Boletín nº 109 (11-06-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 5.615/2010

La Alcaldesa de esta Ciudad, hace saber:

Que finalizado con fecha 17 del pasado mes de abril el plazo en que ha estado sometido a información pública el Reglamento Regulador del Comercio Ambulante en el Mercadillo de la Ciudad de Cabra, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2010, sin que contra el mismo se hayan producido reclamaciones ni sugerencias de clase alguna, éste se entiende definitivamente aprobado, el cual se publica en el Boletín Oficial de la Provincia en cumplimiento de lo que disponer el art. 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El texto de dicho Reglamento es el que figura en el Anexo al presente Edicto.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, 20 de mayo de 2010. Por mandato de S.Sª: La Secretaria acctal., Mª. Dolores Villatoro Carnerero, Ascensión Molina Jurado.

ANEXO

REGLAMENTO REGULADOR DEL COMERCIO AMBULANTE EN EL MERCADILLO DE LA CIUDAD DE CABRA

En uso de las facultades concedidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 25.2.g), establece entre las competencias que el Municipio ejercerá en todo caso, en los términos de la Legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas Abastos, Mataderos, Ferias, Mercados, Defensa de Usuarios y Consumidores.

En consecuencia con lo previsto en la normativa vigente y en uso de las atribuciones conferidas se elabora la Presente Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante en el Municipio de Cabra.

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto.

El objeto de la presente Ordenanza es la Regulación del Comercio Ambulante en este término municipal, es decir el realizado fuera del establecimiento comercial permanente con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles, de la forma y con las condiciones que se establezcan en la presente Ordenanza.

Artículo 2º.-

A estos efectos tendrá la consideración de Comercio Ambulante:

  • El comercio en mercadillos que se celebren regularmente con una periodicidad determinada y en los lugares establecidos.

CAPITULO II DEL COMERCIO EN MERCADILLO

Artículo 3º.- Zona de Comercio Ambulante en Mercadillo.

Los terrenos en que puede ejercerse el Comercio Ambulante con carácter regular y periódico son los que habilite el Ayuntamiento al efecto en esta Localidad, en los que se podrá ejercer esta actividad todos los lunes del año de 9 a 14.30 horas, excepto aquellos en los que por tener lugar la celebración de las fiestas u otros eventos no sea posible la instalación del Mercadillo, dependiendo en todo de los días necesarios para montar y desmontar la Feria.

Tanto la distribución, como la medida de los puestos es potestativa de la Junta de Gobierno Local de este Ilustre Ayuntamiento a propuesta del Sr. Concejal Delegado del Servicio. La adjudicación de los puestos se efectuará por riguroso orden de presentación de solicitudes previo el informe correspondiente.

En el recinto del Mercadillo queda prohibida la circulación de vehículos desde las 900 hasta las 13 horas.

Por los Servicios Municipales correspondientes se realizará la señalización y numeración de los puestos para facilitar el normal y ordenado desarrollo de la venta, así como para el adecuado control y vigilancia por agentes de la Policía Local y funcionario municipal encargado del mercadillo que será auxiliado en todo momento por estos agentes, quedando prohibida la venta fuera del emplazamiento destinado a tal fin por el Ayuntamiento.

Artículo 4º.-

El ejercicio de las anteriores modalidades de Comercio Ambulante se ejercerá de conformidad con lo previsto en la Ley 9/1988, en relación con los requisitos y formalidades exigidos por ésta a los titulares, a la actividad, al emplazamiento, y requerirá en todo caso la autorización de este Ayuntamiento, en la que se determinarán:

Emplazamiento con indicación precisa del lugar/es en la que se pueda ejercer.

Tamaño y otras características de los puestos.

Fecha y horario para su ejercicio.

Productos cuya venta queda autorizada.

Tiempo de la vigencia de la Licencia.

