Boletín nº 114 (18-06-2010)
VII. Otras Entidades
Instituto de
Cooperación con la Hacienda Local
Córdoba
Nº. 6.298/2010
En ejercicio de las competencias delegadas, mediante Decreto de fecha 23 de junio de 2008, por el Sr. Presidente del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, esta Vicepresidencia, ha aprobado mediante decreto de 09 de junio de 2010 las Matrículas para 2010 de las cuotas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes a los municipios de Adamuz, Aguilar de la Frontera, Alcaracejos, Almedinilla, Almodóvar del Río, Añora, Baena, Belalcázar, Belmez, Benamejí, Los Blázquez, Bujalance, Cabra, Cañete de las Torres, Carcabuey, Cardeña, La Carlota, El Carpio, Castro del Río, Conquista, Doña Mencía, Dos Torres, Encinas Reales, Espejo, Fernán Núñez, Fuente la Lancha, Fuente Obejuna, Fuente Palmera, Fuente Tójar, La Granjuela, Guadalcázar, El Guijo, Hinojosa del Duque, Hornachuelos, Iznájar, Lucena, Luque, Montemayor, Montilla, Montoro, Monturque, Moriles, Nueva Carteya, Obejo, Palenciana, Palma del Río, Pedro Abad, Pedroche, Peñarroya-Pueblonuevo, Posadas, Pozoblanco, Priego de Córdoba, Puente Genil, La Rambla, Rute, San Sebastián de los Ballesteros, Santaella, Santa Eufemia, Torrecampo, Valenzuela, Valsequillo, La Victoria, Villa del Río, Villafranca de Córdoba, Villaharta, Villanueva de Córdoba, Villanueva del Duque, Villanueva del Rey, Villaralto, Villaviciosa de Córdoba, El Viso y Sueros.
Las Matrículas estarán expuestas y a disposición del público en los respectivos Ayuntamientos y en las oficinas de atención al público del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local correspondientes a cada localidad durante el plazo legalmente establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero y Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba (BOP número 25, de 10 de febrero de 2009).
RECURSOS: Contra los actos de inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en la matrícula, podrá interponerse el recurso de reposición del artículo 14.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ante la Sra. Vicepresidenta del Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública.
En Córdoba, a 9 de junio de 2010.-La Vicepresidenta, Ángeles Llamas Mata.