Boletín nº 109 (11-06-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 5.615/2010

La Alcaldesa de esta Ciudad, hace saber:

Que finalizado con fecha 17 del pasado mes de abril el plazo en que ha estado sometido a información pública el Reglamento Regulador del Comercio Ambulante en el Mercadillo de la Ciudad de Cabra, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2010, sin que contra el mismo se hayan producido reclamaciones ni sugerencias de clase alguna, éste se entiende definitivamente aprobado, el cual se publica en el Boletín Oficial de la Provincia en cumplimiento de lo que disponer el art. 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El texto de dicho Reglamento es el que figura en el Anexo al presente Edicto.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, 20 de mayo de 2010. Por mandato de S.Sª: La Secretaria acctal., Mª. Dolores Villatoro Carnerero, Ascensión Molina Jurado.

ANEXO

REGLAMENTO REGULADOR DEL COMERCIO AMBULANTE EN EL MERCADILLO DE LA CIUDAD DE CABRA

En uso de las facultades concedidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 25.2.g), establece entre las competencias que el Municipio ejercerá en todo caso, en los términos de la Legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas Abastos, Mataderos, Ferias, Mercados, Defensa de Usuarios y Consumidores.

En consecuencia con lo previsto en la normativa vigente y en uso de las atribuciones conferidas se elabora la Presente Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante en el Municipio de Cabra.

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto.

El objeto de la presente Ordenanza es la Regulación del Comercio Ambulante en este término municipal, es decir el realizado fuera del establecimiento comercial permanente con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles, de la forma y con las condiciones que se establezcan en la presente Ordenanza.

Artículo 2º.-

A estos efectos tendrá la consideración de Comercio Ambulante:

  • El comercio en mercadillos que se celebren regularmente con una periodicidad determinada y en los lugares establecidos.

CAPITULO II DEL COMERCIO EN MERCADILLO

Artículo 3º.- Zona de Comercio Ambulante en Mercadillo.

Los terrenos en que puede ejercerse el Comercio Ambulante con carácter regular y periódico son los que habilite el Ayuntamiento al efecto en esta Localidad, en los que se podrá ejercer esta actividad todos los lunes del año de 9 a 14.30 horas, excepto aquellos en los que por tener lugar la celebración de las fiestas u otros eventos no sea posible la instalación del Mercadillo, dependiendo en todo de los días necesarios para montar y desmontar la Feria.

Tanto la distribución, como la medida de los puestos es potestativa de la Junta de Gobierno Local de este Ilustre Ayuntamiento a propuesta del Sr. Concejal Delegado del Servicio. La adjudicación de los puestos se efectuará por riguroso orden de presentación de solicitudes previo el informe correspondiente.

En el recinto del Mercadillo queda prohibida la circulación de vehículos desde las 900 hasta las 13 horas.

Por los Servicios Municipales correspondientes se realizará la señalización y numeración de los puestos para facilitar el normal y ordenado desarrollo de la venta, así como para el adecuado control y vigilancia por agentes de la Policía Local y funcionario municipal encargado del mercadillo que será auxiliado en todo momento por estos agentes, quedando prohibida la venta fuera del emplazamiento destinado a tal fin por el Ayuntamiento.

Artículo 4º.-

El ejercicio de las anteriores modalidades de Comercio Ambulante se ejercerá de conformidad con lo previsto en la Ley 9/1988, en relación con los requisitos y formalidades exigidos por ésta a los titulares, a la actividad, al emplazamiento, y requerirá en todo caso la autorización de este Ayuntamiento, en la que se determinarán:

Emplazamiento con indicación precisa del lugar/es en la que se pueda ejercer.

Tamaño y otras características de los puestos.

Fecha y horario para su ejercicio.

Productos cuya venta queda autorizada.

Tiempo de la vigencia de la Licencia.