CAPITULO III DEL RÉGIMEN DE LAS LICENCIAS

Artículo 5º.- Autorizaciones

1. Las autorizaciones serán concedidas por la Sra. Alcaldesa o persona en quien delegue. Estas autorizaciones tienen carácter anual para puestos fijos y se entenderán concedidas desde el uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, sin perjuicio de que los titulares de las mismas puedan continuar con la adjudicación si acreditan cumplir los requisitos exigidos para su concesión, a cuyo efecto habrán de aportar la documentación requerida para su otorgamiento, considerándose caducadas automáticamente si el interesado no solicitara su renovación con la suficiente antelación.

2. Todas las autorizaciones serán valederas dentro del período en que se extienden, siempre que el titular de la misma abone los derechos económicos correspondientes y cumpla las obligaciones recogidas en la presente Ordenanza, la Ley 9/1988 de 25 de noviembre, y los Reglamentos Generales Municipales mientras que no se efectúe un cambio en las condiciones objetivas de concesión indicada en ellas, previo informe del Técnico correspondiente.

Estos cambios no darán derecho a indemnización, no obstante lo anterior en estos casos el Ayuntamiento podrá expedir una nueva autorización por el tiempo de vigencia que resta a la anterior.

3. Asimismo tienen carácter discrecional, pudiendo revocarse la Licencia concedida de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales.

Igualmente quedarán sin vigencia, si permanecieran sin ocupar un puesto fijo por más de cuatro semanas consecutivas u ocho alternas sin causa justificada, o por falta de pago de la Tasa por ocupación de la vía pública, la cual deberá realizarse siempre por adelantado, facilitándose a tal efecto por el Funcionario Encargado del Mercadillo y la Tesorería información en tal sentido. La no ocupación no exime del pago de los derechos devengados que correspondan.

4.-Las autorizaciones son personales e intransferibles, por lo que su titular vendrá obligado a ejercer personalmente la actividad, sin poder traspasarla, enajenarla o disponer de otro modo de las mismas.

5.-No obstante a lo anterior, podrán ejercer la actividad en nombre del titular, su cónyuge e hijos mayores de 16 años, mientras permanezcan en la unidad familiar del mismo, así como los empleados que estén dados de alta y al corriente en la Seguridad Social por cuenta del titular. En ningún caso se concederá más de una licencia a nombre de una misma persona.

6.- El número máximo de licencias por cada persona jurídica, incluyéndose como tales a las cooperativas o S. A. L., será de dos.

7.- El Ayuntamiento hará entrega a los titulares de las autorizaciones de una Tarjeta. Dicha tarjeta se colocará en algún lugar visible de la instalación.

Artículo 6º.- Contenido de la Licencia

La Licencia Municipal de Comercio Ambulante contendrá como mínimo, las siguientes indicaciones:

a) Nombre del Titular del Puesto.

b) Número del Carnet de Vendedor Ambulante.

c) Número de la Licencia Municipal.

d) Productos cuya venta queda autorizada.

e) Fotografía del Titular de la Licencia y cónyuge e hijos o asalariados que ejerzan la actividad en su nombre y junto al mismo, en los términos del artículo anterior.

f) Tiempo de vigencia de la Licencia.

g) Lugar de la Venta.

Artículo 7º.- Requisitos:

Los comerciantes, para el ejercicio del Comercio Ambulante, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas.

b) Estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.

c) Disponer del oportuno permiso de residencia o trabajo por cuenta propia, y de cuantos documentos y requisitos sean exigibles de conformidad con la legislación de extranjería.

d) Poseer el carnet profesional y la placa identificativa de vendedor ambulante previsto en el art. 5 de la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante de Andalucía.

e) Poseer, en su caso, el carnet sanitario de expendedor de productos.

Artículo 8º.-Solicitudes de Licencias para la Venta Ambulante en Mercadillo

1.-Solicitudes de renovación de licencias.

Los vendedores ambulantes titulares de licencia municipal deberán solicitar la renovación de ésta antes del 31 de enero del año inmediato siguiente al de su vigencia, mediante modelo normalizado que les será facilitado por este Ayuntamiento. Para la concesión de Licencias habrá de presentarse ante el Ayuntamiento una Solicitud en la que se hará constar:

  • Nombre y apellidos, domicilio a efectos de notificación, DNI. y N.I.F. del solicitante, con indicación, en su caso, de los mismos datos respecto a la persona que va a ejercer efectivamente la actividad, en los casos anteriormente indicados.

