Boletín nº 113 (17-06-2010)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 5.830/2010

La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Numero 4 de Córdoba. Hace saber:

Que en este Juzgado, se siguen los Autos núm. 284/2009, sobre Social Ordinario, a instancia de Espejo Vela S.L. contra Manuel Moyano Aguayo, INSS, TGSS, Rompecu C.B. y Gomarca Alsur Construcciones, Proyectos Y Reformas S.L., en la que con fecha 30/03/10 se ha dictado Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO:

Que estimando la demanda que ha presentado Espejo Vela, S.L. contra el INSS, la TGSS, D. Manuel Moyano Aguayo, Rompecu, C.B. y Gomarca Alsur Construcciones, Proyectos y Reformas S.L., debo de declarar y declaro que no ha lugar a imponer recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, derivado del accidente de trabajo sufrido por el Sr. Moyano el día 01/08/07, por lo que respecta a la empresa demandante. Por ello, ha de modificarse parcialmente, en el sentido indicado, la resolución del INSS de 03/12/08 (Exp. de Ref. 36/2008/0016).

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este órgano, dentro de los cinco días siguientes hábiles a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los arts. 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 150,25 € en la cuenta abierta en BANESTO, Sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con el núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación de justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, que caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta citada ó formalizar aval bancario por la misma suma.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a D. Manuel Moyano Aguayo, cuyo último domicilio conocido fue en la c/ Saladillo nº 18 de Santaella (Córdoba) y cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Cordoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Córdoba a 28 de mayo de 2010.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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