Boletín nº 109 (11-06-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba
Dirección General de Hacienda
Órgano de Gestión Tributaria

Nº. 5.693/2010

D. Alfonso Igualada Pedraza, Delegado de Hacienda y Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, hace saber:

Que en sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Córdoba celebrada el día seis de mayo de dos mil diez, se adoptaron entre otros el siguiente acuerdo:

APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA TARIFA VI DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD EN TELEVISIÓN MUNICIPAL, PRODUCCIÓN DE SPOTS Y USO DE CONTENIDOS.-

Visto el informe emitido por el Titular del Órgano de Gestión Tributaria con el conforme del Director General de Hacienda, la Moción del Sr. Delegado de Hacienda y Deportes de fecha 9/04/10, de conformidad con el Dictamen de la Comisión Permanente de Hacienda, Gestión y Recursos Humanos, de fecha 28/04/10, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, acordó:

Primero: La modificación de la tarifa VI Usos de contenidos: copias del precio público para la prestación del servicio de publicidad en Televisión Municipal, producción de spots y uso de contenidos, al amparo de lo previsto en el art. 44.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que pasa a tener el siguiente tenor literal:

VI.- USO DE CONTENIDOS: COPIAS.-

1.- Las entidades, empresas de carácter público o privado y personas físicas o jurídicas, podrán obtener copias de fragmentos emitidos por Televisión Municipal, siempre y cuando hayan sido partícipes o protagonistas de esos fragmentos, o estén estrechamente relacionados con los contenidos emitidos, acreditando dicha relación. No se hará copia en ningún caso de programas íntegros para proteger los derechos de autor, producción, edición, emisión, distribución y explotación de Televisión Municipal recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril, Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.-

- Copia de segmentos, programas, piezas o reportajes: 5 euros.-

- Copia de programas íntegros de producción propia: 12 euros.-

Segundo: Proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Córdoba.-

Tercero: La remisión del presente acuerdo a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la forma prevista en el artículo 2.4 del Decreto 41/2008, de 12 de febrero.-

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante el propio Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, o alternativamente, recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 116 Y 117 DE LA LEY 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Córdoba, a 21 de mayo de 2009.- El Delegado De Hacienda Y Deportes, Alfonso Igualada Pedraza.

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