  • Dos fotografías tamaño carné en color actualizadas del Titular, Cónyuge o hijos y los Autorizados o Trabajadores.

  • Fotocopia del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

  • Fotocopia del DNI. y del N.I.F.

  • Fotocopia del Alta como trabajador Autónomo adjuntando también fotocopia de los últimos 12 recibos abonados y si es trabajador asalariado el TC2.

  • Fotocopia del carné profesional de comerciante Ambulante expedido por la Junta de Andalucía.

  • Placa de identificación del Ayuntamiento.

  • Certificado de empadronamiento colectivo acreditando de que el cónyuge e hijos que vayan a auxiliar a la venta al titular pertenecen a la unidad familiar.

  • Fotocopia de una póliza de seguros de responsabilidad civil que cubra la posibilidad de daños a la vía pública o a terceros por un importe mínimo de 18.000 euros.

  • Expresión de la mercancía que se pretenda vender.

  • Fotocopia del carné sanitario como manipulador de alimentos, caso de tratarse de venta de productos alimenticios.

Las copias de los documentos aportados se acompañarán de sus respectivos originales, para su cotejo y compulsa.

2.-Solicitudes de cambio de titularidad en la licencia:

1. Los vendedores ambulantes titulares de licencia municipal que deseen solicitar, junto a la renovación de ésta o antes de la finalización de su vigencia, el cambio de titularidad de la misma deberán hacerlo mediante modelo normalizado que les será facilitado por este Ayuntamiento.

2. Solo se autorizarán cambios de titularidad en los siguientes supuestos y en los términos de los apartados siguientes:

a) A favor del cónyuge no separado judicialmente o del otro miembro de la pareja de hecho, por fallecimiento o jubilación o cualquier otra circunstancia.

b) De los hijos que convivan con el titular, por fallecimiento, jubilación o incapacidad permanente del titular o cualquier otra circunstancia.

c) De los empleados del titular.

3. Los cónyuges deberán aportar fotocopia auténtica del Libro de Familia. Las parejas de hecho deberán aportar certificación de su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho regulado por el Decreto de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social núm. 35/2005, de 15 de febrero (B.O.J.A. núm. 38, de 23 de febrero de 2005). Los hijos deberán aportar fotocopia auténtica del Libro de Familia y certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento del municipio donde residan.

4. En caso de fallecimiento del titular, deberán aportar, además de la documentación anteriormente descrita, certificado de defunción expedido por el Registro Civil.

5. En caso de jubilación, documento acreditativo de tal situación expedido por el organismo competente.

6. Los empleados del titular deberá acreditar su relación laboral con el mismo mediante copia del contrato de trabajo y TC2, con una antigüedad mínima de un año ininterrumpido e inmediatamente anterior a aquel en que se solicita el cambio de titularidad.

7. La solicitud de cambio deberá ser rubricada por el titular de la licencia en el momento de solicitarse dicho cambio y por el solicitante, salvo en los supuestos de fallecimiento o cualquier otra circunstancia que imposibilite su rúbrica debidamente acreditados.

8. El titular de la licencia deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio del comercio ambulante hasta la finalización del año natural anterior, cuando se solicite conjuntamente con la renovación, o hasta el momento de presentarse dicha solicitud si ésta se presenta antes de que finalice la vigencia de dicha licencia, y acreditar encontrarse al corriente en el pago de los tributos y tasas municipales liquidadas a su nombre por este Excmo. Ayuntamiento.

9. El nuevo titular deberá hacer constar en la solicitud los mismos datos y aportar los mismos documentos establecidos en el apartado 1 del presente artículo, acreditativos de reunir los requisitos para el ejercicio del comercio ambulante desde el momento en que se solicita dicho cambio, así como los expresados en los puntos anteriores del presente apartado.

3.-Solicitudes de concesión de nuevas licencias.

Las licencias se concederán atendiendo a las siguientes circunstancias:

a) Orden de entrada de la solicitud en el Registro.

b) Situación personal, familiar y profesional del solicitante.

c) Empadronamiento del solicitante o asalariados del mismo en el Municipio de Cabra, que se acreditará mediante certificado del Secretario General de la Corporación.

