Boletín nº 114 (18-06-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 5.890/2010

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de préstamo de bicicletas en la ciudad de Palma del Río, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49, 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ordenanza Reguladora del Servicio de préstamo de bicicletas en la ciudad de Palma del Río

Un aspecto que ocasiona conflictos de muy diversa índole es el innegable crecimiento del parque móvil que está produciendo niveles crecientes de congestión, lo que conlleva aparejado mayores niveles de contaminación atmosférica, deterioro del patrimonio arquitectónico, incremento de las afecciones respiratorias, alergias, etc y es por ello que l a Ciudad de Palma del Río desde hace varios años viene apostando por la mejora y sostenibilidad del medio ambiente. Muestra de ello es la realización de un Estudio sobre Movilidad Sostenible para la reducción del tráfico motorizado, mejora de la accesibilidad y del transporte público.

Los efectos del actual esquema de movilidad conllevan a que se hayan de tomar medidas para intentara paliar el deterioro de nuestro medio ambiente, y es por ello que se ha de apoyar la cuota de participación en la movilidad municipal del transporte público y los modos no motorizados y con ello una reducción del protagonismo del vehículo privado como principal modo de transporte urbano, introduciendo el uso de las bicicletas, con las que se pretende mejorar la movilidad en nuestra Ciudad y reducir muchos de los impactos ambientales negativos que generan el uso de los vehículos privados

El uso de la bicicleta es un sistema de movilidad sostenible porque contribuye a reducir los niveles de ruido y de contaminación de la ciudad; posibilita mejorar la utilización del espacio público en el casco urbano y la recuperación de la Ciudad por los ciudadanos y ciudadanas, permitiendo acceder a determinados lugares, casi inaccesibles con la utilización de otros medios de transporte, e intentando un cambio en la percepción del usuario de la mejor alternativa de movilidad para su desplazamiento.

Artículo 1.- Objeto del servicio.

Es el objeto del servicio poner a disposición de los ciudadanos/as y de las personas que visiten la Ciudad de Palma del Río un sistema automático de préstamo de bicicletas para el paseo urbano y el fomento del desplazamiento mediante este tipo de vehículos.

Artículo 2.- Ámbito del servicio

El servicio se circunscribe al término Municipal de Palma del Río y, en todo caso a los límites que dentro de éste establezca el Ayuntamiento a través del Órgano Municipal competente.

Artículo 3.- Fundamento legal.

El Ayuntamiento de Palma del Río en su calidad de Administración pública de carácter territorial y dentro de la esfera de sus competencias ejercita la potestad reglamentaria que le atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de régimen Local.

Artículo 4.- Modalidad de prestación del servicio.

El servicio podrá prestarse mediante gestión directa o indirecta, en los términos previstos en la normativa vigente de Régimen Local y aquella otra que le sea de aplicación, de conformidad con lo que disponga al respecto la Corporación Municipal.

Artículo 5.- Requisitos de acceso al servicio

Para tener derecho al uso del servicio es imprescindible el estar al corriente en el pago de la cuota.

En caso de no renovar el alta del servicio, en el período de quince días después de cumplir la vigencia como abonado/a se producirá la baja automática del mismo.

Artículo 6.- Usuarios del Servicio

1. Podrán ser usuarios/as del Servicio municipal de préstamo de bicicletas todas las persona mayores de edad que se den de alta en el mismo. También podrán serlo los menores de edad, mayores de 14 años, que se den de alta en el servicio con la autorización del tutor legal debidamente identificado.

2. No podrá ser usuaria la persona que esté impedida para el uso de las bicicletas objeto del préstamo y deberá, en todo caso, tener la capacidad psíquica y física para utilizar la bicicleta conforme a esta ordenanza y normativa sobre circulación vial que resulte de aplicación.

Artículo 7.- Alta/baja en el servicio.

El alta del servicio se realizará en el Patronato Deportivo Municipal, sito en el Polideportivo Municipal El Pandero, en calle Gran Vía Aulio Cornelio Palma s/n u oficina que designe al efecto el Ayuntamiento.

