Boletín nº 112 (16-06-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 5.828/2010

El Pleno de la Excma. Corporación acordó, en sesión celebrada el día 05 de mayo de 2010:

1º.- Aprobar la iniciativa, inicio del establecimiento del Sistema de Compensación y aprobación inicial de los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Sector de Suelo Urbanizable Ordenado El Cigarral.

2º.- Publicar dicho acuerdo en el BOP y en un diario de la provincia por plazo de veinte días y notificarlo personalmente a los propietarios no promotores, con expresa advertencia de que, dentro de dicho plazo, deberán optar por alguna de las siguientes alternativas:

- Participar en la gestión del sistema adhiriéndose a la Junta de Compensación en constitución y asumiendo los costes de urbanización y los de gestión que les correspondan. A tal efecto podrán optar entre abonar las cantidades que por tal concepto les sean giradas o aportar, tras la reparcelación, parte del aprovechamiento lucrativo, de la edificabilidad o de las fincas resultantes que deban ser adjudicadas.

- No participar en la gestión del sistema, renunciando a su derecho a integrarse en la Junta de Compensación y solicitar la expropiación del suelo y otros bienes y derechos que estuvieren afectos a la gestión del sector o unidad de ejecución de que se trate.

3º.- El sistema se seguirá en régimen de aportación forzosa mediante reparcelación, sin más trámites, respecto de cuantos propietarios no hubieran efectuado opción alguna dentro del plazo concedido al efecto.

Lo que se hace público para general conocimiento. El expediente se encuentra a disposición de cualquier interesado en este Ayuntamiento (Servicio Técnico Municipal-sito en C/ Conde de la Cortina, nº 24) para su consulta, a los efectos, y por el plazo indicados en el acuerdo que antecede.

Montilla, a 24 de mayo de 2010.- La Alcaldesa-Presidenta, Rosa Lucía Polonio Contreras.

ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACION DEL SECTOR EL CIGARRAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANISTICA DE MONTILLA

CAPITULO I: Disposiciones generales.

Art. 1.  Denominación.

Art. 2.  Domicilio.

Art. 3.  Objeto y fines.

Art. 4.  Órgano urbanístico bajo cuya tutela actúa.

Art. 5.  Delimitación.

Art. 6.  Duración.

Art. 7.  Proyecto de Reparcelación.

CAPITULO II: De los componentes de la Junta.

Art. 8.  Miembros de la Junta.

Art. 9.  Incorporación de empresas urbanizadoras.

Art. 10.- Reparcelados forzosos.

Art. 11.Transmisión de bienes y derechos.

CAPITULO III: De la constitución de la Junta.

Art. 12.  Contenido de la escritura de constitución.

Art. 13.  Quórum de la Asamblea Constitutiva.

CAPITULO IV: Derechos y obligaciones de los miembros.

Art. 14.  Derechos.

Art. 15.- Derechos de los reparcelados forzosos.

Art. 16.  Obligaciones.

CAPITULO V: Órganos de la Junta de Compensación.

Art. 17.  Enumeración.

A) DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 18.  La Asamblea General.

Art. 19.  Facultades de la Asamblea.

Art. 20.  Convocatoria de la Asamblea.

Art. 21.  Constitución de la Asamblea.

Art. 22.  Adopción de acuerdos.

Art. 23.  Actas.

B) DEL PRESIDENTE.

Art. 24.  Nombramiento.

Art. 25.  Funciones.

C) DEL VICEPRESIDENTE.

Art. 26.  Nombramiento.

Art. 27.  Funciones.

D) DEL SECRETARIO.

Art. 28.  Nombramiento.

Art. 29.  Funciones.

CAPITULO VI: Medios económicos y reglas para la exacción de cuotas.

Art. 30.  Clases.

Art. 31.  Aportación de terrenos y derechos.

Art. 32.  Cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 33.  Cuantía y pago.

Art. 34.  De los gastos anticipados.

CAPITULO VII: Recursos administrativos contra acuerdos de la Junta.

Art. 35  Ejecutividad de los acuerdos.

Art. 36.  Clases de recursos.

CAPITULO VIII: Disolución y liquidación de la Junta.

