Boletín nº 111 (15-06-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Bujalance

Nº. 5.933/2010

Intentada la notificación en el domicilio de comunicación de Dª. Concepción Ruiz González, (Expte 416/10-G) sin que haya sido posible practicarla, se procederá a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.4 y sesenta y uno de la Ley treinta de mil novecientos noventa y dos, de veintiséis de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley cuatro de mil novecientos noventa y nueve, de catorce de enero.

El objeto de la notificación es la Resolución de Alcaldía núm. 234 de fecha 20/04/10, relativa a la Orden de Ejecución para desmontar los elementos que entrañen peligro para la vía pública y adoptar las medidas de seguridad necesarias en el inmueble sito en C/ Poeta Mario López, 21 de Bujalance (Córdoba), que copiado literalmente dice lo siguiente:

En el ejercicio de las competencias que me vienen atribuidas en el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, he dictado la siguiente

ORDEN DE EJECUCIÓN

Con fecha 30/03/10, la Arquitecta Técnica Municipal emite informe en los términos siguientes: ... En relación con visita efectuada exterior al inmueble sito en C/ Poeta Marío López, 21 propiedad de Dª. Concepción Ruiz González, le comunico lo siguiente: Con fecha 30 de marzo del actual, se gira visita exterior al inmueble objeto de informe. En dicha visita se puede apreciar que el vuelo de las Tejas del inmueble se ha desprendido parcialmente sobre la vía pública, quedando el resto del mismo en grave peligro de desplome.

En base al art. 155 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía: Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo. Los municipios podrán ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones.

Por lo anterior estos Servicios Técnicos entienden que debe ser dictada Orden de Ejecución para la inmediata subsanación, desmontando los elementos que entrañen peligro para la vía pública y adoptando las medidas de seguridad necesarias , entendiendo suficiente un plazo de 3 días para proceder a la ejecución de la misma.

Por ello y, en aplicación de lo dispuesto en el artº. 198 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y haciendo uso de las facultades que me vienen atribuidas en el artículo 21 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local,

RESUELVO

1º.- Requerir a Dª. Concepción Ruiz Gonzalez , con D.N.I. núm. 29.950.608P como propietario del inmueble sito en C/ Poeta Mario López, 21 de esta Localidad, a fin de que proceda en el plazo de 3 días hábiles a contar desde la recepción de la presente resolución, a que se lleve a cabo los trabajos descritos en el informe técnico emitido por la Arquitecta Técnica Municipal de fecha 30/03/10: desmontar los elementos que entrañen peligro para la vía pública y adoptar las medidas de seguridad necesarias en el inmueble sito en C/ Poeta Mario López, 21

2º.- Advertir al propietario que el incumplimiento de esta orden de ejecución en el plazo indicado puede llevar aparejada la expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, efectuándose la oportuna inscripción en el Registro de la Propiedad.

3º.- Advertir igualmente al propietario que transcurrido el plazo ya citado sin que por su parte se efectúe lo ordenado, este Ayuntamiento lo realizará a su costa, por ejecución subsidiaria, pasándose posteriormente al cobro de los gastos ocasionados por este motivo.

4º.- El propietario puede comparecer en el plazo de 10 días hábiles para instruirse del expediente alegando y proponiendo las pruebas que consideren pertinentes en defensa de su derecho.

5º.- Trasladar esta Orden al Subinspector Jefe de la Policía Local, a fin de que informe sobre la ejecución de las actuaciones ordenadas en el plazo indicado.

Lo que le notifico para su conocimiento y efectos consiguientes. EL Secretario.- D. José Antonio Del Solar Caballero.

Lo que se publica para general conocimiento a los efectos previstos en el Artículo 59.4 de la LRJ-PAC.

En Bujalance a 28 de mayo de 2010.- El Alcalde, Rafael Cañete Marfil.

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