Boletín nº 107 (09-06-2010)

I. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
Administración número 5
Córdoba

Nº. 5.418/2010

Don Rafael Rodríguez González, Director de la Administración número 5 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Córdoba, hace saber:

Que por esta Administración nº 5 se ha tramitado expediente de denegación de solicitud de baja en el Régimen Especial Agrario sección cuenta ajena del trabajador Antonio Cabrera Codina con NAF 230052023122 en la fecha que se indica.

Resultando el interesado desconocido, en ignorado paradero o intentada la notificación de esta resolución sin que se hubiese podido practicar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. Del 27), se publica el presente anuncio a fin de que surta efectos como notificación de la misma al interesado; resolución que se ha dictado en base a los siguientes:

HECHOS

  • Que usted presenta con fecha 12/02/2010, solicitud de baja como trabajador cuenta ajena del Régimen Especial Agrario de fecha 15/01/2010.

  • Que se comprueba que usted figura de alta desde 05/02/2010 en la empresa del Régimen Especial Agraria Enrique Clementson Cerezo, con código de cuenta de cotización 14006969640.

  • Que Vd. ha presentado la baja fuera del plazo reglamentario establecido al efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

- Art. 2 del D . 2123/1971, de 23/07/71 (B.O.E. de 21-09-71) y art. 2.1 del Decreto 3772/1972 de 23 de diciembre (B.O.E. 19-02-73), sobre el campo de aplicación del Régimen Especial Agrario.

- Real Decreto 459/2002, de 24 de mayo (B.O.E. 25-05-02), por los que se modifican los reglamentos Generales sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas y Bajas y Variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social y sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, respecto del Régimen Especial Agrario de la misma.

- Artículos 3 y 4 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (B.O.E. 27-02-96), sobre competencias en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de esta Dirección Provincial y sus Administraciones.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación esta Administración de la Seguridad Social

R ESUELVE

Denegar su solicitud de baja de fecha 15/01/2010 como trabajador cuenta ajena el Régimen Especial Agrario, al comprobar que ha presentado la baja fuera del plazo establecido al efecto y haber causado alta nuevamente con fecha 05/02/2010 en el citado Régimen.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común (B.O.E. del día 27).

Córdoba, a 30 de abril de 2010.- El Jefe de Área de Inscripción/Afiliación, José Luis Moreno Ortega.

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