2.- Cuando quedaren puestos vacantes por revocación de la anterior licencia, abandono del puesto por su titular o cualquier otra circunstancia, se adjudicarán conforme a lo establecido en el apartado anterior, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos con carácter general para la concesión de autorizaciones.

Artículo 9º.-Revocación de Licencias

1.- Además de las causas establecidas en el artículo 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales vigente, (o en la norma que, en lo sucesivo, pueda sustituirlo), son causa de revocación de las licencias:

a) La sanción por infracción muy grave.

b) La no ocupación del puesto adjudicado durante cuatro semanas consecutivas u ocho alternas sin causa justificada para ello. La no ocupación no exime del pago de los derechos que correspondan.

c) La retirada por la Junta de Andalucía del carnet profesional de Comerciante Ambulante.

d) La falta de pago de más de tres meses de la tasa correspondiente.

e) Cualquier otra causa que viniere establecida legal o reglamentariamente.

2.- La revocación llevará aparejada la inhabilitación durante dos años del titular o personas que ejercen el comercio en su nombre en la localidad de Cabra, salvo que se acuerde la inhabilitación definitiva, bien por el Ayuntamiento de Cabra, bien por la Junta de Andalucía.

3.- La revocación, salvo en los casos previstos en el artículo 16 del Reglamento de Servicios, no dará derecho a indemnización ni recompensa.

Artículo 10º.-Extinción de Licencias

1.- Las licencias se extinguen cuando se dé algunos de los siguientes casos:

a) Jubilación del titular.

b) Fallecimiento del mismo.

c) Incapacidad permanente del titular.

d) Renuncia.

e) Revocación.

f) Supresión de la modalidad de Comercio de que se trate.

g) Por imposición de sanción administrativa muy grave.

h) No encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias con esta Hacienda Local.

Artículo 11º.- Obligaciones de los titulares de los puestos.

1.- Están obligados a ocupar el espacio que le haya sido concedido y marcado y exponer de manera visible con la suficiente notoriedad las tarjetas teniendo expuestas estas tarjetas antes del inicio de la venta al público.

2.- Igualmente estarán obligados a exponer, con la suficiente notoriedad, los precios de venta de las mercancías, especificándose con letra clara la referencia de si es por unidad, pieza, lote o cualquier otra medida, debiendo disponer de báscula o metro reglamentarios.

3.- Están obligados a tener a disposición de la autoridad competente o sus funcionarios o agentes, la factura o comprobante de compra correspondiente a los productos objeto de comercio.

4.- Mantendrán limpio el lugar mientras efectúen su actividad, y lo dejarán limpio y en perfecto estado de conservación al finalizar el ejercicio de la actividad.

5.- Las instalaciones que se utilicen por el titular del puesto deberá, además de su carácter desmontable, reunir las condiciones necesarias para que sirvan de soporte de los artículos que se expendan dentro de unos requisitos mínimos de presentación, seguridad e higiene, debiendo estar perfectamente sujetas dichas instalaciones y elementos de soporte, debiendo ser de estructura tubular metálica o de madera plegables. En ningún caso, estas instalaciones sobrepasarán la superficie fijada para el puesto autorizado.

6.- Queda absolutamente prohibida la utilización de aparatos de megafonía u otros medios acústicos para anunciarse, así como el comportamiento por parte del comerciante que suponga la realización de una actividad calificable de molesta, insalubre, nociva o peligrosa.

Al finalizar el horario de venta de 9 a 1430 horas se procederá por los vendedores a la inmediata retirada de las instalaciones de los puestos, así como a la limpieza del lugar, a cuyo efecto por el Ayuntamiento se colocarán recipientes en los lugares que se estimen convenientes.

CAPITULO IV DE LOS PRODUCTOS

Artículo 12º.- Productos prohibidos.

Se prohíbe el comercio ambulante en cualquiera de sus modalidades de los siguientes productos:

  1. Carnes, aves, caza fresca: refrigeradas o congeladas.

  2. Pescados y mariscos frescos: refrigerados o congelados.

  3. Leche fresca, certificada, pasteurizada o condensada.

  4. Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogur y otros derivados lácteos frescos.

