Boletín nº 109 (11-06-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de El Viso

Nº. 5.577/2010

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 25 de marzo de 2010, publicado en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia nº 69, de fecha 16 de abril de 2010, relativo a la imposición y ordenación de la Ordenanza Municipal Reguladora de Estacionamientos para Personas con Discapacidad dentro de las Vías de Uso Público de competencia Municipal de la Localidad de El Viso (Córdoba) , y de conformidad con la legislación vigente, se entienden definitivamente aprobadas, insertándose a continuación el texto íntegro de las mismas:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE ESTACIONAMIENTOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DENTRO DE LAS VÍAS DE USO PÚBLICO DE COMPETENCIA MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE EL VISO (CÓRDOBA).

Las personas que padecen una disminución física, especialmente si ésta afecta gravemente a las funciones motoras de sus extremidades inferiores, se hallan en una clara situación de desventaja respecto de las demás personas para realizar un gran número de actividades cotidianas y, de una manera particular, para acceder a los espacios y servicios comunitarios y desenvolverse con una mínima comodidad en su medio habitual de vida.

Este Excmo. Ayuntamiento en virtud de los establecido en los artículos 7 y 68 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y artículo 93 del Reglamento General de Circulación y en la Orden de 18 de enero de 2002, por la que se aprueba el modelo y procedimiento de concesión de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, aprueba la siguiente Ordenanza.

Artículo 1.- Objetivos.-

Con el fin de facilitar la movilidad a las personas que teniendo disminución física grave en sus miembros motores les incapacite para el normal uso de los transportes colectivos o de la marcha a pie se redacta la presente Ordenanza, que tiene por objetivos la regulación como Servicio Público del estacionamiento de los vehículos turismo de que son propietarios en lugares reservados a minusválidos; o bien vehículos turismos propiedad de cualquier otra persona mientras sea empleado para transportarle.

 

Artículo 2.- Concesión de permisos.-

La tarjeta de estacionamiento de vehículos que transportan a personas minusválidas será la confeccionada por la Junta de Andalucía (ANEXO I de la Orden de 18 de enero de 2002, por la que se aprueba el modelo y procedimiento de concesión de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida).

La citada tarjeta, exhibida en la parte delantera del vehículo de forma que sea claramente visible el anverso de esta para su control dará a su titular autorización para estacionar en los lugares y condiciones que determina esta Ordenanza, dentro de las vías de uso público de competencia municipal de esta localidad.

Artículo 3.- Requisitos para la obtención-

Los requisitos para la obtención de la citada Tarjeta quedan recogidos en el artículo 4 de la Orden de 18 de enero de 2002, por la que se aprueba el modelo y procedimiento de concesión de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, de la Consejería de Asuntos Sociales.

Artículo 4.- Derechos concedidos.-

4.1. La tarjeta concedida permite a su titular, dentro de las vías públicas de competencia municipal de El Viso, en cuanto a tráfico se refiere, a estacionar en lugares reservados a minusválidos.

4.2. La tarjeta concedida no permite a su titular estacionar el vehículo en lugar prohibido.

4.3. El Ayuntamiento, ante situaciones excepcionales podrá conceder autorizaciones especiales, en las que se determinará la situación jurídica a la que hubiere lugar atendiendo a las circunstancias que concurran en los solicitantes incluso, si fuera preciso, la utilización privativa de la reserva.

4.4. Las reservas especiales creadas para minusválidos estarán señalizadas con señal R-308, en cuyo centro irá inscrita una "P" y la marca vial correspondiente.

Artículo 5.- Creación de reservas para minusválidos.

5.1. Se crearán reservas para estacionamientos de vehículos adscritos a minusválidos físicos graves previstos de tarjeta, atendiendo a:

- Satisfacción de una importante demanda sectorial en los lugares de mayor atracción posible para los usuarios.

- Satisfacción de una necesidad personal excepcional junto al domicilio o lugar de trabajo del autorizado.

5.2. Las reservas no son de utilización exclusiva y tendrán carácter de utilización por cualquier minusválido que cuente con tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

5.3. El Ayuntamiento se reserva la facultad de suprimir las reservas, trasladarla o reducirlas en espacio o tiempo si no se vieran utilizadas o resultaran contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico urbano.

5.4. Las reservas podrán ser promovidas por demanda individual o colectiva o de oficio por los servicios técnicos municipales u otro órgano municipal.

5.5. Las reservas serán señalizadas por el Ayuntamiento.

5.6. Para la concesión de reservas se tendrá en cuenta que las mismas se sitúen en un lugar donde hasta la concesión esté permitido el estacionamiento.

5.7. Para la concesión de reservas que pretendan dar satisfacción a una necesidad personal, será necesario documentar en la petición el carácter de trabajo o domicilio, la situación excepcional, y será preciso que el edificio en que realice el trabajo o habite el minusválido físico poseedor de la tarjeta que solicita la reserva, no cuente con estacionamiento o garaje.

La persona interesada deberá adjuntar a su solicitud "Dictamen Médico Facultativo" y "Certificado de Grado de Minusvalía" emitido por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y, además, la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

Artículo 6.

6.1. La tarjeta - reserva es personal e intransferible y únicamente puede ser utilizada cuando el titular es transportado en el vehículo, o éste es conducido por la persona minusválida.

6.2. El titular de la tarjeta deberá cumplir las indicaciones de la Policía Local o autoridad competente de la materia.

Artículo 7.- Vigencia de la Tarjeta y renovación.-

Se estará a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 18 de enero de 2002, por la que se aprueba el modelo y procedimiento de concesión de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, de la Consejería de Asuntos Sociales:

Artículo 8.- Infracciones.-

8.1. La utilización de la reserva de estacionamiento para personas con movilidad reducida sin que en la llegada o salida del vehículo se baje o acceda al mismo el titular de la tarjeta, será sancionado con 30,00 euros, además de la sanción que corresponda por el estacionamiento indebido del vehículo por lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación.

La reiteración por tercera vez en un año de este tipo de faltas supondrá la retirada de la tarjeta, que no podrá renovarse en los cinco siguientes años. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de El Viso comunicará a las correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales las sanciones impuestas consistentes en la retirada de la tarjeta de aparcamiento; como así dispone el artículo 8º-1 de la referida Orden de 18 de enero de 2002.

8.2. La falsificación de tarjetas dará lugar a la sanción máxima que pueda imponer la Alcaldía por este tipo de infracciones y la exigencia de responsabilidades penales.

8.3. El estacionamiento de vehículos no autorizados en las reservas concedidas para minusválidos podrá dar lugar a la imposición de multa por estacionamiento indebido, atendiendo a lo establecido en el Reglamento General de Circulación.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresas.

Contra la aprobación definitiva, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de este jurisdicción.

En El Viso a 24 de mayo de 2010.- El Alcalde, Juan Díaz Caballero.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad