Boletín nº 107 (09-06-2010)

I. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
Administración número 5
Córdoba

Nº. 5.429/2010

Don Rafael Rodríguez González, Director de la Administración número 5 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Córdoba, hace saber:

Que por esta Administración nº 5 se ha tramitado expediente de denegación de solicitud de baja en el Régimen Especial Agrario sección cuenta ajena del trabajador Atomei Costel-Marinica con NAF 141048183279 en la fecha que se indica.

Resultando el interesado desconocido, en ignorado paradero o intentada la notificación de esta resolución sin que se hubiese podido practicar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley treinta de mil novecientos noventa y dos, de veintiséis de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. Del 27), se publica el presente anuncio a fin de que surta efectos como notificación de la misma al interesado/s; resolución que se ha dictado en base a los siguientes:

HECHOS

- Que usted presenta con fecha 12/01/2010 , solicitud de baja como trabajador cuenta ajena del Régimen Especial Agrario de fecha 05/01/2010.

- Que se comprueba que usted figura de alta con fecha 12/01/2010 en la empresa del Régimen Especial Agrario S.I. Hermanos Castillo, S.C.P., con código cuenta de cotización 14105345229 .

- Que Vd. ha presentado la baja fuera del plazo reglamentario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Artículo 2 del Decreto 2123/1971 de 23-07-71 (B.O.E. 21-09-71) y art. 2.1 del Decreto 3772/1972 de 23 de diciembre (B.O.E. 19-02-73) sobre el campo de aplicación del Régimen Especial Agrario.

Real Decreto 459/2002, de 24 de mayo (B.O.E. 25-05-02), por los que se modifican los reglamentos Generales sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas y Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores en la Seguridad Social y sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, respecto del Régimen Especial Agrario de la misma.

Artículos 3 y 4 del Real Decreto 84/1996 (B.O.E. 27-02-96) sobre competencias en materia de Afiliación, altas, bajas de esta Dirección Provincial y sus Administraciones

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación esta Administración de la Seguridad Social

RESUELVE

Denegar su Solicitud de baja de fecha 05/01/2010 como trabajador cuenta ajena del Régimen Especial Agrario y mantener su alta de fecha 01/12/2009 en el citado Régimen, al comprobar que continua la realización de labores agrarias.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley treinta de mil novecientos noventa y dos, de veintiséis de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 27).

Córdoba, 30 de abril de 2010.- El Jefe de Área de Inscripción/Afiliación, José Luis Moreno Ortega.

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