Boletín nº 109 (11-06-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río
Intervención

Nº. 5.706/2010

No habiéndose presentado reclamación contra el expediente de aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 25 de marzo de 2010 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia nº 65 de fecha 12 de abril de 2010 y en el Diario Córdoba de fecha 10 de abril de 2010, se entiende definitivamente aprobado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.

Recursos: Contra la aprobación definitiva podrá interponer recurso contencioso-administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Se adjunta el texto de la citada Modificación de la Ordenanza para 2010.

Palma del Río a 20 de mayo de 2010 El Segundo Teniente de Alcalde P.D. del Sr. Alcalde Presidente, Francisco Javier Domínguez Peso.

PROPUESTA DE ACUERDO SOBRE MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Primero.- Modificar el artículo 5.3 de la Ordenanza Fiscal reguladora de Impuesto sobre Bienes Inmuebles añadiendo un apartado c) de manera que el citado apartado 3 quedaría redactado de la siguiente manera:

3. Exenciones potestativas :

  1. Los de naturaleza urbana, que su cuota liquida sea inferior a 12 € .

  2. Los de naturaleza rústica, en el caso de que para cada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a la totalidad de los bienes rústicos poseídos en el término municipal sea inferior a 9 € .

c) En aplicación del art. 62.3 del Real Decreto Legislativ o 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se declaran exentos de este impuesto los bienes de que sean titulares los centros sanitarios de titularidad pública siempre que estén afectos al cumplimiento de los fines específicos de los mismos.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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