Boletín nº 114 (18-06-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Santaella

Nº. 5.866/2010

El Ayuntamiento de Santaella, en sesión plenaria celebrada el día 17 de diciembre de 2009, aprobó definitivamente el Documento de Adaptación Parcial del Planeamiento General vigente en el municipio de Santaella, a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía 7/2002, de 17 de diciembre.

El acuerdo de aprobación inicial fue publicado en el B.O.P. nº 133, de 16 de julio de 2009, estando el Documento expuesto al público por plazo de un mes.

En virtud de ello y según lo establecido en el propio acuerdo corporativo, se publica íntegramente el texto del Documento para general conocimiento y a los efectos legales oportunos.

DOCUMENTO III: ANEXO A LA NORMATIVA DE LAS NNSS.

TÍTULO 0. GENERALIDADES.

CAPÍTULO 1. Sobre la adaptación parcial del Planeamiento General vigente a la LOUA

Art. 0.1.1 Contenido y alcance de la adaptación parcial del planeamiento general vigente a la LOUA.

  1. El presente documento es una adaptación parcial del planeamiento general vigente en el municipio de Santaella, a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía 7/2002, de 17 de diciembre, y sus posteriores modificaciones (en adelante LOUA) (1.1).

(1.1.) Con las modificaciones introducidas por las leyes 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda protegida y el Suelo, y la Ley 1/2006, de 16 de mayo.

  1. De acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda.2 de la citada Ley, tienen la consideración de adaptaciones parciales aquellas que, como mínimo, alcanzan al conjunto de determinaciones que configuran la ordenación estructural, en los términos del artículo 10.1 de dicha Ley.

  2. El contenido y alcance de las determinaciones incluidas en la presente adaptación parcial del planeamiento general vigente a la LOUA, de conformidad con lo regulado en el Decreto 11/2008 de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, en sus artículos 2 a 5, es el habilitado por la justificación expresada en la Memoria General, para las determinaciones objeto de adaptación. La adaptación parcial de las NNSS, por su naturaleza, no deroga la vigencia jurídica de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, si bien las desplaza a los meros efectos formales de utilización y consulta como instrumento integrador de la ordenación urbanística vigente en el municipio.

En caso de discrepancias entre el documento de adaptación parcial y las Normas Subsidiarias prevalecerán estas últimas sobre las primeras, siempre que esta divergencia no tenga su origen en el objeto mismo de la adaptación, concretamente, la aplicación sobrevenida de disposiciones de directa aplicación, el reconocimiento de las alteraciones que se hayan producido como consecuencia de ejecución del planeamiento vigente, así como el contenido, alcance y criterios establecidos en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 11/2008 y que se desarrollan en este documento.

Art. 0.1.2 Vigencia de los instrumentos de planeamiento general.

  1. La adaptación Parcial a la LOUA entrará en vigor desde aprobación plenaria, siendo su vigencia indefinida en tanto no se proceda a la redacción del Plan General de Ordenación Urbanística de Santaella.

  2. El planeamiento general vigente en el municipio está integrado por las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Córdoba el 25 de noviembre de 1983 y publicadas en el BOP de 16 de diciembre de 1983. Dicho instrumento se asimila, en cuanto a instrumento de planeamiento, a la figura de Plan General de Ordenación Urbanística, en virtud de lo dispuesto por la Disposición Transitoria Cuarta, en su apartado 3, de la LOUA.

  3. Integran además el planeamiento general del municipio, las modificaciones del mismo, aprobadas definitivamente en el periodo de vigencia del instrumento anterior.

  4. Igualmente, forman parte del planeamiento general, con el alcance determinado en la Disposición Transitoria Primera de estas Normas Urbanísticas, el planeamiento de desarrollo definitivamente aprobado, y así identificado expresamente, en el plano de ordenación estructural del núcleo urbano PO002, de Santaella.

  5. Las determinaciones de los instrumentos de planeamiento anteriores quedarán innovados por la presente adaptación parcial a la LOUA, en los términos determinados por estas Normas Urbanísticas.

Art. 0.1.3 Documentación de la Adaptación Parcial a la LOUA y su contenido

  1. En la redacción del anexo a la normativa urbanística vigente se darán por reproducidos todos los preceptos, que tanto de la legislación estatal, como de la autonómica, sean de obligado cumplimiento, evitando reiteraciones innecesarias de los citados cuerpos legales, y teniendo que asimilarse sus conceptos para la comprensión global de lo aquí impetrado.

  2. La presente adaptación parcial del planeamiento general vigente en el municipio de Santaella a la LOUA, consta de la siguiente documentación:

Memoria General: con el contenido y alcance, información y justificación de los criterios de ordenación de la adaptación conforme a lo dispuesto en el artículos 3, 4 y 5 del Decreto 11/2008.

Planimetría: integrada por los planos del planeamiento vigente, como planimetría de información, y por aquellos que se incorporan como planos de ordenación estructural del término municipal y del núcleo urbano acompañando al presente documento.

Anexo a las normas urbanísticas: con expresión de las determinaciones relativas al contenido de la adaptación parcial, las disposiciones que identifican los artículos derogados del planeamiento general vigente, así como los cuadros sobre los contenidos de las fichas de planeamiento y gestión que expresen las determinaciones resultantes de la adaptación.

Art. 0.1.4 Documentación de los instrumentos de planeamiento general vigentes.

  1. Los instrumentos de planeamiento identificados en el artículo 0.1.2 de estas Normas Urbanísticas, conservarán como vigentes el conjunto de la documentación que los integra como un todo unitario y coherente, hasta el momento de su total revisión o adaptación completa a la LOUA, y ello, sin perjuicio del valor interpretativo de sus determinaciones, que se realizará de modo coherente con lo establecido en el artículo 0.1.5 de estas Normas Urbanísticas, y con los contenidos de la Memoria General de esta adaptación parcial.

  2. La documentación de la presente adaptación parcial será considerada como un anexo constituido por los documentos descritos en el artículo 0.1.3. Dicha documentación se considerará integrada, con carácter complementario o subsidiario, en el conjunto de documentos de los instrumentos de planeamiento general vigentes a los que afecta.

  3. A los efectos de lo regulado en los apartados anteriores, la documentación del planeamiento general del municipio de Santaella queda definida del siguiente modo, respecto a la documentación exigible a un Plan General de Ordenación Urbanística:

    • Memoria General: integrada por la Memoria General de esta Adaptación Parcial, y la memoria Justificativa del Planeamiento General Vigente, sus modificaciones, y sus documentos anexos. Contiene la información, los objetivos generales y la justificación de los criterios adoptados, y constituye el instrumento básico para la interpretación del Plan en su conjunto.

    • Planos de información: constituidos por los del planeamiento general vigente y sus innovaciones, así como aquellos planos de ordenación que constituyen la base de información de la presente adaptación parcial.

    • Planos de ordenación estructural: del término municipal y del núcleo de urbano, con las determinaciones previstas en la legislación urbanística ( 4.1). (4.1) Articulo 10.1.A de la LOUA, modificado por artículo 23 uno de la Ley 13/2005; y artículos 3 y 4 del Decreto 11/2008, de 22 de enero.

    • Planos de ordenación

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