Boletín nº 114 (18-06-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera
Secretaría

Nº. 6.333/2010

El Pleno Municipal de 27 de mayo de 2010 adoptó de forma unánime el siguiente acuerdo:

Primero.- Modificar las Bases del Programa Municipal de Emergencia Social 2010 del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera en los siguientes extremos:

1.- El apartado requisitos de las Especialidades de la Línea 1. Contratación de personal queda redactado como sigue:

Requisitos: Para obtener ayudas con cargo a la línea 1, el solicitante deberá acreditar que se encuentra desempleado y que no está cobrando prestación por desempleo porque le falten menos de noventa días para completar el periodo de cotización necesario para adquirir el derecho a dicha prestación.

2.- El párrafo primero del apartado contratación de las Especialidades de la Línea 1. Contratación de personal queda redactado como sigue:

Contratación: Una vez dictada la resolución estimatoria de la ayuda se procederá a contratar al solicitante sin que en ningún caso la duración del contrato pueda exceder de un mes.

3.- El punto segundo del apartado requisitos de las Especialidades de la Línea 3. pago de facturas de luz y agua queda redactado como sigue:

- Que la suma total de ingresos de la unidad familiar no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional vigente.

Segundo.- Introducir la siguiente Disposición Adicional: En el caso de que sea legalmente posible, los ingresos que el Ayuntamiento pueda percibir durante el ejercicio presupuestario como consecuencia de la realización de fianzas o garantías no afectadas a ningún fin concreto se destinarán a incrementar las partidas que financian el presente programa de emergencia social.

Tercero.- Introducir la siguiente Disposición Transitoria: Todas las solicitudes de ayuda con cargo a la línea 1: Contratación de personal, que se hayan presentado durante la vigencia del programa se tramitarán y resolverán con arreglo a la nueva normativa.

Por la Intervención Municipal se procederá a revisar, en el plazo de tres días a contar desde la entrada en vigor del presente acuerdo, todas las solicitudes que hayan sido desestimadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente modificación, a efectos de determinar cuales hubieran podido ser estimadas con arreglo a la nueva regulación, lo que se hará constar en el correspondiente informe.

Una vez determinadas dichas solicitudes se dictará Decreto revocando las resoluciones denegatorias, volviéndose a tramitar las mismas de conformidad con la nueva normativa. A estos efectos se considerará que las solicitudes revocadas han sido presentadas en la fecha del Decreto de revocación.

Cuarto.- La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Aguilar de la Frontera a 4 de junio de 2010.- El Alcalde-Presidente, Francisco Paniagua Molina.

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