Boletín nº 114 (18-06-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Añora

Nº. 5.957/2010

El Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Añora, hace saber:

Que habiéndosele remitido Notificación sobre Acuerdo de iniciación de expediente sancionador nº 06/136/09, a D. José Galán Gala, y que no habiéndosele podido notificar por el Servicio de Correos en el domicilio que consta en este Ayuntamiento la referida comunicación, se efectúa el mencionado acto por medio del presente edicto, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, trascribiendo literalmente, a continuación, la referida notificación:

Expediente: 06/136/09.

Interesado: José Galán Gala.

Notificar en: C/ Escritor Gómez de Rivera, nº 6 de Córdoba.

Notificación: D. Bartolomé Madrid Olmo, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Añora, en el expediente arriba señalado, con fecha 6 de mayo de 2010, ha tenido a bien dictar el siguiente DECRETO:

De acuerdo con el Convenio suscrito entre la Delegación Provincial de Salud y este Ayuntamiento, sobre encomienda de gestión de actuaciones de tramitación de procedimientos sancionadores en materia de Salud Pública, y teniendo en cuenta que se ha podido incurrir en una infracción de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.s) del la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y con el artículo 10 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, por la presente he resuelto:

Primero. Ordenar la iniciación del procedimiento sancionador a D. José Galán Gala, con d.n.i. nº 30.477.821-S, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 2/98, de 15 de junio, de Salud de Andalucía y a la vista del Acta-denuncia de la Guardia Civil del Puesto de Dos Torres nº 2009-001656-00000527 de fecha 30 de noviembre de 2.009, cuyos hechos constatados en la misma se describen a continuación:

Tras la inspección del vehículo Marca Ford, Modelo Transit, con placas de matrícula número 8452-CFD, se comprueba que en la parte posterior se transporta patatas, naranjas y tomates, con las puertas abiertas y ofreciendo su mercancía a las personas que pasaban por la calle, y se observa que junto a la mercancía hay una báscula digital para el pesaje que se encuentra en estado de suciedad, lo que infringe el punto 1, Capítulo IV, Anexo II, del Reglamento (CE) 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

Segundo. Calificar los hechos como infracción administrativa de carácter LEVE , conforme al artículo 35. a) 1ª de la Ley 14/86 General de Sanidad, de 25 de abril y los artículos 24 y siguientes de la Ley 2/98, de Salud de Andalucía, de 15 de junio, teniendo una sanción prevista de 200 € , sin perjuicio de lo que resulte de la tramitación del presente expediente.

Tercero. Determinar que la autoridad competente para la iniciación y resolución del expediente sancionador, es la Alcaldía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27.2.a) de la Ley 2/98, de Salud de Andalucía.

Cuarto. Nombrar Instructor del expediente a D. José Rafael Romero Cobos, funcionario adscrito a la Delegación Provincial de Salud de Córdoba, haciendo debida indicación en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días, contado a partir de la recepción de la presente Resolución para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse advirtiéndole que de no efectuar alegaciones en el plazo señalado, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado Propuesta de Resolución , dictándose , sin más trámites, la correspondiente Resolución.

Sexto. Conforme a lo establecido en los artículos 42 y 44 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo para la resolución y notificación de este procedimiento es de seis meses, a contar desde la fecha de este Acuerdo de Iniciación, transcurrido el mismo sin haberse notificado resolución expresa se producirá la caducidad del mismo

Séptimo. Al amparo de lo establecido en el artículo 8.2 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, que el pago voluntario de la sanción en cualquier momento antes de la Resolución, podrá implicar la terminación del procedimiento.

Lo que se notifica mediante inserción en el tablón de anuncios del municipio de Córdoba y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Añora a 1 de junio de 2.010.- El Alcalde, firma ilegible.

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