  5. Pan, pastelería y bollería rellena o guarnecida.

  6. Pastas alimen ticias frescas o rellenas.

  7. Anchoas ahumadas y otras semiconservas.

  8. Aquellos productos que por sus características especiales y a juicio de las autoridades competentes conlleven riesgo sanitario.

  9. La venta ambulante de animales de compañía sin reunir los requisitos establecidos en la Ley 11/2003 de 24 de noviembre, de protección de los animales.

En todos los casos, la autorización para la venta de productos permitidos según la normativa vigente cumplirá además de los requisitos exigidos por esta Ordenanza, lo prevenido en el Código Alimentario Español aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre para los artículos alimentarios, así como en las distintas Reglamentaciones Técnico-Sanitarias que lo desarrollan.

CAPITULO VI DISPOSICIÓN DE POLICÍA Y RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 13º.- Inspección.

Corresponde al ayuntamiento el velar por el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias y demás normas contenidas en esta Ordenanza y demás de aplicación.

A estos efectos los titulares de las autorizaciones están obligados a exhibir en sus puestos así como mostrar al funcionario municipal encargado del Mercadillo y a los Agentes de la Policía Local, cuantas veces sean requeridos para ello, los documentos acreditativos de estar en posesión de la Licencia Municipal de Vendedor Ambulante, carne de manipulador de alimentos, en su caso, como también los que al efecto les sean requeridos, así como las facturas que amparen la legal procedencia de los artículos que se expenden.

Artículo 14º.- Infracciones y sanciones.

1. Corresponde al Ayuntamiento la inspección y sanción de las infracciones de la presente Ordenanza.

En caso de detectarse alguna infracción de índole sanitaria se dará inmediatamente cuenta a las Autoridades Sanitarias, para su tramitación y sanción si procediese.

2. Las faltas se cometen como consecuencia del incumplimiento de esta normativa y se clasifican en Leves, Graves y Muy Graves.

A) Faltas leves:

  1. La no exhibición de la placa identificativa y Licencia Municipal de Vendedor Ambulante en este Municipio.

  2. No tener expuesto al público con la suficiente notoriedad el precio de venta de la mercancía.

  3. El incumplimiento de las normas sobre condiciones higiénicas del puesto y limpieza del suelo.

  4. La infracción de cualquiera de las condiciones señaladas en la Licencia.

  5. La desconsideración en el trato con el público y/o otros vendedores.

  6. Utilizar megafonía.

  7. Cualquier otra acción u omisión que constituya el incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza y que no sea considerada como falta Grave o Muy Grave.

B) Faltas Graves:

  1. La reincidencia en dos o más faltas leves.

  2. El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio.

  3. La venta de productos no autorizados.

  4. La grave desconsideración en el trato con el público y/o otros vendedores.

  5. La venta en lugar no autorizado u ocupar más superficie de la permitida.

  6. Dejar residuos o desperdicios en la zona de venta y sus aledaños, así como el maltrato o uso indebido del mobiliario urbano o a bienes de uso público.

  7. La venta realizada por personas distintas del Titular de la Licencia, que no sea el cónyuge, hijos o asalariados.

  8. El desacato o la negativa a suministrar información al Funcionario Encargado del Mercadillo o a la Autoridad Municipal en cumplimiento de su obligación.

  9. No llevar consigo el carne profesional de comerciante ambulante expedido por la Junta de Andalucía, así como la Licencia Municipal de Vendedor Ambulante.

C) Faltas Muy Graves.

  1. La reincidencia en dos o más faltas graves.

  2. Carecer de la correspondiente Licencia Municipal de Vendedor Ambulante. Caducada o no renovada.

  3. La exhibición al público o a la autoridad, sus funcionarios o agentes documentos falsos.

  4. Carecer de alguno de los requisitos exigidos para el ejercicio del Comercio Ambulante establecidos en el artículo 8º de esta Ordenanza.