Toda persona que pretenda utilizar el servicio municipal de préstamos de bicicletas deberá previamente darse de alta en el mismo, para lo cual rellenará el formulario que se le facilite en el que deberán constar los siguientes datos: nombre, apellidos, número del DNI o NIE, fecha de nacimiento, número de teléfono, domicilio y en caso de menores de edad los datos y autorización de su representante legal.

En el formulario se incluirá una declaración responsable acreditativa de cumplir los requisitos exigidos en el párrafo segundo del artículo anterior.

El formulario deberá remitirse al Ayuntamiento, acompañado de fotocopia del DNI, pasaporte, NIE o cualquier otro documento oficial que acredite su identidad y de dos fotos recientes, pudiendo incorporarse dichas fotos en formato digital y posibilitándose su remisión por medios telemáticos. Así como el justificante de pago de la tasa correspondiente. Comprobados los datos, se le entregará al solicitante un documento que le acreditará como usuario, y se le comunicará el código secreto y personal, asignado para poder acceder al servicio, estando vigente el mismo mientras el usuario se encuentre en situación de alta en el servicio. Dicho documento acreditativo será considerado personal e intransferible.

El Ayuntamiento podrá establecer acuerdos con los organismos e instituciones competentes en materia de turismo para facilitar el uso del servicio por personas no residentes, estableciendo las condiciones para acceder al mismo.

Se podrá cursar baja voluntaria del sistema de préstamos de bicicletas, únicamente se necesitará presentar una instancia en el Patronato Deportivo Municipal, u oficina que se designe a tal efecto, indicando sus datos personales y el motivo de la baja.

Artículo 8.- Características del sistema de préstamo de bicicletas.

El sistema comprende los aparcamientos y expendedores automáticos de bicicletas instalados en diversos puntos de la ciudad, así como de las bicicletas de préstamo que disponga en servicio el Ayuntamiento de Palma del Río.

Todos los componentes del sistema, incluidas las bicicletas, tienen la consideración de bienes públicos municipales.

Artículo 9.- Funcionamiento del servicio municipal de préstamo de bicicletas

Para poder retirar la bicicleta deberá introducir su número de usuario (DNI, NIE) y el número de identificación personal (PIN) que se le facilitó en el momento de darse de alta en el servicio, sirviendo, éste último, como sistema de verificación, y que en caso de ser introducido erróneamente el número de veces que se determine, supondrá el bloqueo del servicio al usuario/a para el uso en el sistema de préstamos de bicicleta.

Si se bloqueara el servicio deberá de acudir al Patronato Deportivo Municipal, u oficina que se designe a tal efecto, para su desbloqueo, en los horarios establecidos al efecto.

Artículo 10.- Emplazamientos de los aparcamientos expendedores de bicicletas.

El servicio de préstamos de bicicletas se podrá utilizar en los siguientes puntos

- Plaza de Andalucía

- Plaza de San Francisco.

- Avenida de Andalucía.

- Avenida de Santa Ana (Edificio de Usos múltiples Los Bombos)

- Polideportivo Municipal.

- Centro de Salud

- Parque Valparaíso.

El Órgano Municipal competente podrá modificar la ubicación de los expendedores o ampliar los puntos del servicio. Cada instalación vendrá identificada con el anagrama municipal propio para distinguirla de aquellos otros aparcamientos de bicicletas que pudieran establecerse. Los expendedores y demás elementos de los puntos de servicio no forman parte del préstamo de bicicletas.

Artículo 11.- Condiciones de utilización.

1. El usuario podrá hacer uso del servicio dentro del siguiente horario:

- Temporada de otoño-invierno (de octubre a febrero). De 9 a 18 horas.

- Temporada de primavera-verano (de marzo a septiembre): de 9 a 21 horas

No se prestará el servicio los días 24, 25 y 31 de diciembre, 1, 5 y 6 de enero, Semana Santa y durante los días de celebración de las ferias de mayo y agosto.

El horario establecido en cada una de las temporadas, así como los días en los que se prestará el servicio

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