Boletín nº 113 (17-06-2010)

VI. Administración de Justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Sala de lo Social
Sevilla

Nº. 5.824/2010

La Sala de lo Social, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, hace saber:

Que en el Recurso de Suplicación nº 3743/09-AC- dimanante de los Autos nº 637/09 seguidos por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Córdoba seguido entre las partes que a continuación se dirán, sobre despido, se ha dictado por esta Sala la Resolución cuya parte dispositiva es como sigue:

Fallamos.- I.- Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. José Recio Romero contra la sentencia dictado por el Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba de fecha 17 de julio de 2009 en el procedimiento seguido a instancia del recurrente frente a Brosing Arts SL y habiendo sido llamado a las actuaciones el Fondo de Garantía Salarial en reclamación por despido, confirmando la sentencia recurrida en todos sus extremos.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose, que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de este resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación en forma a Brosing Arts SL cuyo domicilio o paradero se ignora, expido la presente

En Sevilla, a 20 de mayo de 2010.- El Secretario, José Ángel Mancha Cadenas.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad