Boletín nº 107 (09-06-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 5.544/2010

El Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco hace saber, que por Decreto de fecha 18 de mayo de 2010, ha aprobado la convocatoria y las correspondientes Bases que han de regir la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición libre, de una plaza de Trabajador/a Social, vacante en la plantilla de Funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento, cuyo tenor literal es el siguiente:

BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, DE UNA PLAZA DE TRABAJADOR/A SOCIAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO

1.- NORMAS GENERALES.

1.1.- Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre, de una plaza de Trabajador/a Social, vacante en la plantilla de Funcionarios de este Ayuntamiento, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Subgrupo A-2, dotada con las retribuciones básicas correspondiente al Grupo de clasificación en que se incluye y las retribuciones complementarias previstas en la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, y perteneciente a la Oferta de Empleo Público de 2008.

1.2.- Legislación aplicable

La realización de las pruebas se regirá por lo previsto en estas Bases y Anexos correspondientes y, en su defecto, por las siguientes disposiciones legales:

- De aplicación general: Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

- De aplicación específica: Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

- De aplicación supletoria: Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo; Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de ordenación de la Función Pública de Andalucía y por cualquiera otras disposiciones aplicables.

1.3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todos los actos integrantes del procedimiento de selección se publicarán en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, careciendo de validez los que se lleven a cabo en lugares distintos, y en los Boletines Oficiales que correspondan.

1.4.- Las presentes Bases serán publicadas en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

1.5.- A quien le corresponda cubrir esta plaza se le encomendarán las funciones propias de un/a Trabajador/a Social.

Y todos aquellos trabajos que guarden relación con el puesto de trabajo ocupado y que le sea asignado por el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación.

2.- CONDICIONES Y REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR O CUMPLIR LOS ASPIRANTES.

2.1.- Para ser admitidos al proceso selectivo los aspirantes deben reunir, según el art. 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57), antes de que termine el último día de presentación de solicitudes y mantenerse durante el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o hallarse en alguno de los supuestos incluidos en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 2 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las correspondientes tareas anejas al ejercicio de las funciones.

c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la máxima de jubilación forzosa.

d) o haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

e) Estar en posesión del título de Diplomado en Trabajo Social, o estar en condición de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición.

3.- SOLICITUDES.

3.1.- Quienes deseen tomar pare en esta convocatoria habrán de hacerlo constar cumplimentando el Anexo I de la presente convocatoria. Igualmente podrán instar su participación en el proceso selectivo mediante simple solicitud, con el contenido establecido en el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y que es:

  • Nombre, apellidos, DNI y domicilio del interesado.

  • Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud, es decir, petición de participar en el proceso selectivo, identificándolo mediante alusión específica a la denominación de la plaza a la que se opta.

  • Lugar y fecha en que se firma la solicitud.

  • Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad acreditada por cualquier medio.

  • Órgano, Centro o Unidad Administrativa a la que se dirige (Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco).

En dicha solicitud, el peticionario deberá además formular declaración expresa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en la base segunda de la convocatoria.

3.2.- Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud para tomar parte en la convocatoria, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I. vigente.

B) Fotocopia compulsada del título académico exigido, o justificantes de haber abonado los derechos para su expedición.

En el supuesto de poseer un título que sea equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el organismo competente que acredite la citada equivalencia. Si este documento estuviese expedido después de la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios, que deberá ser anterior en cualquier caso a la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias.

C) Resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen. La falta de pago dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión definitiva del aspirante.

D) Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso, presentarán junto a la instancia los documentos que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en la Base 7.1 de las presentes Bases, sin que el Tribunal Calificador pueda valorar otros méritos que los aportados en ese momento. Los cursos, cursillos y jornadas que se aleguen como méritos tendrán que ser acreditados mediante títulos oficiales u homologados, haciendo constar el centro emisor de los mismos, así como la duración en horas.

La prestación de servicios en la Administración Pública y/o en la empresa privada se acreditará mediante certificados de empresa, donde se indique tanto el tiempo como el puesto de trabajo desempeñado o, en su defecto, certificado/informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de la vida laboral del solicitante, junto con, necesariamente, fotocopias de los contratos correspondientes a los periodos contemplados en el certificado anterior, así como cualquier otro medio que acredite la naturaleza de los servicios prestados.

3.3.- Las solicitudes y la documentación complementaria deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de un

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