CAPITULO III DEL RÉGIMEN DE LAS LICENCIAS

Artículo 5º.- Autorizaciones

1. Las autorizaciones serán concedidas por la Sra. Alcaldesa o persona en quien delegue. Estas autorizaciones tienen carácter anual para puestos fijos y se entenderán concedidas desde el uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, sin perjuicio de que los titulares de las mismas puedan continuar con la adjudicación si acreditan cumplir los requisitos exigidos para su concesión, a cuyo efecto habrán de aportar la documentación requerida para su otorgamiento, considerándose caducadas automáticamente si el interesado no solicitara su renovación con la suficiente antelación.

2. Todas las autorizaciones serán valederas dentro del período en que se extienden, siempre que el titular de la misma abone los derechos económicos correspondientes y cumpla las obligaciones recogidas en la presente Ordenanza, la Ley 9/1988 de 25 de noviembre, y los Reglamentos Generales Municipales mientras que no se efectúe un cambio en las condiciones objetivas de concesión indicada en ellas, previo informe del Técnico correspondiente.

Estos cambios no darán derecho a indemnización, no obstante lo anterior en estos casos el Ayuntamiento podrá expedir una nueva autorización por el tiempo de vigencia que resta a la anterior.

3. Asimismo tienen carácter discrecional, pudiendo revocarse la Licencia concedida de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales.

Igualmente quedarán sin vigencia, si permanecieran sin ocupar un puesto fijo por más de cuatro semanas consecutivas u ocho alternas sin causa justificada, o por falta de pago de la Tasa por ocupación de la vía pública, la cual deberá realizarse siempre por adelantado, facilitándose a tal efecto por el Funcionario Encargado del Mercadillo y la Tesorería información en tal sentido. La no ocupación no exime del pago de los derechos devengados que correspondan.

4.-Las autorizaciones son personales e intransferibles, por lo que su titular vendrá obligado a ejercer personalmente la actividad, sin poder traspasarla, enajenarla o disponer de otro modo de las mismas.

5.-No obstante a lo anterior, podrán ejercer la actividad en nombre del titular, su cónyuge e hijos mayores de 16 años, mientras permanezcan en la unidad familiar del mismo, así como los empleados que estén dados de alta y al corriente en la Seguridad Social por cuenta del titular. En ningún caso se concederá más de una licencia a nombre de una misma persona.

6.- El número máximo de licencias por cada persona jurídica, incluyéndose como tales a las cooperativas o S. A. L., será de dos.

7.- El Ayuntamiento hará entrega a los titulares de las autorizaciones de una Tarjeta. Dicha tarjeta se colocará en algún lugar visible de la instalación.

Artículo 6º.- Contenido de la Licencia

La Licencia Municipal de Comercio Ambulante contendrá como mínimo, las siguientes indicaciones:

a) Nombre del Titular del Puesto.

b) Número del Carnet de Vendedor Ambulante.

c) Número de la Licencia Municipal.

d) Productos cuya venta queda autorizada.

e) Fotografía del Titular de la Licencia y cónyuge e hijos o asalariados que ejerzan la actividad en su nombre y junto al mismo, en los términos del artículo anterior.

f) Tiempo de vigencia de la Licencia.

g) Lugar de la Venta.

Artículo 7º.- Requisitos:

Los comerciantes, para el ejercicio del Comercio Ambulante, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas.

b) Estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.

c) Disponer del oportuno permiso de residencia o trabajo por cuenta propia, y de cuantos documentos y requisitos sean exigibles de conformidad con la legislación de extranjería.

d) Poseer el carnet profesional y la placa identificativa de vendedor ambulante previsto en el art. 5 de la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante de Andalucía.

e) Poseer, en su caso, el carnet sanitario de expendedor de productos.

Artículo 8º.-Solicitudes de Licencias para la Venta Ambulante en Mercadillo

1.-Solicitudes de renovación de licencias.

Los vendedores ambulantes titulares de licencia municipal deberán solicitar la renovación de ésta antes del 31 de enero del año inmediato siguiente al de su vigencia, mediante modelo normalizado que

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