Boletín nº 109 (11-06-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 5.683/2010

Con fecha 15 de marzo de 2010 el Pleno Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Iznájar ha adoptado el siguiente acuerdo, de aprobación de la iniciativa para el establecimiento del sistema por compensación para la unidad de ejecución ARI SUNC 6, prevista en el PGOU de Iznájar, cuyo tenor literal es el siguiente:

Primero. Aprobar la iniciativa presentada por Doña Carmen Perea Romero en nombre y representación de la mayoría de propietarios iniciando el establecimiento del sistema de compensación para el desarrollo del Estudio de Detalle ARISUNC 6.

Segundo. Aprobar inicialmente los Proyectos de Estatutos y de Bases de Actuación redactados con base en la próxima constitución de la Junta de Compensación para el desarrollo del ARI SUNC 6 del Texto Refundido del PGOU de Iznájar.

Tercero. Someter a información pública el Proyecto de Estatutos y las Bases de Actuación mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, así como, notificar individualmente a todos los propietarios afectados, y todo ello a los efectos de que puedan formularse cuantas alegaciones, sugerencias o reclamaciones pudieran estimarse como pertinentes por los interesados.

Junto con dicho acuerdo se publica el Proyecto de Estatutos y de las Bases de Actuación que habrán de regir la constitución y funcionamiento de la Junta de Compensación, que se transcriben a continuación:

PROYECTO DE ESTATUTOS Y BASES DE ACTUACIÓN DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL ÁREA DE REFORMA INTERIOR DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO 6 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE IZNÁJAR

ÍNDICE

  • Artículo uno: Denominación

  • Artículo dos: Naturaleza, capacidad y ámbito

  • Artículo tres: Domicilio

  • Artículo cuatro: Regulación legal

  • Artículo cinco: Objeto y finalidades

  • Artículo seis: Administración actuante

  • Artículo siete: Duración

  • Artículo ocho: Estatutos, bases de actuación y proyecto de reparcelación

  • Artículo nueve: Asociados

  • Artículo diez: Oferta de adquisición de terrenos y compensación de costes

  • Artículo once: Empresas urbanizadoras

  • Artículo doce: Constitución de la junta de compensación

  • Artículo trece: Capacidad, titularidad, y representación

  • Artículo catorce: Actuación fiduciaria de la Junta de Compensación

  • Artículo quince: Transmisión de bienes y derechos

  • Artículo dieciséis: Terrenos adquiridos por la Junta de Compensación

  • Artículo diecisiete: Participación en la Junta de Compensación

  • Artículo dieciocho: Derechos

  • Artículo diecinueve: Obligaciones

  • Artículo veinte: Transmisiones

  • Artículo veintiuno: Órganos de gobierno

  • Artículo veintidós: La Asamblea General

  • Artículo veintitrés: Reuniones

  • Artículo veinticuatro: Facultades

  • Artículo veinticinco: Consejo Rector

  • Artículo veintiséis: Convocatoria y adopción de acuerdos del consejo rector

  • Artículo veintisiete: Actas del consejo

  • Artículo veintiocho: Funciones del presidente y del vicepresidente, en su caso, del consejo rector

  • Artículo veintinueve: Funciones del secretario del consejo rector

  • Artículo treinta: tesorero

  • Artículo treinta y uno: Medios personales

  • Artículo treinta y dos: Convocatoria de sesiones

  • Artículo treinta y tres: Quórum de constitución

  • Artículo treinta y cuatro: Asistencia; posibilidad de concurrencia de personal especializado

  • Artículo treinta y cinco: Actas

  • Artículo treinta y seis: Fuentes de financiación de la Junta de Compensación

  • Artículo treinta y siete: Gestión de fondos

  • Artículo treinta y ocho: Contabilidad y rendición de cuentas

  • Artículo treinta y nueve: Ejecutividad

  • Artículo cuarenta: Recursos

  • Artículo cuarenta y uno: Disolución de la Junta de Compensación

  • Artículo cuarenta y dos: Liquidación de la Junta de Compensación

  • Disposición final

  • Disposición adicional

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo uno: Denominación:

La entidad urbanística colaboradora se constituye bajo la denominación de Junta de Compensación del área de reforma interior de suelo urbano no consolidado 6, del plan general de ordenación urbana del término municipal de Iznájar.

Artículo dos: Naturaleza, capacidad y ámbito:

1.La Junta tendrá, de conformidad con la normativa urbanística vigente, personalidad jurídica propia y capacidad plena para el cumplimiento de sus finalidades. Dicha personalidad se entenderá adquirida desde la inscripción de la Junta en el registro de entidades urbanísticas colaboradoras.

2.La Junta podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar, vender, segregar, agregar toda clase de bienes, celebrar contratos, ejecutar obras, obligarse, interponer recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas legalmente. Además, actuará como fiduciaria, con pleno poder dispositivo sobre las fincas pertenecientes a los propietarios que son sus miembros, sin más limitaciones que lo establecido en estos estatutos, legislación urbanística vigente y aplicable.

3.De conformidad con el estudio de detalle aprobado tiene una superficie de once mil trescientos cuarenta y siete metros cuadrados con setenta y dos (//11347,72 m2 según levantamiento topográfico realizado). Se encuentra situado entre la carretera a-331, el Paseo José Montilla y suelo urbanizable sectorizado (SUS 2 Majadillas).

Artículo tres: Domicilio:

El domicilio de la Juntase fija inicialmente en c/ Toledo 16, primero derecha, de Rute (Córdoba), si bien es con carácter provisional hasta la determinación en la correspondiente asamblea, donde se fijará un domicilio definitivo.

El mismo podrá ser modificado por acuerdo del la asamblea general, cambio que deberá notificarse obligatoriamente al ayuntamiento de Iznájar, dando parte al registro de entidades urbanísticas colaboradoras.

Artículo cuatro: Regulación legal.

  1. La Junta de Compensación se regirá por los presentes estatutos y por las bases de actuación que lo acompañan, y en todo caso por la siguiente normativa:

A-Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía (a partir de ahora LOUA).

B-Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo.

C-Real Decreto 3288/1978 de 25 de agosto, por el que se aprueba el reglamento de gestión urbanística, de aplicación supletoria.

D-Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística.

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad