Boletín nº 109 (11-06-2010)

V. Administración Local

Mancomunidad de Municipios Los Pedroches
Córdoba

Nº. 4.873/2010

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo provisional de la Junta de esta Mancomunidad sobre establecimiento y Ordenanza de Precios Públicos por la utilización de vehículos y maquinaria propiedad de la Mancomunidad de Municipios de los Pedroches, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA PROPIEDAD DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LOS PEDROCHES

Articulo 1 .-

De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con los artículos 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y en uso de las facultades por ellos conferidos, esta Mancomunidad de Municipios de los Pedroches establece los precios públicos por la puesta a disposición de vehículos y maquinaria propiedad de la misma a los Ayuntamientos de ella integrantes. Los vehículos y maquinaria puesta a disposición de los diferentes Ayuntamientos sólo podrán ser manejados y manipulados por personal propio de la Mancomunidad.

Artículo 2.-

Están obligados al pago de los precios públicos regulados en la presente Ordenanza, los Ayuntamientos que se beneficien de los servicios o actividades a que se refiere el artículo anterior, prestados o realizados por esta Mancomunidad, mediante la utilización de los vehículos y maquinaria propiedad de la misma detallados en el artículo 5 de la presente Ordenanza que sean puestos a disposición de los Ayuntamientos.

Artículo 3.-

El hecho imponible que genera la obligación de pago de los precios públicos regulados en la presente ordenanza está constituido por el inicio de la prestación del servicio o realización de la actividad especificada en el artículo anterior.

Artículo 4.-

  1. La obligación de pago del precio público a que se refiere esta Ordenanza nace con la solicitud y prestación efectiva del servicio. La solicitud habrá de ser formulada por el Presidente de la Entidad Local, haciendo constar en la misma el vehículo o maquinaria, día/s de utilización, finalidad y demás circunstancias que justifiquen la utilización pretendida.

  2. La solicitud habrá de presentarse en el registro de entrada de la Mancomunidad con una antelación mínima de 10 días naturales a la fecha de utilización del vehículo o maquinaria. En el caso de que sean varias las solicitudes presentadas para un mismo vehículo y día, se atenderá a la petición presentada en Mancomunidad con anterioridad.

  3. Las liquidaciones practicadas serán aprobadas por el Presidente y se comunicarán a las Entidades Locales interesadas para que en el plazo de 15 días realicen el ingreso.

  4. La Mancomunidad se reserva el derecho a no autorizar la puesta a disposición del vehículo o maquinaria solicitada mientras se encuentren pendiente de abonar por alguno de los Ayuntamientos liquidaciones anteriores practicadas por este mismo concepto.

Artículo 5.-

Para la determinación de las cuotas a pagar, se establecen las cuantías en la siguiente tarifa:

- Microbús*: 0,50 € /Km

- Camión Centro Inertes**: 40 € /porte

** Para uso exclusivo de traslado de contenedores desde los diferentes Puntos Limpios de los municipios integrantes de la Mancomunidad hasta el Centro de Escombros de la misma (sin incluir la tasa por depósito de materiales en el Centro, que se encuentra regulada en su propia Ordenanza).

Los precios públicos se entenderán, a todos los efectos, con el IVA incluido y no se consideran incluidos en los mismos los gastos que pudieran generarse por dietas del conductor, peajes o conceptos análogos, siendo éstos asumidos por los Ayuntamientos solicitantes. Si se incorporase algún otro vehículo o maquinaria, los precios públicos serán fijados por la Junta de Mancomunidad, siendo incorporados a la presente Ordenanza.

Disposición Adicional

Las deudas por el precio público no satisfechas do modo voluntario por los interesados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

Disposición Final

La presente Ordenanza, aprobada por la Junta de Mancomunidad de Municipios de los Pedroches en sesión de fecha dos de febrero de dos mil diez, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.

En Alcaracejos, a 10 de mayo de 2010.- El Presidente, Luciano Cabrera Gil.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad