Boletín nº 109 (11-06-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de El Viso

Nº. 5.576/2010

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 25 de marzo de 2010, publicado en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia nº 69, de fecha 16 de abril de 2010, relativo a la imposición y ordenación de la Ordenanza de Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de El Viso (Córdoba), y de conformidad con la legislación vigente, se entienden definitivamente aprobadas, insertándose a continuación el texto íntegro de las mismas:

ORDENANZA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE EL VISO (CORDOBA)

Una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza a través de subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas.

Desde la perspectiva económica, las subvenciones son una modalidad importante de gasto público y, por tanto, debe ajustarse a las directrices de la política presupuestaria. La política presupuestaria actual está orientada por los criterios de estabilidad y crecimiento económico pactados por los países de la Unión Europea, que además, en España han encontrado expresión normativa en las Leyes de estabilidad presupuestaria. Esta orientación de la política presupuestaria ha seguido un proceso de consolidación de las cuentas públicas hasta la eliminación del déficit público y se propone mantener, en lo sucesivo, el equilibrio presupuestario.

Es incuestionable la importancia que tienen las subvenciones, hasta el punto que puede afirmarse que estamos delante de un instrumento decisivo en la política social y económica de cualquier administración.

Con la finalidad de regular un tratamiento homogéneo de la relación jurídica subvencionen las diferentes Administraciones Públicas, se ha aprobado la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Reglamento que la desarrolla, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición final tercera de la Ley, por el que se habilita al Gobierno a aprobar un reglamento general para la aplicación de esta Ley, que venga a integrar las previsiones contenidas en la misma. De esta forma, se aprueba el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se trata de responder adecuadamente a las necesidades que la actividad subvención de las Administraciones Públicas exige actualmente en los aspectos de transparencia, control, financiero y régimen sancionador.

El artículo 3.1b) de la Ley incluye a las entidades que integran la Administración Local en el ámbito de aplicación subjetiva, imponiendo el artículo 9 la obligación de aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, las bases reguladoras de concesión en los términos previstos en la Ley. En iguales términos se pronuncia el artículo 1,2 del Reglamento.

El artículo 17.2 de la Ley establece que las bases reguladoras de las subvenciones de las Corporaciones Locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.

Por los motivos expuestos, se ha considerado la conveniencia de elaborar una Ordenanza General de Subvenciones que enmarcaría toda la actividad subvencionadora de carácter pecuniario de la Entidad Local de El Viso (Córdoba) y de las entidades de ella dependientes y las diferentes Áreas habrán de aprobar las correspondientes Bases específicas, las cuales, en ningún caso, pueden estar en contradicción con la presente Ordenanza General.

Esta Ordenanza tiene el carácter de Reglamento General y está adaptada a la Ley Estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE EL VISO (CORDOBA)

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Ordenanza es establecer la normativa general de concesión de subvenciones o ayudas por este Ayuntamiento, y Entes Públicos Dependientes, a personas o entidades, públicas o privadas, que reúnan los requisitos en cada caso exigidos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley General de Subvenciones.

De conformidad con los principios establecidos por la Ley 38/2003, la presente Ordenanza regula:

a) La normativa general de los siguientes aspectos referidos a la actividad subvencionadora del Excmo. Ayuntamiento de El Viso (Córdoba), y sus Entes Públicos Dependientes:

1. Requisitos generales de los Beneficiarios.

2. Obligaciones de los perceptores.

3. Criterios generales de la documentación a presentar por los solicitantes.

4. Principios de publicidad para la convocatoria de subvenciones específicas.

5. Principios generales del procedimiento de concesión y órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.

6. Criterios objetivos para la evaluación de solicitudes.

7. Criterios generales para el pago.

8. Obligaciones de carácter contable y registral.

9. Criterios generales para la justificación.

10. Procedimiento de reintegro y control financiero.

b) El procedimiento específico para la tramitación de las subvenciones que no puedan otorgarse mediante convocatoria pública.

c) El contenido mínimo y procedimiento de aprobación de los Convenios reguladores de las subvenciones nominativamente establecidas en los Presupuestos Municipales de cada año. 

El Ayuntamiento y sus Entes Públicos, podrá actuar en colaboración con entidades sin ánimo de lucro en ámbitos de interés común en los términos previstos en los artículos 12 a 16 de la Ley General de Subvenciones, para lo que deberá formular el correspondiente convenio de colaboración.

Artículo 2. Concepto y ámbito de aplicación.

1.- Se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por el Excmo. Ayuntamiento de El Viso (Córdoba) y sus Entes Públicos Dependientes, a favor de personas públicas o privadas cuando concurran los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizado o por realizar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

2.- La presente Ordenanza se aplicará a toda disposición gratuita de fondos con cargo al Presupuesto Municipal, realizada a favor de personas o entidades, públicas o privadas, para fomentar o realizar una actividad de utilidad pública o de carácter social o para promover la consecución de un fin público.

3.- Los organismos autónomos, Fundaciones Públicas Municipales, Entidades públicas de carácter empresarial dependientes de el Ayuntamiento de El Viso (Córdoba), podrán otorgar subvenciones cuando así se haya previsto en sus estatutos de lo contrario será necesario que lo autorice la Corporación.

4.- Esta Ordenanza General no será de aplicación en los siguientes casos:

a) Subvenciones impropias reguladas por la legislación tributaria o sectorial aplicable.

b) Subvenciones otorgadas al concesionario de un servicio público que las recibe como contraprestación del funcionamiento del Servicio.

c) Las ayudas o auxilios para atender necesidades perentorias que satisfagan finalidades de carácter social.

d) Subvenciones concedidas por otras Administraciones en las que el Ayuntamiento de El Viso (Córdoba), Fundaciones Públicas Municipales, Organismo Autónomo actúe como simple intermediario.

e) Aportaciones de el Ayuntamiento de El Viso (Córdoba), Fundaciones Públicas Municipales, Organismo Autónomo, destinadas a financiar globalmente las actividades de los entes receptores: organismos autónomos; entidades públicas empresariales; consorcios; mancomunidades; fundaciones; asociaciones, etc. en las cuales está representada la propia Entidad y a los que, anualmente, se hacen aportaciones económicas para financiar sus presupuestos.

f) Subvenciones a favor de las asociaciones a que se refiere la disposición adicional 5a. de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local (Federación y Asociación de Municipios).

g) Subvenciones a los grupos políticos representados en la Corporación para atender sus gastos de funcionamiento.

2. La presente Ordenanza General sólo tendrá carácter supletorio, respecto a la correspondiente normativa específica, en los siguient

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