Boletín nº 109 (11-06-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 5.646/2010

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Numero 3 de Córdoba. Hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 88/2010 dimanante de los autos núm. 1403/2009, sobre Ejecución de títulos judiciales R/ Cantidad, a instancia de Maria Del Carmen Díaz Rodríguez contra Rafael Castro Maqueda, en la que se ha dictado las siguientes resoluciones cuyas partes dispositivas son:

1) Auto de 06-05-2010, parte dispositiva:

""S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase, a despachar ejecución contra la empresa Rafael Castro Maqueda por importe de 2.912,65 euros principal, más 174,76 euros de intereses y 291,27 euros presupuestados provisionalmente para gastos y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerda y manda S.Sª. el Iltmo .Sr. D. Arturo Vicente Rueda, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. TRES de Córdoba.- Fdo.: Arturo Vicente Rueda.-""

2) Decreto de 06-05-2010, parte dispositiva:

Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, D. Rafael Castro Maqueda , en cantidad suficiente a cubrir la suma de 2.912,65 euros en concepto de principal , más la de 174,76 euros calculados para intereses y la cantidad de 291,27 euros para gastos y costas del procedimiento, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, a cuyo efecto líbrese exhorto al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Decano de Arona (Santa Cruz de Tenerife), sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al/a la funcionario/a perteneciente al Cuerpo de Auxilio Judicial de dicho Juzgado, para que, asistido de Secretario o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.

Las cantidades arriba indicadas deberán ingresarlas con la mayor brevedad en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto sito en Córdoba, c/ Conde Vallellano nº 17, Oficina 4211, Entidad nº 0030, cuenta de abono núm.0030 1846 42 0005001274, concepto: 1446/0000/64/1403/09 con la advertencia que de no verificarlo se librarán oficios a los distintos Organismos Públicos a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de su titularidad.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante y al ejecutado para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objetos de embargo.

Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada , consúltense los medios telemáticos cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho interese.

Modo de Impugnación: podrá interponer recurso de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación. (Art.186 y 187 de la LPL.).

Así por este Decreto, lo acuerdo mando y firma Dª Marina Meléndez-Valdés Múñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Numero 3 de Córdoba. Doy fe. Fdo.: Marina Meléndez-Valdés Múñoz.- Rubricados.-

Y para que sirva de notificación en forma a Rafael Castro Maqueda, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba a seis de Mayo de dos mil diez.- El/La Secretario/a Judicial , Marina Meléndez-Valdés Múñoz

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