Boletín nº 109 (11-06-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 5.614/2010

La Alcaldesa de Esta Ciudad, hace saber:

Que finalizado con fecha 12 del actual el plazo en que ha estado sometido a información pública el Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Cabra, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 22 de febrero de 2010, sin que contra el mismo se hayan producido reclamaciones ni sugerencias de clase alguna, éste se entiende definitivamente aprobado, la cual se publica en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia en cumplimiento de lo que dispone el Art. 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El texto de dicho Reglamento es el que figura en el Anexo al presente Edicto.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, 20 de mayo de 2010.- Por mandato de S.Sª.La Secretaria acctal., Mª Dolores Villatoro Carnerero, Ascensión Molina Jurado.

ANEXO

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CABRA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los artículos 189 y 190 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, facultan a las Corporaciones Locales para acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones y otros distintivos honoríficos a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, así como la declaración de Hijos Predilectos y Adoptivos, y miembros honorarios de la Corporación.

Finalmente, el artículo 191 del referido Reglamento dispone que los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones a que se ha hecho referencia se determinarán a través de un Reglamento Especial.

El vigente Reglamento para la Concesión de Honores y Distinciones ha servido hasta la fecha para el reconocimiento y mención de ilustres personalidades, instituciones y entidades acreedoras de tal significación. Sin embargo, partiendo de la experiencia adquirida, se hace preciso introducir modificaciones sustanciales, que lo hagan más acorde con el sentido que ha de tener hoy en día la concesión de honores, y evite desviaciones en su aplicación.

La concesión de distinciones, por su carácter de reconocimiento público y general de una colectividad, debe, ante todo, basarse en criterios de ponderación y prudencia, que aseguren la mayor unanimidad social posible, sin precipitaciones, y huyendo de una indiscriminada proliferación de títulos, que puedan menoscabar el prestigio y la imagen que de ellos se tengan.

En este sentido, el nuevo Reglamento suprime la Medalla de la Ciudad en su Categoría de Plata, unificando las dos categorías existentes hasta ahora (Oro y Plata) en una sola, porque en materia de homenajes y galardones no se consideran tales los premios inferiores.

Cabe destacar como novedades del presente Reglamento la incorporación al mismo de los nombramientos de Cronista Oficial de la Ciudad y de Ciudadano/a Honorario/a, la institución de la Mención Honorífica y el Distintivo del Mérito al Servicio Municipal, y la inclusión del Hermanamiento con otras localidades.

Por último, la nueva normativa de Honores y Distinciones ha regulado otros aspectos, más allá de la tramitación y concesión de las distinciones, como es el ceremonial de los actos de entrega, imposición o descubrimiento de las mismas, para unificar criterios y rodearlos de sencillez y solemnidad.

CAPÍTULO PRIMERO

De los títulos, honores y distinciones municipales

Artículo 1º

1. Con objeto de premiar a las personas e instituciones por razón de sus merecimientos excepcionales, beneficios señalados, servicios destacados, trabajos valiosos en cualquier de los aspectos profesional, político, social, científico, artístico, deportivo, económico, social, religioso, tanto de carácter moral como material en orden al engrandecimiento de Europa, de España, de Andalucía, de la Provincia de Córdoba, del Municipio de Cabra, o en pro de la Humanidad, el Ayuntamiento podrá conferir alguno de los siguientes honores, sin que el orden en que se citan suponga preferencia o importancia entre los mismos:

  1. Alcalde/sa Honorario/a.

  2. Concejal/a Honorario/a.

  3. Medalla de la Ciudad.

  4. Título de Hijo/a Predilecto/a.

  5. Título de Hijo/a Adoptivo/a.

  6. Denominación de espacios públicos.

  7. Nombramiento de Cronista Oficial de la Ciudad.

  8. Nombramiento de Ciudadano/a Honorario/a.

  9. Mención Honorífica.

  10. Distintivo del Mérito al Servicio Municipal.

  11. Hermanamiento con otras localidades.

2. Los honores y distinciones regulados en el presente Reglamento se concederán con carácter vitalicio, teniendo un carácter honorífico, salvo cuando lo sean a título póstumo, y sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final primera, y darán derecho al uso de la distinción correspondiente.

CAPÍTULO SEGUNDO

De los principios y criterios que deben guiar las concesiones

Artículo 2º

Con la sola excepción de la Familia Real, no podrán adoptarse decisiones que otorguen honores y distinciones a personas que desempeñan altos cargos del Estado, la Administración Central o Autonómica, y respecto de las cuales se encuentre la Corporación, en relación subordinada de jerarquía, función o servicio, en tanto subsista tal situación.

Artículo 3º

No podrá concederse ninguna de las enumeradas a ex miembros de la Corporación, en tanto en cuanto no haya transcurrido, al menos, un plazo de cinco años a contar de la fecha de su cese como tal.

Artículo 4º

Tampoco podrán otorgarse a miembros de la Corporación Municipal ni a dirigentes políticos, en tanto se hallen en el ejercicio de su cargo.

Artículo 5º

Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho, administrativo, ni de carácter económico.

Artículo 6º

En cuanto al tiempo, todas son revocables debiendo para su reversión seguir los mismos trámites que para su concesión.

Artículo 7º

Dado que un gran número de concesiones honoríficas podría llegar a desmerecer su finalidad intrínseca, cual es la ejemplaridad y el estímulo, deberán concederse con criterio restrictivo.

Artículo 8º

Para otorgar el nombramiento a personas de nacionalidad distinta a la española se requerirá el previo informe favorable de los Ministerios de Interior y de Asuntos Exteriores.

CAPÍTULO TERCERO

Del nombramiento de Miembros Honorarios del Ayuntamiento

Artículo 9º

1. El nombramiento de Alcalde/sa o Concejal/a Honorario/a del Ayuntamiento de Cabra, podrá ser otorgado a personalidades nacionales o extranjeras, como muestra de la alta consideración que le merecen, o correspondiendo a otras análogas distinciones que hayan sido objeto tanto las autoridades municipales como la propia Corporación Municipal. En el otorgamiento de estos títulos habrá de observarse una gran rigurosidad.

2. Podrán ser objeto de estas distinciones, entre otras personas:

  1. Reyes, Jefes de Estado, Autoridades y Jerarquías, por méritos que les sitúen en lugar preeminente en el ámbito internacional o nacional de defensa de la Paz, de los Derechos Humanos y a favor de la pacífica convivencia de los pueblos.

  2. Los propulsores del progreso cultural y científico de la vida de los pueblos.

  3. Los que realicen actos extraordinarios que les hagan acreedores del reconocimiento y gratitud de la ciudad.

  4. Quienes practiquen virtudes cívicas en grado heroico, realizando actos caritativos y filantrópicos de gran trascendencia o dedicando su actividad creadora a la realización de obras de interés público e importancia excepcional logrando para la ciudad evidentes beneficios espirituales o materiales de carácter extraordinario.

  5. Los que en el ejercicio de las Ciencias, Artes o Letras, o desenvolvimiento de sus actividade

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