Anexo del Boletín nº 110 (14-06-2010)
III. Junta de Andalucia
Consejería de
Medio Ambiente
Agencia Andaluza del Agua
Dirección General de Dominio Público
Hidráulico
Sevilla
Nº. 5.552/2010
Ref. Exp. TC- 1727 /05
El Director General del Dominio público Hidráulico, en el expediente de concesión de aguas públicas de la referencia, ha resuelto que procede su otorgamiento e inscripción en el Registro de Aguas Públicas con arreglo a las siguientes características y condiciones específicas:
CARACTERÍSTICAS ESENCIALES:
Corriente o Acuífero ... | CAICENA, RIO MARGEN DERECHA | ||
Clase y Afección ......... | Uso I.
RIEGO-GOTEO-OLIVAR
Uso II. RIEGO-ASPERSION-HUERTAS |
||
Titular .......................... | C.R. MARGEN DERECHA DEL RIO CAICENA | ||
Lugar, Termino y Provincia de la Toma . | HUERTAS DE ALMEDINILLA, ALMEDINILLA (CÓRDOBA) | ||
Caudal Concesional ...... | Uso I. 0,45 + Uso II. 10,93 = 11,38 l/seg. | ||
Volumen Máximo Anual | 113.890 m3. | ||
Dotación ...................... | Uso I. 1.300 m3/año.Ha | Volumen: | Uso I. 4.583 m3/año |
Uso II. 4.000 m3/año.Ha | Uso II. 109.307 m3/año
Total = 113.890 m3/año |
CONDICIONES ESPECÍFICAS:
1. El agua se capta por gravedad en el río Caicena por su margen derecha (Coordenadas UTM huso 30 ED1950: x=404014 y=4144164).
2. La concesión se otorga por un período máximo de 20 años.
3. El almacenamiento o regulación de recursos hídricos con infraestructuras no incluidas en el presente condicionado, requerirá autorización previa de la Agencia Andaluza del Agua, vinculada en cada caso a las infraestructuras específicas solicitadas. Al no haberse solicitado autorización de la Agencia Andaluza del Agua, quedará prohibido el almacenamiento o regulación de recursos hídricos.
4. El concesionario queda obligado a respetar los caudales ambientales que en cada momento se determinen sin derecho a indemnización. En ningún caso, podrá derivarse más de las 1/3 partes del caudal fluyente.
5. El cambio de uso en terrenos forestales debe ser autorizado por la Consejería de Medio Ambiente.
6. Una vez inscrita la concesión de aguas, caducará el derecho de aguas privadas inscrito en los catálogos con número de expediente 2512/2001 y 2867/2001
7. Una vez inscrita la concesión de aguas, el expediente concesional TC-03/4325 se archivará por duplicidad.
8. Se prohíbe expresamente la construcción de cualquier tipo de estructura que pueda cortar transversalmente el cauce.
9. No se podrá realizar ningún tipo de construcción en zona de servidumbre.
10. La eficacia de la concesión estará condicionada a la obtención de las autorizaciones ambientales que sean legalmente exigibles de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, o en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
11. Se deberá respetar la totalidad de la vegetación de ribera existente, así como una orla de 5 metros de vegetación natural en ambas márgenes del cauce.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sevilla, 11 de mayo de 2010.-Jefa de Servicio de Gestión del D.P.H., Gloria Mª Martín Valcárcel.