Boletín nº 108 (10-06-2010)

I. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
Unidad de Recaudación Ejecutiva Número 1
Córdoba

Nº. 5.533/2010

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 1 de Córdoba.

En esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue expediente administrativo de apremio contra el deudor Don Juan Merchán Reyes, con DNI 30835833D, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Calle Tegucigalpa, 1-2-B, de Palma del Río, donde se remitieron con fecha 19 de Abril de 2010, las notificaciones al deudor y a su cotitular Dª Ángeles Franco García, cuyo último domicilio conocido fue en Calle Tegucigalpa, 1-2-B, de Palma del Río, intentada sin efecto la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, de la que se acompaña copia adjunta al presente edicto, la cual fue devuelta por el Servicio de Correos. Por tanto según lo dispuesto en los Artº 59.5 de la ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 (BOE 14-1-99), y a fin de que surta efectos como notificación se publica la presente Diligencia de Embargo.

Córdoba17 mayo de 2010.- El Recaudador Ejecutivo.- Enrique Castro Belmonte.-

Notificación al deudor de diligencia de embargo de bienes inmuebles (TVA-501)

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia, con DNI número 3099514J, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica:

Nº P. Apremio.- Periodo.- Régimen.-

14 08 021973446; 6/08; 0111

14 08 023223029; 7/08; 0111

14 08 022701653; 8/08; 0521

14 08 023488363; 9/08; 0521

14 08 024626600; 8/08; 0111

14 09 010966046; 11/08; 0521

14 09 011754877; 10/08; 0111

14 09 012837742; 12/08; 0521

14 09 012028194; 11/08; 0111

14 09 014319620; 12/08; 0111

Importe Principal: 2585,22euros

Recargo de Apremio: 517,05 Euros

Intereses: 223,19 Euros

Costas Devengadas: 0,00 Euros

Costas Presupuestadas: 93,89 Euros

Total: 3419,35 Euros

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a los previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de Junio(B.O.E. del día 25), Declaro Embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la Relación adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al dia de la fecha asciende a la cantidad total antes reseñada

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por la personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial, efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación mas alta en caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior a los quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formular recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a los dispuesto en el articulo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantía para el pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, (BOE del dia 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a los efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha ley 30/1992.

Córdoba 19 de Abril de 2010 .- El Recaudador Ejecutivo.- Enrique Castro Belmonte

DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS

Deudor: Merchán Reyes Juan

Finca número: 01

DATOS REGISTRO

Reg : 14028 Nº Tomo: Nº 1324 Libro: Nº 407 Folio: Nº 196 Finca: 18824

DATOS FINCA

Descripción Finca: 50% pleno dom Vvda sup const 90,03 m2 VPO

Calle: Tegucigalpa, esc 1, piso 2

Localidad: Palma del Río

Provincia: Córdoba

Código Postal: 14700

DESCRIPCIÓN AMPLIADA

URBANA: Numero treinta y cuatro: vivienda tipo b, en la segunda planta, con entrada por el portal 1), sito en la calle Tegucigalpa, y que forma parte de un edificio que hace manzana con las avenidas republica argentina y paraguay y las calles Tegucigalpa y Ecuador, sin numero de gobierno, en el p.p.r. 2, Avenida de la Paz, de la ciudad de Palma del Río. Tiene una superficie útil según titulo y cedula de calificación definitiva de setenta y nueve metros y veintiún decímetros cuadrados, y construida, de noventa metros y tres decímetros cuadrados. Se compone de hall, cocina, salón-comedor, distribuidor, tres dormitorios y cuarto de baño. Considerando su frente la puerta de su entrada desde el rellano de la escalera, linda, por este viento, con dicho rellano y con la vivienda tipo a de esta planta y portal; por la derecha entrando, con la vivienda tipo c de esta planta y portal y con patio de luces y vistas de este portal; por la izquierda, con la avenida republica argentina; y por la espalda, con la vivienda tipo a, de la segunda planta del portal dos. Esta finca, junto con las demás viviendas que integran su portal, tiene derecho al uso exclusivo de la azotea

Que cubre dicho portal. La finca de este número tiene concedida calificación definitiva de vivienda de protección oficial en el expediente 14-po-g-00-0001/01, según nota de fecha 28 de marzo de 2003.

Titulares: Juan Merchán Reyes y Ángeles Franco García con el 50% del pleno dominio con carácter privativo. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Palma del Río

Córdoba 19 de abril de 2010.- El Recaudador Ejecutivo.- Enrique Castro Belmonte.

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