniciar de oficio procedimiento de orden de ejecución para el mantenimiento de las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público de los solares situados en el Polígono Industrial de la Vega, requiriendo a la propiedad, Exponente 4 Inversiones S.L., para que proceda a la limpieza de las dos parcelas para dejarlas en perfectas condiciones de higiene y ornato público. También se deberán construir unos cerramientos en los frentes de viario público, con una altura de 2'20 m., convenientemente arriostrados y con unas puertas que permitan el acceso a los solares para posteriores inspecciones. Dichos cerramientos deberán enfoscarse en su totalidad y pintarse de color blanco.
2º.- Poner de manifiesto el expediente al propietario para que en el plazo de diez días desde el recibí de la presente comunicación, y a la vista del informe técnico emitido, alegue y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 84.2 de la Ley 30/1.992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento de Administrativo Común.
3º.- Informar al propietario del inmueble de que el incumplimiento injustificado de esta orden de ejecución habilitará a esta Administración a la ejecución subsidiaria de las obras a su costa, y a la imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas, siendo la valoración estimada, de acuerdo al informe emitido al respecto por el Arquitecto Municipal, de 2049'39 euros más IVA.
4º.- Comuníquese la presente resolución al interesado, haciéndose constar que se trata de un acto de mero trámite, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que pueda interponer el que estime procedente; así como a los Servicios Técnicos de esta Gerencia Municipal de Urbanismo.
Lo que se hace público para general conocimiento
Priego de Córdoba, 9 de marzo de 2010.-La Presidenta de la Gerencia, Encarnación Ortiz Sánchez.