Boletín nº 114 (18-06-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 5.874/2010

El pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 10 de marzo de 2010, acordó aprobar provisionalmente la Ordenanza Municipal sobre Tenencia de Animales Domésticos y Potencialmente Peligrosos de esta ciudad, entendiéndose aprobado definitivamente, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo concedido para tal fin, por lo que, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro del documento aprobado:

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA DE ANIMALES DOMESTICOS Y ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.

TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

CAPITULO I

Articulo 1.- objeto de la ordenanza

1. Regular las interrelaciones entre ciudadanos y animales de compañía y de animales potencialmente peligrosos en el término municipal de Montilla, así como la actuación municipal en el caso de animales vagabundos, animales de compañía, de animales potencialmente peligrosos y animales que ocasionan molestias o situaciones insalubres que motivan la intervención del municipio.

2. Establecer la normativa aplicable a la tenencia de animales potencialmente peligrosos para hacerla compatible con la seguridad de las personas y bienes y de otros animales, en aplicación de la Ley 50/1999, el R.D. 287/2002 y el Decreto 48/2008, en los siguientes aspectos:

  • Determinar los animales potencialmente peligrosos y en especial los pertenecientes a la fauna doméstica de la especie canina

  • Establecer los requisitos mínimos necesarios para obtener las licencias administrativas que habilitan a sus titulares para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

  • Fijar las medidas mínimas de seguridad exigibles para su tenencia.

3. Velar porque los animales sean tratados por parte de sus poseedores, propietarios y personas en general, con el respeto y dignidad acordes con su naturaleza animal de acuerdo con la sensibilidad social actual y la normativa vigente.

4. Esta ordenanza se aplicará sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en materia de especies protegidas, sanidad animal y transporte de animales.

Las circunstancias no previstas en la presente Ordenanza o todas aquellas reguladas mediante resoluciones de la autoridad municipal en el desarrollo de la misma, se regirán por la Orden del Ministerio de la Gobernación de 14 de junio de 1976, sobre medidas higiénico-sanitarias aplicables a animales de compañía, y/o por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, el R. D. 287/2002, de 22 de marzo, que desarrolla la anterior, así como las disposiciones legales de ámbito estatal o autonómico, tanto vigentes como las que se dicten en lo sucesivo. Entre las vigentes de ámbito autonómico:

- Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2.- organos competentes.

Son órganos municipales competentes en la materia regulada en esta ordenanza municipal, según se establezca en el articulado de la misma o por determinación en Normas complementarias de la misma:

a) El Excmo. Ayuntamiento Pleno

b) El Sr./Sra. Alcalde/sa del Ayuntamiento u órgano corporativo en quién delegue expresamente

c) Cualesquiera otro órgano de gobierno municipal, que por delegación expresa, genérica o especial del Excmo. Ayuntamiento Pleno o del Sr./Sra. Alcalde/sa, actúe en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza.

Articulo 3.- infracciones y sanciones.

Sin perjuicio de las facultades atribuidas con carácter general a otras Administraciones Públicas, las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza, serán sancionadas por el Alcalde/sa u órgano corporativo en quién delegue expresamente, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo de esta Ordenanza, teniendo en cuenta para su graduación, circunstancias tales como el peligro para la salud pública, la falta de colaboración ciudadana, el desprecio por las Normas elementales de convivencia u otras que pueden determinarla menor o mayor gravedad de aquéllas. Cuando por la naturaleza de la infracción se sospeche de la comisión de delito, se pondrán los hechos en conocimiento del Juzgado de Instrucción.

Articulo 4.- ambito de aplicación.

Las prescripciones de la presente Ordenanza serán aplicables en todo el territorio del término municipal de Montilla.

La Ordenanza no será de aplicación a los perros y animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de la Comunidad Autónoma, Policía Local y empresas de seguridad con autorización oficial.

CAPITULO II.

Articulo 5: definiciones

1. Animales salvajes: Aquellos que viven en una condición básicamente de libertad, sin haber sido amansados ni domesticados, proveen su propia comida, abrigo y otras necesidades en un ambiente que sirva como un hábitat apropiado.

2. Animales de compañía: Los albergados por seres humanos, generalmente en su hogar, principalmente destinados a su compañía, siendo éste el elemento esencial de su tenencia, sin ánimo de lucro o comercial, así como los de acompañamiento, conducción y ayuda de personas con disfunción visual

3. Animales de renta: todos aquellos que, sin convivir con el hombre, son mantenidos, criados o cebados por éste para la producción de alimentos u otros beneficios.

Articulo 6.- identificacion

1. La identificación individual de perros, gatos y hurones por sus propietarios, criadores o tenedores deberá realizarse dentro del plazo máximo de tres meses desde la fecha de su nacimiento o de un mes desde su adquisición.

2. La identificación de perros, gatos y hurones se realizará conforme al procedimiento indicado en el Decreto 9212005 de Marzo (BOJA n° 77 de 21 de abril de 2005).

3. La mencionada identificación se considera indispensable antes de cualquier cambio de titularidad. Será igualmente requisito antes de cualquier tratamiento sanitario o vacunación que con carácter obligatorio se aplique a dichos animales.

4. La identificación se reflejará en todos los documentos y archivos en los que conste el animal y será un requisito imprescindible para la inscripción en los Registros de Animales.

5. Las entidades públicas y privadas titulares de establecimientos para el refugio de animales abandonados y perdidos quedarán exceptuadas de la obligación de identificación conforme a los apartados anteriores cuando acojan perros, gatos o hurones y únicamente durante el tiempo que dichos animales permanezcan en las referidas instalaciones. Dichos establecimientos, no obstante, deberán contar con un lector de transponder conforme a la norma ISO 11.785:1996 para detectar la identificación de cualquier perro, gato o hurón que acojan y darán cuenta de los datos correspondientes al respectivo Registro en el plazo de un mes a contar desde la recepción del animal.

TITULO II.- DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.

CAPIULO I

Articulo 7. Animales de la especie canina potencialmente peligrosos.

A efectos de esta ordenanza tendrán consideración de animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas, y en todo caso:

1. Los que pertenezcan a las razas y cruces de:

  • Pit Bull Terrier

  • Staffodshire Bull Terrier

  • American Staffodshire Terrier

  • Rottweiler

  • Dogo Argentino

  • Fila Brasileiro

  • Tosa Inu

  • Akita Inu

  • Doberman

2. Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las siguientes:

  • Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.

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