  5. Cualquier manipulación o alteración fraudulenta de la Licencia o documentos oficiales relativos al Comercio Ambulante, incluido el Libro de Reclamaciones.

  6. La resistencia, insultos, coacción o amenaza a la Autoridad Municipal o al Funcionario Municipal encargado del Mercadillo en cumplimiento de su misión.

Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas a tenor de su gravedad en la siguiente forma:

a) Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de 60,10 euros.

b) Las infracciones graves podrán ser sancionadas con apercibimiento y multa de 60,11 a 300,51 euros.

c) Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 300,51 a 601,01 euros y, en su caso, revocación de la autorización.

En caso de reincidencia en infracción muy grave el órgano competente de la Junta de Andalucía podrá retirar el Carné Profesional de Comerciante Ambulante durante el plazo de dos años, declarar la incapacidad para obtenerlo durante el mismo período, o inhabilitarlo permanentemente para el ejercicio del comercio ambulante, el cual resolverá a la vista del expediente sancionador con arreglo a los preceptos que deberá incoarse previamente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ley de Comercio Ambulante de Andalucía, el Ayuntamiento, una vez que sean firmes, dará traslado de aquellas infracciones calificadas en dicha Ley como graves o muy graves a la Dirección General de Comercio y Artesanía para su anotación en el Registro General de Comerciantes Ambulante.

Artículo 15º.-

Las sanciones establecidas en el artículo anterior sólo podrán imponerse tras la incoación del correspondiente expediente sancionador que habrá de tramitarse de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y RD 1398/1993 Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 16º.-

Con independencia de lo anteriormente expuesto, el ejercicio de cualquiera de las modalidades de venta ambulante fuera de establecimiento comercial permanente sin la preceptiva autorización municipal, tendrá como consecuencia la inmediata intervención de la mercancía. En el plazo de 48 horas el vendedor deberá acreditar, tanto el estar en posesión de la autorización, así como la correcta procedencia de los productos.

Si dentro del mencionado plazo el vendedor demuestra documentalmente y de forma fehaciente los extremos anteriores, le será devuelta la mercancía, sin perjuicio del expediente sancionador que se le instruya, salvo que, por sus condiciones higiénico-sanitarias, ello no fuese posible.

Si transcurre el plazo sin presentar los documentos o acreditar lo exigido en el párrafo anterior, se realizará el efectivo decomiso de la mercancía, cuando ello no fuese posible por la índole de la infracción por la naturaleza o procedencia de los productos intervenidos, en cuyo caso se devolverá al vendedor, una vez justificada su procedencia, sin perjuicio del expediente sancionador que se le instruya.

La venta de cualquier producto excluido de la autorización y fuera del ámbito de la misma, llevará aparejada la intervención inmediata de la mercancía, y, en su caso, previo informe vinculante de la Inspección Sanitaria, su decomiso definitivo y la entrega a Centros Benéfico-Sociales.

Los gastos que originen las operaciones de intervención, depósito, analítica, decomiso, transporte y destrucción de las mercancías serán de cuenta del infractor.

Artículo 17º.-

Las prescripciones de las infracciones a que se refiere la presente Ordenanza se producirán:

  1. Las leves a los dos meses.

  2. Las graves al año.

  3. Las muy graves a los dos años.

El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día en que se hubiere cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiese podido incoarse el procedimiento de conformidad con lo previsto en la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante de Andalucía.

Disposición Transitoria

Una vez aprobada la presente Ordenanza quienes tuvieren Licencia Municipal de Vendedor Ambulante en el puesto de carácter fijo en el Mercadillo de esta Localidad, sito en el Parque de la Tejera podrán continuar en el disfrute de la misma, debiendo solicitar su renovación de acuerdo con lo previsto en el artículo 8º de esta Ordenanza.

Disposición Derogatoria

Queda derogado el Reglamento del Comercio Ambulante de la Ciudad de Cabra, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 73, de 26 de abril de 2007, en todo aquello que contravenga a lo establecido en el presente Reglamento.

Disposición Final

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincial y, comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2010, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Cabra, 20 de mayo de 2010.- La Alcaldesa, Mª Dolores Villatoro Carnerero.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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