Art. 37.  Causas de la disolución.

Art. 38.  Liquidación.

- CAPITULO I.  Disposiciones Generales 

Artículo 1.  Denominación.

1.  Para la gestión del sector de suelo urbanizable ordenada El Cigarral del Plan General de Ordenación Urbanística de Montilla se constituye por los propietarios de los terrenos incluidos en su ámbito una entidad que tendrá personalidad jurídica propia distinta a la de sus miembros, naturaleza administrativa y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus objetivos y fines y, en particular, la ejecución del Plan General de Ordenación Urbana de Montilla en los límites del sector.

2.  La Junta de Compensación se regirá por lo establecido en la Ley Autonómica 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en lo sucesivo L.O.U.A., en el Reglamento de Gestión Urbanística y por lo dispuesto en los presentes Estatutos y Bases de Actuación y, con carácter supletorio por la Ley de Sociedades Anónimas.

Artículo 2.  Domicilio.

1.  El domicilio de la Junta se establece en Montilla, calle Puerta de Aguilar número 10.

2.  La Asamblea General podrá trasladar dicho domicilio dentro del término municipal dando cuenta al Ayuntamiento y al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Artículo 3.  Objeto y fines.

La Junta de Compensación tiene por objeto la distribución equitativa entre sus miembros de los beneficios y cargas de la gestión del Plan Parcial, así como el cumplimiento de los deberes de cesión de los terrenos destinados a viario, dotaciones y, en su caso, de aquellos en los que se sitúe el aprovechamiento correspondiente a la Administración; y de ejecutar la urbanización en los términos y condiciones que determina el P.G.O.U. vigente, a costa de los propietarios afectados.

Para el cumplimiento de su objeto social, corresponde a la Junta de Compensación:

1.  Redactar e impulsar los Proyectos de Urbanización y de Reparcelación, de conformidad con lo dispuesto en la L.O.U.A., Reglamento de Gestión Urbanística, Plan Parcial y los presentes Estatutos y en las Bases de Actuación.

2.  Ejecutar a su cargo las obras de urbanización, que podrá concertar en los términos que las Bases de Actuación establecen, y conservarlas hasta el momento de la recepción por la Gerencia de Urbanismo, realizando los actos necesarios para que esta se produzca en los términos del art. 154 L.O.U.A.

3.  Solicitar del Ayuntamiento de Montilla el ejercicio de la expropiación forzosa en beneficio de la Junta, tanto respecto de los propietarios que así lo hubieran solicitado con amparo y en el tiempo del art. 129.3.b L.O.U.A. como, en su caso, la de aquéllos que incumplan sus obligaciones en los términos señalados en las Bases de Actuación.

4.  Solicitar del Ayuntamiento de Montilla el ejercicio de la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por los miembros de la Junta.

5.  Ceder los terrenos de uso público ya urbanizados al Ayuntamiento.

6.  Interesar la inscripción de la Junta en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

7.  Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Montilla las obras de urbanización, de las instalaciones y dotaciones cuya ejecución viene prevista en el Plan y Proyecto de Urbanización.

Ceder al Ayuntamiento de Montilla el suelo correspondiente al 10% del aprovechamiento del ámbito ya urbanizado o, en su caso, la cantidad sustitutoria en metálico que proceda.

8.  Formalizar operaciones de crédito para la urbanización del sector, incluso con garantía hipotecaria sobre los terrenos.

9.  Adquirir, poseer, gravar y enajenar los terrenos aportados, cumplimentando en este último caso lo prevenido en el art. 177.1 del Reglamento de Gestión Urbanística, con excepción de los bienes del Municipio.

10.  La gestión, representación y defensa de los intereses comunes de sus asociados ante cualquier autoridad u organismo del Estado, la Provincia o el Municipio o los organismos autónomos de cualquier clase, así como los Tribunales en todos sus grados y jurisdicciones con respecto a todos los actos, contratos, acciones y recursos que resulten convenientes o necesarios para la realización de sus fines.

11.  Adjudicar las parcelas resultantes del Proyecto de Reparcelación, pudiendo adjudicar terrenos a la Junta para, con el producto de su enajenación

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